STSJ Castilla y León 710/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:2171
Número de Recurso1194/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución710/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00710/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101822

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001194 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Julián

LETRADO Julián

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 710

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a 24 de abril de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiséis de septiembre de dos mil trece, que desestima las reclamaciones económicoadministrativas números NUM000, NUM001 y NUM002, referidas a liquidación y sanción tributaria en relación al IVA de los ejercicios 2007 y 2008.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Julián, defendido por el mismo en su condición de Letrado, y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Calderón Duque; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que declare nula y contraria a derecho y revocando, por tanto, el fallo del TEAR de Castilla y León, por ser el mismo contrario a derecho".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

Mediante Decreto de 7 de mayo de 2014 se fijó la cuantía del recurso en 30.261,57 #.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone proceso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiséis de septiembre de dos mil trece, que desestima las reclamaciones económico-administrativas números NUM000

, NUM001 y NUM002, interpuestas contra el acuerdo de liquidación, la resolución del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de imposición de sanción, y el acuerdo de exigencia de la reducción de la sanción adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a los periodos trimestrales de los ejercicios 2007 y 2008. Siendo el importe del acuerdo de liquidación de un total de 17.722,57 # (cuota 14.537,52 #, e intereses de demora 3.185,05 #) y las sanciones impuestas por la por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT, consistente en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria en los plazos establecidos para ello, infracción que se califica de muy grave, ya que existen anomalías sustanciales en la contabilidad al haberse omitido operaciones que suponen el 100 por 100 de la base sancionable, y se sanciona en ambos ejercicios con el 125% de la base sancionable; y la comisión respecto del segundo y tercer trimestres de 2008, de la infracción tipificada en el artículo 195 de la LGT, al acreditar improcedentemente cantidades a compensar o deducir en las cuotas de las declaraciones futuras que se sanciona con el 50% de dicha cantidad. Resultando un total de la sanción impuesta tras las reducciones por conformidad y pronto pago por la liquidación (30%) y la sanción (25%), de 9.404,94 #..

En la demanda la parte actora plantea la falta de conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada, y solicita su nulidad, alegando como motivos del recurso la falta de motivación del acta de conformidad, la vulneración del principio de carga de la prueba y otros elementos esenciales del procedimiento inspector; falta de suficiencia de la representación y ausencia de culpabilidad de las sanciones impuestas.

La Abogacía del Estado se opone al recurso y mantiene la plena conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada.

SEGUNDO

Alega el actor la vulneración del artículo 141 y sobre todo del artículo 153 ambos de la Ley 58/2003 General Tributaria en relación a la falta de motivación del acta de conformidad formalizada por la Inspección. Indica que toda la fundamentación del Inspector actuario para incrementar unilateralmente las bases imponibles consiste: "se han comprobado y así lo reconoce expresamente el obligado tributario que las bases imponibles a tipo general son superiores a las contabilizadas y declaradas.. .". Ahí terminan todas las explicaciones, justificaciones y argumentaciones de la Inspección de los Tributos para aumentar las bases imponibles. En ningún momento se detalla de qué vienen los importes, de que clientes se trata, de cómo se han cobrado.

Del examen del expediente se aprecia que iniciadas actuaciones de la Inspección tributaria en Salamanca en relación al actor mediante comunicación de fecha 18 de abril de 2011, con alcance general y en relación con los impuestos y ejercicios correspondientes al IRPF 2007/2008 y al IVA 2007/2008, se practicaron diversas diligencias. Así en la diligencia de 31 de octubre de 2011, firmada por el representante del interesado, se hace constar que el obligado tributario ha declarado ingresos en IRPF procedentes de su actividad profesional por importe de 97.386,90# en 2007 # y 81.355,00 # en 2008, habiendo aportado facturas emitidas que coinciden con los importes contabilizados en los registros aportados, con unas bases imponibles anuales de 88.886,55 # y 55.499,70 # respectivamente. Y en la última diligencia de fecha 17 de enero de 2012, en la que consta la puesta de manifiesto del resultado de la actuación inspectora, en lo que atañe al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge: se ha comprobado, y así lo reconoce expresamente el obligado tributario, que los ingresos contabilizados fueron inferiores a los efectivamente obtenidos en el desarrollo de su actividad profesional por importe de 25.265,50 # en 2007 y 33.238,75 en 2008; y en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se hace constar que se ha comprobado y así lo reconoce expresamente el obligado tributario que las bases imponibles a tipo general, son superiores a las contabilizadas y declaradas, ascendiendo a 122.652,40 # el importe comprobado anual en 2007 y a 114.597,75 en 2008, y en relación con los importes reducidos en concepto de IVA soportado el obligado tributario no justifica 2.884,80 # en el cuarto trimestre 2007 y 1.769,50 en el primero de 2008. Se recoge en dicha diligencia los importes comprobados desglosados por trimestres, y la manifestación del compareciente de que presta su conformidad a los hechos expuestos, renunciando a presentar alegaciones durante el tramite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

El 2 de febrero de 2012 se incoó a don Julián Acta número NUM003 tramitada en conformidad por el concepto de IVA y los periodos trimestrales de los años 2007 y 2008. En el Acta se indica que el obligado tributario ejerció la Abogacía en los periodos comprobados; las bases imponibles han sido fijadas por el método de estimación directa, utilizando las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. Se señala que los datos declarados deben modificarse por los siguientes motivos: " a) Se ha comprobado, y así lo reconoce expresamente el obligado tributario, que las bases imponibles a tipo general, son superiores a las contabilizadas y declaradas, ascendiendo a 122.652,40 # el importe comprobado anual en 2007 y 114.593,75 # en 2008. b) En relación con los importes deducidos en concepto de IVA soportado el obligado tributario no justifica 2.884,80 # en el 4º T de 2007 y

l.769,50 # en el 1º T de 2008. " Se efectúan propuesta de liquidación por los correspondientes trimestres de los dos ejercicios citados, resultando una cuota de 14.537,52 #, unos intereses de demora de 3.185,05 #, deuda total a ingresar de 17.722,57 euros.

Con fecha 2 de marzo de 2012, en aplicación del artículo 156, apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha del Acta, se entendió practicada y notificada la liquidación en idénticos términos que la propuesta contenida en el Acta.

El artículo 153 de la Ley General Tributaria, que la parte actora estima vulnerado, detalla los elementos que deben contener las actas de la inspección, concretamente en su letra c) se prevé: "Las actas que documenten el resultado que...

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