STSJ Andalucía 335/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:3323
Número de Recurso2002/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 335-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 12 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2002-14, interpuesto por D. Eliseo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 11 de noviembre de 2013, en autos núm. 626-12

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre materias laborales individuales, contra D. Eliseo y la empresa INTERGESACO ALMERÍA, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarar y declaro la naturaleza laboral del vínculo existente entre D. Eliseo y la empresa INTERGESACO ALMERÍA, S.L., en el periodo 13 de Marzo de 2011 a 29 de Marzo de 2.011, y debo condenar y condeno a dichas demandadas a estar y pasar por la presente declaración con los efectos legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La Inspección de trabajo tras la actuación oportuna constató y así lo hizo constar en el acta de Infracción n° NUM000 de fecha 22 de Noviembre de 2.011 levantada a la mercantil INTERGESACO ALMERÍA, SL, con CIF B04454104, CCC NUM001 al haber comprobado, mediante la correspondiente actuación inspectora, la prestación de servicios de D Eliseo (DNI NUM002 ) por cuenta de la mencionada entidad en el periodo 14 a 29 de marzo de 2011, sin que la misma hubiera comunicado su alta en el Régimen General de la SS ni hubiera realizado la preceptiva cotización.

SEGUNDO

La Subinspectora actuante en visita de inspección el día 5 de Mayo de 2.011, al centro de trabajo de la empresa INTERGESACO ALMERÍA SL, dedicada a la actividad de Consultoría, en concreto, a la gestión de sanciones en el sector de Transporte, consistente en una oficina, sita en la Calle Leonardo Da Vinci, 1 de El Ejido, se encontraba prestando sus servicios en funciones administrativa Amanda que no estaba dada de alta en la Seguridad Social, por lo que extendió Acta de Infracción a la empresa por dicho motivo.

D. Eliseo, es esposo de la Sra. Amanda, quien reconoce que dada que la misma se encontraba embarazada, la acompañaba a la oficina y permanecía en la misma, realizando encargos que la misma le ordenaba.

TERCERO

La inspectora actuante comprueba con la documentación aportada por la mercantil INTERGESACO ALMERÍA SL, de las copias de CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS suscritos con sus clientes en 2011. Mediante los que la empresa se obliga (cláusula primera) a "realizar las gestiones necesarias tendentes a recurrir y en definitiva, defender hasta agotar los procedimientos legales establecidos cuando así lo estime oportuno las sanciones impuestas por las Jefaturas de Tráfico, M° de Transportes, Ayuntamientos y CCAA a los vehículos objeto del presente contrato". Se acuerda en la Cláusula 6ª que "el presente contrato tendrá duración de un año, transcurrido el cual, se entenderá tácitamente renovado por igual periodo de tiempo si ninguna de, las partes ha manifestado de forma expresa su intención de no renovar antes de los últimos 15 días de la finalización del mismo". Además de las Cláusulas, en los contratos hay un espacio para anotar los "DATOS DEL CLIENTE" (razón social, NIF, dirección, población, provincia, teléfono, etc.) y la identificación del "agente" que firma el contrato en representación de la empresa y de la "delegación" a la que pertenece: Almería" (dado que el grupo INTERSACO tiene delegaciones en Murcia, Madrid. Sevilla, Barcelona, Valencia, Bilbao, Jaén, La Corana, etc.). A continuación se identifica el núm. de contrato y se relacionan los vehículos respecto a los cuales el cliente va a autorizar a la empresa para "interponer en su nombre cuantos recursos y acciones estime convenientes a efectos de poder defender sus intereses respecto a las sanciones impuestas a los vehículos contratados" (cláusula Iª), cuantificándose las cantidades que el cliente debe abonar a INTERSACO ALMERÍA SL, en función del tipo y modalidad de contrato. En la parte inferior del mismo se especifica la forma de pago (pagarés, transferencia bancada, etc.) y se reserva espacio para la firma del "solicitante", con la que el cliente da conformidad a lo expuesto. También se reserva un espacio para la firma del agente comercial previamente identificado: "COMERCIALES" y se especifica la fecha en que se suscribe el contrato. Los comerciales de la demandada era Marcelino, Nazario y Primitivo, quienes ses encontraban dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no así D. Eliseo, quien suscribió tres contratos con las mercantiles VEGA VIÑAS SL, TRANSEP SL y RUBI-LÓPEZ TRANSPORTES SL en fechas 14/03/2011, 29/03/2011 y un tercero también del mes de marzo de 2.011.

