STSJ Andalucía 681/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:2898
Número de Recurso2784/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución681/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 681/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2784/14, interpuesto por DON Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA, en fecha 18 de Septiembre de 2014, en Autos núm. 908/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Cornelio en reclamación sobre MATERIA LABORAL, contra ARIDOS HERMANOS GUERRERO SL Y DOÑA Almudena y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Septiembre de 2014, por la que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Cornelio CONTRA ARIDOS HERMANOS GUERRERO S.L. Y DÑA. Almudena debo condenar y condeno a DÑA. Almudena a pagar al actor la cantidad de 31.254,81 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo que tuvo lugar en fecha 3 de julio de 2007, con absolución de ARIDOS HERMANOS GUERRERO S.L. de todos los pronunciamientos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, DON Cornelio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1972, sufrió un accidente en fecha 03/07/2007cuando prestaba servicios laborales para la empresa ROSA MARIA VILLA LUCENA, mediante contrato temporal de duración determinada, la cual había sido a su vez contratada por la empresa ARIDOS HERMANOS GUERRERO S.A. con fecha 20/06/2007 para la ejecución de obra en el término de Loja, finca el Manzanil, consistente en el desmontaje de unos silos. (contrato de ejecución de obra al folio 122 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducido).

  2. - La Guardia Civil del Puesto principal de Loja se personó tras el accidente en el lugar de los hechos, tras llamada de la Central Operativa de Servicio, informando de que en el paraje conocido como Los Silos de Perso, se ha producido un incendio. Personados en el lugar ya se encuentra una dotación de bomberos extinguiendo el incendio y una ambulancia que está atendiendo al herido. Según consta en la diligencia de exposición de hechos de fecha 03/07/2007: " esta persona se encontraba trabajando en el lugar de los hechos subido en una grúa, y trabajando con un soplete para el desmontaje de los silos, ha caído una chispa de ese soplete al suelo y ha comenzado a quemarse a gran velocidad unas zarzas y matorrales que había debajo de la grúa, por lo que el operario al tener muy próximas las llamas ha tenido que saltar y arrastrase por el suelo alejándose de las llamas, quedando la grúa totalmente calcinada y provocándose el operario en la caída la fractura de la pierna izquierda y un posible esguince en el pie derecho. Los servicios sanitarios han procedido al traslado de la víctima al hospital Clínico de la localidad de Granada y el incendio fue extinguido por bomberos de la localidad de Loja, quemándose una superficie de unos 5m2 de zarzas y matorrales además de la grúa en la que trabajaba la persona herida. La empresa para la que trabaja esta persona es Metalúrgica Rosa Maria Villa Lucena.."

  3. - Como consecuencia de dicho accidente laboral, el actor fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por resolución de fecha 4/11/2008.. Esta resolución se basó en el dictamen propuesta del EVI de fecha 16/10/2008, según el cual, el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de fractura conminuta de tibia bituberositaria izquierda y de fractura conminuta con hundimiento talámico del calcáneo derecho.

    Según certificado de la TGSS de fecha 28 de julio de 2014, que se da por reproducido, donde se fija en 136.430,23 euros correspondiente al 70% del capital coste mutua y 58.470,10 euros el 30% del capital coste asumido por la TGSS.

  4. - Obra al folio 127 y ss de las actuaciones evaluación inicial de riesgos elaborada por la codemandada ARIDOS HERMANOS GUERRERO S.A. y recepcionada por la contratista Almudena, que se da íntegramente por reproducida.

  5. - Obra al folio 157 y ss de las actuaciones evaluación inicial de riesgos entregada por Almudena a ARIDOS HERMANOS GUERRERO S.A., firmada por los trabajadores que intervienen en la ejecución de los trabajos objeto de contrato, con fecha 20/06/2007.

  6. - Evaluación inicial de riesgos elaborada por Almudena, obrante al folio 188 y siguientes que se da íntegramente por reproducido.

  7. - A raíz de dicho accidente, el actor, interpuso denuncia ante la Guardia Civil 841/07 que da lugar a las diligencias previas 883/07 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja, que fueron archivadas mediante auto de fecha 6 de febrero de 2009 . En dichas diligencias previas con fecha 8 de octubre de 2007 el actor practicado el ofrecimiento de acciones manifiesta que no se muestra parte en el presente procedimiento no teniendo nada que reclamar.

  8. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada se emite informe en fecha 25/08/2008 que se da íntegramente por reproducido y donde concluye la inspectora actuante " a tenor de lo informado por el accidentado y las empresas implicadas, el accidente tuvo lugar el día 4 de julio de 2007, cuando el trabajador accidentado utilizaba un equipo de soldadura para desmontar un silo metálico. Para acceder al silo utilizó una plataforma elevadora. En un momento determinado una partícula incandescente procedente de la soldadura cayó sobre unos restos de vegetación que se encontraban en el suelo y estos comenzaron a arder. Ante esta situación y pese a que trabajadores de la empresa Aridos Hermanos Guerrero S.A. intentaron apagar el fuego, el trabajador se asustó y saltó al suelo lo que le provocó politraumatismos. A tenor de lo investigado se constata como la causa directa del accidente ha sido el salto del trabajador desde la plataforma elevadora ante una situación de pánico que se produjo por el incendio de la vegetación circundante de la plataforma elevadora. Examinadas las causas del accidente no se considera procedente levantar acta de infracción"

  9. - Obra en el ramo de prueba de la actora investigación de accidentes tanto realizada por Hispaprevención S.L, donde concluye que los actos que motivaron el accidente fue la presencia de materiales combustibles cerca de la zona donde se realizan trabajos de corte con soplete, siendo las razones no haber limpiado la zona de materiales combustibles antes del comienzo de los trabajos que implican riesgo de incendio; como de Prevensur, donde concluye que las causas principales fueron no utilizar la herramienta adecuada para desatornillar el silo. En lugar de usar un soplete, debería haber usado un desatornillador de batería y realizar tareas de soldadura o uso de soplete en presencia de materiales combustibles, sobre suelos con existencia de residuos vegetales.

  10. - Copia simple de escritura de compraventa de fecha 14 de septiembre de 2004 por la que ARIDOS HERMANOS GUERRERO S.A. transmite a PROYECTOS POLÍGONO MANZANIL III S.L. la finca donde se hallaban los silos y donde ocurrió el accidente.

    Certificado del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Loja de 29/01/2014 donde se hace constar que la planta de tratamiento ubicada en el paraje Manzanil fue trasladada con anterioridad al 2004 al paraje Venta del RAYO.

  11. - La actividad de ARIDOS HERMANOS GUERRERO S.A. es Extracción de rocas y pizarras para la construcción. L actividad de ROSA MARÍA VILLA LUCENA es fabricación de productos básicos de hierro y ferroaleaciones.

  12. - En fecha 15/09/2010 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC por el actor contra celebrándose dicho acto el día 11/10/2010, sin avenencia. La demanda origen de esta litis se presentó en fecha 13/10/2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Cornelio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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