STSJ Andalucía 79/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:1993
Número de Recurso1426/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1426/2010

SENTENCIA NÚM. 79 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Itmos/as. Sres/as. Magistrados/as.

D. Antonio Cecilio Videras Nogueras.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

En la ciudad de Granada a veintiséis de enero de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1426/2010 seguido a instancia de D. Gumersindo, representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y asistido del Letrado D. Fernando Llagas Gelo, contra la " Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de Técnicos de Función Administrativa, Gestión de Función Administrativa e Ingenieros Técnicos Industriales, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el prlazo para solicitar destino ", siendo demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la " Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso- oposición de Técnicos de Función Administrativa, Gestión de Función Administrativa e Ingenieros Técnicos Industriales, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el prlazo para solicitar destino ".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que "se anule la resolución recurrida en el sentido de que ha de reconocerse al recurrente el derecho a que se le baremen los cursos de Nivel Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad de Seguridad en el Trabajo y Nivel Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad de Higiene Industrial en el apartado 2.2 A del Baremo.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado.

Claramente dispone el apartado 6.5.2 del Anexo I de las Bases reguladoras del concurso-oposición que le corresponde al Tribunal Calificador la valoración de los méritos alegados y autobaremados por los aspirantes, función que legítimamente se ejerció en el caso que nos ocupa rechazando dicho órgano de selección el cómputo de los Cursos de nivel superior de...

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