STSJ Castilla y León 919/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:2117
Número de Recurso595/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución919/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00919/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100857

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2011

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.ª Jacinta

LETRADO D. CARLOS REDONDO DIEZ

PROCURADOR D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

LETRADOS: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EDUARDO ASENSI PALLARES

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a quince de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 919/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 595/11 interpuesto por doña Jacinta, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Redondo Díez, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 3 de septiembre de 2010 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, luego ampliado a la Orden de 15 de noviembre de 2012 que desestima expresamente la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2011 doña Jacinta interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 3 de septiembre de 2010 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por importe de 206.345,26 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 11 de julio de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare no ser conforme con el ordenamiento jurídico la denegación presunta del derecho de la demandante a percibir la indemnización solicitada declarando su nulidad; 2.- Se condene a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a indemnizarle en la suma de 206.345,26 #, actualizables, más los intereses legales en concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2011 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte recurrente.

Asimismo mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2011 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 206.345,26 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 31 de marzo de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de mayo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala y, además, la dificultad para la designación judicial del perito solicitado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Jacinta formula contra la Administración sanitaria autonómica, primero frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada el 3 de septiembre de 2010 ante la Consejería de Sanidad, luego ampliado a la Orden de 15 de noviembre de 2012 desestimatoria expresa de la reclamación, demanda de responsabilidad patrimonial por importe definitivamente fijado en conclusiones de 68.993,49 #, alegando, en esencia, que a los 20 días de que en fecha 3 de octubre de 2007 se le interviniera de mioma uterino en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid comenzó a sufrir dolores intensos y continuos a nivel abdominal sin que, pese a que acudió en innumerables ocasiones a los hospitales por distensión y dolor abdominal intenso, hasta junio de 2009 nadie fuera capaz siquiera de sospechar una posible eventración postoperatoria y ello a pesar de ser un riesgo conocido que hubiera podido ser diagnosticado con un TAC, no siendo las ecografías que se le hicieron el método de diagnóstico adecuado para determinar la existencia de la eventración, máxime en una paciente obesa; que una vez intervenida en 2010 desaparecieron los dolores abdominales, no existiendo ninguna otra causa diagnosticada que los justificase -salvo dos episodios de infección urinaria a lo largo de 2008-, habiendo pensado siempre los médicos que la patología que presentaba era psiquiátrica -en palabras vulgares, "que estaba mal de la cabeza"-; que ha habido un error de diagnóstico continuado desde 2007 hasta al menos junio de 2009 en que el Dr. Benigno con una simple consulta sospechó la eventración quirúrgica, que tuvo que ser intervenida el 26 de junio de 2010, pasados dos años y nueve meses con continuos e intensos dolores, naciendo así el derecho a ser indemnizada en la suma total de 68.993,49 # por días de incapacidad, daños psíquicos por agravación o desestabilización del síndrome ansioso depresivo que padecía, otro 10% de factor de corrección y gastos médicos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que en la historia clínica se observa que en las sucesivas atenciones realizadas a la paciente figura la realización de la exploración física abdominal correspondiente, no indicando en ningún momento la sospecha de la misma, haciéndose referencia en diversas ocasiones a situaciones en las que la paciente -con antecedentes psiquiátricos de fobia social, trastornos de la personalidad, intentos autolíticos y síndrome ansioso depresivoestá directamente implicada y que podrían dificultar el diagnóstico; que incluso aun habiéndose realizado ya el diagnóstico de la eventración, se aconsejó realizar diagnóstico diferencial con otras patologías de origen endocrino, causantes a su vez de obesidad en el tronco y que conllevan un mayor riesgo de aparición de eventraciones previo a la nueva intervención, por lo que la cirugía a la que debía ser sometida no requería su realización urgente, realizándose de hecho a los siete meses y resolviéndose el cuadro de laparocele; que en el presente caso no concurren las circunstancias exigidas para dar lugar a la responsabilidad que se reclama pues no puede considerarse que haya existido un tratamiento inadecuado; y que se discrepa de las cantidades reclamadas.

Finalmente la aseguradora Zurich, que acompaña informe pericial colegiado de tres especialistas en Ginecología y Obstetricia, también se opone a la demanda alegando que los daños alegados por la paciente o bien son anteriores a la asistencia por la que reclama -cuadro de índole psiquiátrica- o bien es un daño derivado de la evolución de su patología que no puede evitarse por el servicio sanitario -la hernia- pese a que se presta la asistencia exigida por la lex artis ad hoc, faltando así el requisito de la causalidad; que en todo caso el hecho de que se tardara más o menos tiempo en diagnosticar la complicación postquirúrgica - que no pudo ser diagnosticada antes- no influyó en las secuelas que presenta la paciente, encontrándose incapacitada desde 1995, trayendo causa la extensión en su proceso asistencial en intoxicaciones voluntarias (antecedentes autolíticos) y no por el proceso quirúrgico padecido o sus consecuencias, insistiendo en que la paciente no colaboraba con los facultativos, no siguiendo tratamiento, revisiones, ni dejándose explorar en múltiples ocasiones, lo que supone la ruptura de un hipotético nexo causal entre el actuar administrativo y los daños alegados, habiéndose realizado en cada momento del proceso asistencial la correspondiente anamnesis, exploración física y pruebas complementarias, no constando por tanto una demora en diagnóstico imputable a los facultativos -ausencia de "bulto" a nivel de la herida, que es síntoma patognomónico-, siendo la hernia un riesgo típico cuya materialización en daño no es debido a una mala práctica médica sino a los límites de la ciencia a la hora de intervenir en el cuerpo humano; y que son excesivas las cantidades reclamadas, debiendo en todo caso tenerse en cuenta la concurrencia de la propia víctima en el daño y la doctrina de la pérdida de oportunidad.

SEGUNDO

Sobre la...

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