STSJ Andalucía 2952/2014, 10 de Noviembre de 2014
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2014:13011 |
Número de Recurso | 21/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2952/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 21/2014
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERIA NÚM. TRES
SENTENCIA NÚM. 2952 DE 2.014
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:
D. Antonio Videras Noguera
Dª María del Mar Jiménez Morera
Dª Estrella Cañavate Galera
_____________________________________
En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil catorce.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 21/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado número 524/12, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Almería.
En calidad de APELANTE el Procurador, D. Hilario Ávila Moreno, en nombre y representación de la demandante Dª María Cristina, funcionaria del Ayuntamiento de Almería, asistida por el Letrado D. Francisco Ruano Ferrón.
En calidad de APELADA, consta el Procurador D. Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almería, asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. Gonzalo Alcoba Villalobos.
El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª María Cristina, contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2012 - dictada por la Concejal Delegada del Área de Personal del Ayuntamiento de Almería - desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de 18 de abril de 2012, que deniega la solicitud de reconocimiento de servicios previos prestados en régimen laboral temporal durante el periodo comprendido entre el 5/6/2006 y el 31/5/2007. Sin declaración sobre las costas.
La apelante sostiene que entre la Resolución recurrida de 28/05/12 y la de 05/12/07 no existe la necesaria identidad para apreciar la inadmisibilidad: en cuanto a los sujetos, la aquí impugnada es respuesta a una petición de la demandante y la previa se dictó de oficio y afecta a un colectivo amplio de funcionarios; en cuanto a las pretensiones, la aquí impugnada se dirige contra una resolución desestimatoria del recurso de reposición contra la denegación de reconocimiento de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 05/06/2006 y el 31/05/2007; y, finalmente, en cuanto a los fundamentos, la impugnada cita el artículo 1 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la ley 70/78 de 26 de diciembre; y la previa se remite al artículo 25.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público .
El Ayuntamiento se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos
Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo - en aplicación del artículo 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa- porque considera que la resolución impugnada es reproducción de otra anterior, firme y consentida, de fecha 5 de diciembre de 2007; en esta se dispuso el reconocimiento de servicios a determinados funcionarios interinos del Ayuntamiento de Almería que prestaron servicios como personal laboral, excluyendo a otros como la actora, quien consintió dicha resolución, a pesar de ser informada de los recursos administrativos procedentes.
La declaración de inadmisibilidad del artículo 69 c) en relación con el artículo 28 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - esto es, cuando el recurso o alguna de sus pretensiones se dirige contra disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, por ser reproducción o confirmación de otro anterior - requiere, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, los siguientes requisitos: a) identidad de contexto; b) que se trate de los mismos hechos y argumentos; c) que la segunda decisión administrativa recaiga sobre peticiones resueltas en el propio expediente y respecto al mismo interesado; y c) que el acto dictado últimamente no amplíe el inicialmente adoptado en su contenido y fundamento. En definitiva, que el acto confirmatorio no presente la más mínima novedad respecto del anterior, del que debe constituir una simple repetición, aunque ello no supone que se exija la literalidad entre el primer acto y el segundo, según Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1986 . No tienen la consideración de actos reproductorios o confirmatorios: los actos de aplicación individualizada de disposiciones generales, actos nulos de pleno derecho y los supuestos de ausencia de notificación del acto anterior.
El examen del expediente administrativo permite comprobar que la resolución aquí impugnada reproduce el Informe del Jefe de Servicio de Personal - que pasa a formar parte de la motivación de la resolución - y se refiere a la resolución anterior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba