STSJ Castilla y León , 18 de Mayo de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:2072
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00874/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002533

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000566 /2015 -S

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000841 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Benigno ; Y Josefina

ABOGADO/A: AMADOR FERNANDEZ FREILE

PROCURADOR: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES SABADELL ASEGURADORA CIA.SEG.Y REAS.S.A), AXA SEGUROS S.A; Y DIRECCION000 C.B.( Gabino Y Bernardino ., URCOVA S.A.; Y ALLIANZ CIA.SEGUROS S.A., EL CALEYO NUEVAS TECNOLOGIAS S.A., EL CALEYO EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE EL CALEYO NUEVAS TECNOLOGIAS S.A. ( Rosendo )

ABOGADO/A: JOSE LUIS RODRIGUEZ TEJON, FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ, JOAQUIN TEJEDOR NISTAL,,,

PROCURADOR: SONIA RIVAS FARPON, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.: Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan Jose Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dieciocho de Mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.566/15, interpuesto por Benigno Y Josefina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de León, de fecha 17/9/2014, (Autos núm.841/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Benigno, Josefina, contra DIRECCION000 CB., Gabino, Bernardino, AXA SEGUROS S.A., URCOVA S.A., ALLIANZ CIA DE SEGUROS, EL CALEYO EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., EL CALEYO NUEVAS TECNOLOGIAS S.A., SABADELL ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Rosendo, sobre RECLAMACION CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2/8/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El 4 de septiembre de 2008 D Aurelio, hijo de los demandantes, falleció como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en las obras de construcción de ocho naves industriales en el Polígono Industrial de Sranda-Siero (Asturias). El trabajador accidentado prestaba servicios laborales, con la categoría de oficial 2a para la empresa DIRECCION000 CB, cuyos integrantes son D Gabino y D Bernardino

.

El día en que ocurrió el accidente varios trabajadores, entre los que estaba el fallecido, se encontraban realizando el reparto de correas tubulares sobre las vigas delta de la cubierta de las naves para su posterior colocación; y, para ello, utilizaban dos plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) idénticas, y una grúa móvil autopropulsada para descargar las correas. Las plataformas elevadoras pertenecían a la empresa PUNTO KILOMÉTRICO CERO RENT, SA.

El accidente ocurrió en la nave 3, cuando el trabajador accidentado, que conducía marcha atrás y a una velocidad alta una de las plataformas elevadoras, realizaba la maniobra de aproximación al lugar que le había sido indicado por su jefe, D Gabino, y chocó con la medianera de la nave 2, le que provocó el desplome de la misma, alcanzando al trabajador. La medianera estaba formada por cuatro paneles de hormigón, y la máquina golpeó el inferior, que se fracturó y se plegó sobre sí mismo, arrastrando a los superiores, que también cayeron. El primer panel fue el que golpeó al trabajador.

La promotora de la obra era la empresa URCOVA SA, que habla subcontratado la realización de los trabajos a la empresa EL CALEYO EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS SA, y ésta, a su vez, a las empresas EL CALSYC NUEVAS TECT NO LOGÍAS SA y DIRECCION000 CB.

La aseguradora de URCOVA SA era ALLIANZ SEGUROS, S.A., la de DIRECCION000 CB era AXA SEGUROS SA, la de EL CALEYO EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS SA y EL CALEYO NUEVAS TECTNOLOGÍAS SA era SABADELL ASEGURADORA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, como subrogada en las obligaciones de ASEFA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS "SA.

EL CALEYO NUEVAS TECNOLOGÍAS SA, fue declarada en concurse de acreedores por auto de 6 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Oviedo, y fue designado administrador concursal D Rosendo, frente a quien los demandantes ampliaron la demanda.

SEGUNDO

La medianera contra la que chocó la plataforma conducida por el trabajador estaba formada por cuatro paneles de hormigón de forma rectangular con caras planas y bordes machihembrados, con un espesor total de 14 cm. Se utilizaron cuatro anclajes por panel, y eran de tipo rosca externa, marca Desa, modelo DESAFIX M16X110, que acuñan dentro del hormigón por desplazamiento del manguito contra el vástago del propio anclaje. Cada anclaje, según su ficha técnica, y considerando el tipo de hormigón con el que estaban hechos los paneles -hormigón de 250 Kp x cm2 - tenia una carga admisible de 1200 Kp. Los paneles cumplían la función de cerramiento, cerramiento que no estaba acabado pues faltaba el sellado vertical y horizontal de los paneles, y la solera.

TERCERO

El trabajador accidentado tenia una antigüedad en la empresa desde 19 de septiembre de 2007, y había recibido formación consistente en un curso de dos horas de duración, denominado "Curso básico de prevención de riesgos laborales y requisitos mínimos de seguridad y salud en el sector de plataformas elevadores móviles de personal (Plataformas áreas de trabajo)",

CUARTO

Según el informe del servicio de prevención (f 263) el trabajador iba despistado mirando hacia delante mientras dirigía la plataforma hacía atrás, y la marcha en la que circulaba era de velocidad intermedia pero máxima potencia de sus funciones, de ahí la brusquedad del golpe.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente NUM000 . El inspector actuante emitió informe en el que se concluye que "no dispone de datos técnicos, en los términos expresados, para apreciar un incumplimiento empresarial a la normativa de prevención de riesgos laborales, en relación directa causa-efecto, que motive la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador".

SEXTO

Con ocasión del accidente sufrido por el trabajador fallecido el Juzgado de Instrucción nº2 de Siero incoó procedimiento Diligencias Previas nº 701/2008 en el que se dictó auto de 13 de julio de 2009 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Frente a dicho auto interpusieron recurso de reforma los padres y la hermana del fallecido, que fue desestimado por auto de 7 de agosto de 2009.

SÉPTIMO

Los demandantes interpusieron demanda sobre indemnización a tanto alzado por fallecimiento en accidente laboral, frente a Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa DIRECCION000 CB, y los comuneros de la misma, D Gabino y D Bernardino, que dio lugar al procedimiento Autos 290/2009 del Juzgado de lo social nº 1 de León, en el que se dictó sentencia de 28 de octubre de 2009 estimaría de la demanda, declarando el derecho de los actores a percibir la indemnización en cuantía de 12 mensualidades de la base reguladora mensual de 1254 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha

declaración y a Mutua Gallega a abonar a los actores la cantidad de 15.048 euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

OCTAVO

Los demandantes interpusieron demanda en reclamación de indemnización por fallecimiento establecida en el Convenio colectivo del sector de la edificación, frente a AXA SEGUROS SA, la empresa ARQLILEÓN CB y sus comuneros, que dio lugar al procedimiento Autosl76/2009 del Juzgado de lo social nº 3 de León, en el que se dictó sentencia de 20 de octubre de 2009, estimando la demanda y condenando a AXA SEGUROS SA a abonar a los actores la cantidad de 40.00C euros, y a DIRECCION000 CB y sus integrantes a abonar a los actores la cantidad de 4.000 euros.

NOVENO

Los actores celebraron el preceptivo acto de conciliación el día 8 de agosto de 2011, en virtud de demanda presentada el 22 de julio de 2011, con el resultado "sin avenencia" respecto a la empresa URCOVA SA ya la aseguradora AXA SEGUROS SA, y respecto a los demás demandadas, "intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada (ASEFA S.A.), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a...

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