STSJ Castilla y León 852/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2015:2039
Número de Recurso221/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución852/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00852/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID.

Sección de Refuerzo A.

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100426

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2012

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Andrea

LETRADO OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra D./Dª.

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, JUAN CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

PROCURADOR D./Dª., MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, ABELARDO MARTIN RUIZ

S E N T E N C I A Nº 852/2015

MAGISTRADOS:

Doña MARÍA BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA.

Don ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE.

Don JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid a once de mayo de dos mil quince.

Por la Sección de Refuerzo A de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, se ha visto el presente recurso, que se dirige contra la siguiente actuación: Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León fechada el día 14 de diciembre de 2011 y resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León fechada el día 2 de febrero de 2012.

El recurso indicado se ha sustanciado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: DOÑA Andrea . Esta parte está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Simó Martínez y defendida por el letrado en ejercicio Don Óscar Martínez González, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Sanidad, representada y defendida por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

OTRAS PARTES: Se ha personado como parte demandada DON Eulogio, que, según se ha acreditado oportunamente, está representado por el Procurador de los Tribunales Don Abelardo Martín Ruiz y defendida por el Letrado en ejercicio Don Francisco Javier Solana Bajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación impugnada y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ésta se fijó, y así se mantiene en esta sentencia, como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos, se han practicado las pruebas admitidas de entre las propuestas por las partes con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo se ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO

habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Se ha designado ponente al Ilmo. Magistrado Don JESÚS MOZO AMO.

Se señaló el día 4 de mayo de 2015 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento esta Sala conforme se dispone en el artículo 10,1 a) en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

La Orden del Consejero de Sanidad fechada el día 14 de diciembre de 2011 desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante contra las resoluciones del Tribunal Calificador fechadas el día 17 de agosto y el día 21 de septiembre de 2011 por las que, respectivamente, se hace pública la valoración provisional y definitiva de méritos de la fase de concurso dentro del procedimiento selectivo convocado por Orden SAN/907/2010, de 16 de junio, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las plazas de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León y para constituir la correspondiente bolsa de empleo.

La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud fechada el día 2 de febrero de 2012 aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo indicado (BOCyL del día 13 de febrero de 2012). Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de esta Sala que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare su nulidad y disconformidad a derecho reconociéndole, como situación jurídica individualizada, el derecho a que mantenga la puntuación provisional de 2,55 puntos asignada antes de formular alegaciones y a que se incremente la misma en 0,3 puntos correspondientes al curso de idiomas. Además, y como consecuencia de lo anterior, pretende que se le asigne una puntuación total de 9,34 puntos o, de manera subsidiaria, 9,04 puntos, si solo se estima la valoración del curso "La nueva Ley de Contratos del Sector Público", o de 9,28 puntos, si solo se estima el curso de idiomas, ordenando realizar las actuaciones necesarias hasta su nombramiento definitivo y se le reconozca, también como situación jurídica individualizada, el derecho al abono de los salarios correspondientes desde el inicio del cómputo del plazo para la toma de posesión que realizaron el resto de los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo y el tiempo transcurrido desde el momento indicado como tiempo trabajado a todos los efectos administrativos. Con condena en costas.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de esta Sala una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. No se ha vulnerado el principio de interdicción de la reformatio in peius recogido en el artículo 113,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común (LPC) dado que la calificación realizada por el Tribunal Calificador no era definitiva sino provisional resultando que la misma, en aplicación de la base 8,4 de las que rigen la convocatoria, no causa estado en vía administrativa y, por lo tanto, puede cambiarse.

  2. La alteración de la puntuación provisional asignada a la demandante no se ha realizado vulnerando lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la LPC dado que esa puntuación, precisamente por ser provisional, no está sujeta al procedimiento de revisión de oficio ni tampoco a lo previsto en el artículo 105 de la Ley citada .

  3. No se ha...

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