CUARTO

Tras la investigación inspectora, esta levantó el acta haciendo constar lo siguiente:

Primero

Que D. Eliseo suscribió en marzo de 2011 tres contratos mercantiles con tres empresas diferentes en nombre de INTERGESACO ALMERÍA SL, en los que figura su nombre como "agente comercial" de ésta empresa, en los mismos términos que los agentes que figuran en los demás contratos suscritos por la mercantil en 2011 ( Marcelino, Nazario y Primitivo, todos ellos correctamente dados de alta en el Régimen General, en el CCC de la empresa). Este hecho se comprueba mediante la prueba documental aportada por la propia empresa y las declaraciones de D Eliseo, que reconoce haber firmado dichos documentos.

Segundo

Que tales contratos no son meros "recibís", como alega la esposa y el propio D Eliseo, sino contratos generadores de obligaciones entre las partes, contenidas en las cláusulas que los acompañan. Este hecho se desprende del examen de los contratos originales aportados por la empresa FRISCOBI, SRL y suscritos con INTERGESACO ALMERÍA SL en fechas 29/01/2009, 23/06/2009 y 29/01/2011 (del contrato suscrito el 29/01/2010 solo aporta fotocopia i el mismo).

Tercero

Que Dª. Graciela, (esposa de D. Eliseo ) durante su breve prestación efectiva de servicios para INTERGESACO ALMERIA SL, de 14/03/2011 a 28/04/2011, fecha ésta última en que inicia un proceso de incapacidad temporal, no realizó las funciones propias de los agentes comerciales. Este hecho se desprende de:

  1. ) La ausencia de contratos firmados por ella como agente comercial;

  2. ) La comprobación directa y documental de que no suscribió contrato alguno con la empresa FRISCOBI, SRL, en contra de las afirmaciones de la trabajadora, que declara que fue el único contrato que suscribió;

  3. ) La ausencia de referencia alguna a dichas funciones en su contrato de trabajo, que no difiere del suscrito por la empresa con Dª. Amanda, la auxiliar administrativa identificada el día de la visita de inspección al centro de trabajo de la empresa, ni en los recibos de salarios de Dª. Graciela .

Cuarto

Que D. Eliseo, al menos durante el periodo 14/03/2011 a 29/03/2011, fechas de dos de los tres contratos suscritos por él como agente de INTERGESACO ALMERÍA SL, se encontraba prestando servicios para esta empresa como comercial, en los mismos términos que los demás agentes comerciales que figuran en otros contratos, de forma independiente de los servicios que prestaba su cónyuge, Dª Graciela, como auxiliar administrativa, y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. Este hecho se desprende:

  1. ) De la prueba documental incontestable de los tres contratos mercantiles firmados por D Eliseo como agente comercial;

  2. ) De la constatación de que su cónyuge no realizó funciones de agente comercial:

  3. ) De las propias declaraciones de Dª. Graciela quien, en contra sus intereses, manifestó el conocimiento, consentimiento y "autorización verbal" empresa para la realización de tales funciones por parte de D Eliseo ;

4ª) De que no es creíble, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, que la empresa desconociera las funciones desempeñadas por Eliseo dado que dichos contratos han sido aportados por ella misma y han generado obligaciones entre la empresa y sus clientes, y que constituyen la concreción del trabajo realizado por sus agentes comerciales a efectos de su consiguiente remuneración.

Quinto

Que D Eliseo, es perceptor de la prestación por desempleo desde 24/12/2010.

La Inspección Provincial de Trabajo califica los hechos como constitutivos de una falta muy grave por obstrucción a la labor inspectora, del Art. 50.4 apartado b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada en su grado mínimo, imponiéndole al empresario demandante una sanción de 6.251 #.

CUARTO

D. Eliseo, mantiene que no prestaba servicio alguno para la mercantil INTERGESACO ALMERÍA SL., sino que solo ayudaba a su esposa por tener un embarazo de riesgo, no dándose las notas...

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