STSJ Andalucía 2914/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2014:13307
Número de Recurso2634/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2914/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 2634/2008

SENTENCIA NÚM. 2.914 DE 2.014

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmos./as. Sres./ras. Magistrados/as

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

Doña Estrella Cañavate Galera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2634/2008, siendo parte recurrente DOÑA Montserrat Y OTROS, representados por la Procuradora Doña María del Carmen Parera Montes y defendidos por el Letrado Don Rafael Sánchez- Barriga Peñas; y demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD,SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representada y defendida por la Letrada de la Administración Sanitaria.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por Doña Montserrat se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 23 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso de reposición, formulado con fecha 8 y 25 de julio de 2008, contra la de 18 de junio de 2008, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del concurso oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermeras, convocado por resolución de 05 de junio de 2007.

    El resto de recurrentes interpuso recurso de reposición que se entiende desestimado por silencio administrativo.

    Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución impugnada, así como la nulidad absoluta de la base 6.5.1 de la resolución de 05 de junio de 2007, extendiéndose el recurso a la impugnación de la resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se aprueba definitivamente "el concurso-oposición".

  3. - En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

  4. - Tras recibirse el pleito a prueba y formularse conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que constan en autos.

    En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilmo. Sr. Don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del contencioso . Por Doña Montserrat se interpone recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado con fecha 8 y 25 de julio de 2008, contra la resolución de 18 de junio de 2008, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del concurso oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermeras, convocado por resolución de 05 de junio de 2007 (BOJA núm. 126, de 26 de junio de 2008). Posteriormente, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud desestimó expresamente el recurso de reposición por resolución de 23 de febrero de 2009. El resto de recurrentes interpuso recurso de reposición que se entiende desestimado por silencio administrativo. En el suplico de la demanda también insta la anulación de la base 6.5.1 de la resolución de 05 de junio de 2007, así como la de la resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se aprueba definitivamente "el concurso-oposición".

SEGUNDO

Fundamento de las pretensiones . Si bien en el escrito de interposición sólo se señaló como resolución impugnada la " desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18.6.2008", en la demanda dirige los reproches de ilegalidad, en primer lugar, a la base 6.5.1 de la resolución de 05 de junio de 2007, por entender que se ha delegado el diseño y evaluación de una de las pruebas del concurso-oposición en una empresa privada de Psicometría, despojando al Tribunal de sus funciones, con infracción de diversa normativa, incluida la Constitución Española; pues al desconocer a los miembros que intervienen en el diseño y evaluación, se ignora si concurre causa de abstención o recusación y su idoneidad técnica; obviándose los preceptos que regulan el nombramiento de asesores técnicos o especialistas externos; además, la privatización de funciones públicas no garantiza el acceso a la condición de personal estatutario con arreglo a los principios de mérito y capacidad, en condiciones de igualdad. A continuación, señala las infracciones del ordenamiento jurídico en las que incurre la resolución de 18.6.2008, comenzando por la vulneración de la Constitución Española en sus artículos 9.3, 23.3 y 103.3, en cuanto garantizan la interdicción de la arbitrariedad y el derecho de acceso a la función pública con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; e invocando la discrecionalidad técnica de los Tribunales Calificadores, la imposibilidad de los Tribunales de Justicia de sustituir la discrecionalidad técnica, salvo los defectos formales sustanciales o se haya producido indefensión, arbitrariedad o desviación de poder; resultando que en la prueba de evaluación de competencias no existe plantilla de respuestas válidas, pues los criterios de corrección no se basan en el binomio acierto-error, lo que impide el control jurisdiccional; y para terminar se detiene en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, en conexión con el artículo

26.1 del Real Decreto 136/2001, de 12 de junio, en cuanto se garantiza el anonimato de los opositores, anonimato que se perdió en la tercera prueba, de evaluación de competencias, al exigirse a los opositores que hicieran constar en el cuadernillo de preguntas, el nombre, apellidos y DNI, debiendo ser simultanea la entrega del cuadernillo de preguntas con la entrega de las copias autoaplicativas que contenían las respuestas, sin que, de nuevo, pueda fiscalizarse judicialmente, al no constar en el expediente administrativo la recogida de exámenes, la apertura de paquetes, resultado de la corrección con sus incidencias y posterior entrega de toda la documentación para que el Tribunal publicase el resultado de la evaluación.

TERCERO

Las bases de la convocatoria son la Ley del concurso y la publicación de la plantilla de respuestas . No es necesario insistir, por ser sobradamente conocido, en el principio que rige en cualquier proceso selectivo, de que las normas de la convocatoria son la Ley del concurso. Siendo ello así y habida cuenta de lo que se solicita en la demanda, se ha de traer a colación la Base 7.3 del Anexo I de las Bases reguladoras del Concurso Oposición, (BOJA 116 de 13 de junio de 2007), convocado por Resolución de 05 de junio de 2007, y que ahora nos ocupa, en la que se viene a disponer que " En el plazo de 48...

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