SAP Valencia 190/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2015:1292
Número de Recurso1315/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001315/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.190/2015

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a uno de abril de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001194/2013, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una como parte demandante apelante, Tomasa representado por el Procurador D/Dª. RAMON JUAN LACASA y defendido por el Letrado JAVIER ANDRES PUIG MORENO y de otra como parte demandada-apelada, Millán, representada por el Procurador D VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y defendido por el Letrado D/Dª MONICA GARCIA GALEAN. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), en fecha 23 de septiembre de 2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Desestimando la demanda formulada por Dª. Tomasa contra D. Millán debo mantener y mantengo las medidas adoptadas en la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Gandía en autos de Divorcio 1030/2009 no autorizando el traslado de los menores a la ciudad de Gijón y manteniendo el sistema de relaciones de los mismos individual con su madre. No procede hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 1 de abril de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha mantenido la custodia materna de los menores Delia y Jose Enrique, nacidos respectivamente el NUM000 de 2004 y el NUM001 de 2007, pero no ha accedido a autorizar el traslado de residencia de los menores de Gandía donde viven a Gijón, donde vive su familia materna.

Frente a esa resolución se alza como apelante la representación procesal de Tomasa solicitando en esta alzada sea revisado el pronunciamiento que no autoriza ese traslado, y se alzan igualmente como impugnantes: el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Millán . Por el Ministerio Fiscal se considera debe autorizarse ese traslado pero: 1) compensando las vacaciones de los menores con su padre 2) difiriendo su entrada en vigor al nuevo curso escolar y 3) estableciendo a cargo de la madre el costo de los traslados para las estancias del progenitor con sus hijos. Por la representación procesal de Millán solicita se establezca una custodia compartida entre ambos progenitores.

SEGUNDO

Principiando por este último motivo que solo de prosperar impediría entrar en los recursos, la Sala no puede estimar la pretensión de que se establezca una custodia compartida entre los progenitores si cada uno de ellos va a establecer su residencia a más de 600 kilómetros de distancia. Es absurda dicha pretensión pero todavía más resulta cuando el informe pericial imparcial que ha sido emitido descarta dicha forma de custodia y aboga por una custodia materna con mas visitas paternas. En consecuencia, procede, de plano desestimar dicha pretensión.

En cuanto a la denegada autorización de cambio de residencia que ha resultado desestimada y que tanto la recurrente como el Ministerio Fiscal impugnan debe decirse que su recurso versa sobre el conflicto existente entre los progenitores entre los cuales uno tiene la custodia de los hijos y decide cambiar de residencia a otro lugar dela Nación u a otro país. Pues bien, frente al...

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