STSJ Andalucía 3020/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2014:13309
Número de Recurso597/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3020/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 597/2014

SENTENCIA NÚM. 3020 DE 2014

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Itmos/as. Sres/as. Magistrados:

D. Antonio Cecilio Videras Nogueras.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Estrella Cañavate Galera.

En la ciudad de Granada a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 597/2014 contra la Sentencia recaída en el procedimiento nº 340/2013, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública y cuya cuantía quedó fijada como indeterminada, siendo apelante el Sindicato Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora Dª María Jesús Oliveras Crespo y asistida por la Letrada Dª Esther López Martínez, y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Granada representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y asistido del Letrado d. Luis García-Trevijano Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 12 de mayo de 2014 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "el Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de septiembre (notificado el 9), por el que se desestima el Recurso de Reposición formulado por esta representación, al considerar, el mismo contrario a derecho y causa lesión para los legítimos intereses de mi representada", habiéndose suplicado en el escrito de demanda que " 1.- Se anule el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Granada, de fecha 10 de julio de 2013, expediente 784/2013, por el que se Ordena la Constitución de Mesa Sectorial de Protección Ciudadana; y de sus actos posteriores, incluido el Decreto de 6 de septiembre, que resuelve desestimando el recurso de reposición interpuesto contra aquél. 2.- Que se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical ( art. 28.1 CE ), de mi representado, en relación con el derecho a la negociación colectiva. 3.- Que se restablezca la integridad de su derecho y, a tal fin, 4.- Se declare, asimismo, la nulidad de los actos posteriores que se hayan derivado del mismo. 5.-Se condene a la Administración demandada a retrotraer el expediente administrativo de Constitución de la Mesa Sectorial de Protección Ciudadana, al momento previo a su tramitación para proceder a la oportuna negociación colectiva. 6.- Se acuerde el cese inmediato del comportamiento anti-sindical de los demandados y se les condene a pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene dejar sentadas, como premisas que van a presidir el reexamen de la cuestión debatida en la primera instancia, las siguientes: a) La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia, y, b) En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión...

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