STSJ Andalucía 31/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2015:1595
Número de Recurso458/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 458/2010

SENTENCIA NÚM. 31 DE 2.015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecinueve de enero de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 458/2010 seguido a instancia de la Junta de Andalucía en cuya representación y defensa actúa el Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado, interviniendo como parte codemandada la entidad Mapfre Inmuebles S. A, representada por el Procuradora de los Tribunales don Antonio Manuel Leyva Muñoz y asistida de Letrado . La cuantía del recurso es de

7.648,34 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. Similar petición dedujo en el mismo trámite la codemandada

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento, ni vista pública o conclusiones escritas, se acordó pasar las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar loa resoluicón procedente. SEXTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), de 30 de noviembre de 2009, que estima la reclamación económico administrativa número 04/3400/2008, promovida el 25 de agosto de 2008 contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia del otorgamiento el 29 de julio de 2004 de una escritura pública que contenía cancelación de condición resolutoria, y otorgada ante el Notario Don Carlos Ruiz Rivas Hernando con el número 2514 de su protocolo, y anula esta liquidación por no ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La resolución del TEARA mantiene que al equiparse en el artículo 7, 3 del Texto refundido de la Ley del ITP y AJD, entre hipoteca y cancelación de condición resolutoria explicita, debe aplicarse las mismas normas que rigen para las hipotecas y entre ellas el artículo 45, I. B del Texto refundido, en el que declara exentas del Impuesto las primeras copias de escrituras que documenten la cancelación de hipotecas en cuanto al gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados que grava los documentos notariales.

La discrepancia de la parte recurrente con la resolución del TEARA estriba en que considera que la equiparación contenida en el artículo 7, 3 del Texto Refundido del ITP y AJD entre la hipoteca y la condición resolutoria explicita es a los solos efectos de la constitución de ambas figuras jurídicas, de forma que aunque esta...

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