SAP Valencia 203/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2015:1112
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 66/15

JDO DE LO PENAL NUM. 3 DE VALENCIA CAUSA 228/14

JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 12 DE VALENCIA. PALO 18/13

FISCAL: ILMO. SR. D. ARTURO LOPEZ

SENTENCIA Nº203/15

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

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En la ciudad de Valencia, a 9 de Abril de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2014, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, en la causa P.A. 22/14, dimanante del P.A. 18/13 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, por delito contra la seguridad vial y homicidiopor imprudencia grave y omisión del deber de socorro.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Evaristo, Eufrasia Y Penélope representados por la Procuradora Dª Dolores Jorda Albiñana y defendidos por el Letrado D. Pablo Olcina Portilla y como apelados Ministerio Fiscal y Marcos representado por la Procuradora Dª Inmaculada Sarrió Peiró y defendido por el Letrado D. Vicente José Yuste Navarro y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado es Marcos,

mayor de edad y sin antecedentes penales, quien trabajaba como celador en el Hospital General de Valencia en la fecha de los hechos. El día 4 de enero de 2013, hacia las 10 horas, el acusado salió de su turno de trabajo y acudió al bar Requena, sito frente a su centro de trabajo, y donde solía acudir todos los días a almorzar; durante al almuerzo y tanto antes como después, vino a tomar dos chupitos de orujo, un botella de vino y un carajillo de orujo, y dos copas de bebida alcohólica no especificada. Tras la ingesta y presentando un elevado grado de afectación alcohólica que mermaba de forma manifiesta sus facultades para la conducción, siendo entre las 11#30 y 12#00 de la mañana, el acusado se puso al volante del turismo Seat Panda, provisto de placas ....-BBN, que había empleado para acudir al trabajo, siendo propiedad de su esposa Lidia, contando con su debida autorización para el manejo y encontrándose amparado bajo póliza de seguro obligatorio en la entidad Liberty BBVA Seguros.

En esas condiciones, sin anulación completa de facultades y siendo entorno a las 12#38 horas, el acusado circulaba al volante del referido turismo, marchando por el Paseo de la Pechina, cuando al llegar a la altura del cruce con la C/ Torres, yendo por el carril izquierdo y a una velocidad aproximada a los 54# 31 km/ hora, no detuvo la marcha de su vehículo ante el semáforo en fase roja que le afectaba y lo rebasó haciendo lo mismo con el paso de cebra situado tras el semáforo; en ese momento había bajado al paso de cebra el peatón Borja que se disponía a cruzar teniendo su semáforo en fase verde; el Sr. Borja resultó arrollado por el acusado, sufriendo un traumatismo craneoencefálico severo con fractura craneal que le produjo el óbito de manera inmediata y desenlace que era irreversible incluso ante una asistencia médica en el acto.

El acusado no detuvo su marcha y prosiguió con el coche sin tratar de cerciorarse del estado del peatón y pese a que tenía la luna del coche rota, siendo consciente de lo que había sucedido. De esta manera continuó con su trayectoria hasta llegar en torno a la 1 a su domicilio en L#Eliana, sin que los testigos presenciales del hecho ni las cámaras dispuestas en la víapública para control de tráfico pudieran identificar la matrícula del turismo del acusado.

El mismo día de los hechos, a las 22#46 horas, el acusado, tras despertar, acudió a dependencias de la Policía Local de L#Eliana donde manifestó "Creo que la he cagado; tengo un golpe en mi coche y no sé si he atropellado a alguien", y les indicó cuál era su coche y dónde estaba y los daños de rotura del parabrisas; de esta forma se procedió a la identificación del acusado como autor de la conducta objeto de autos; en el cristal del automóvil fueron encontrados restos orgánicos que, analizados, resultaron corresponderse con el ADN de Borja .

El acusado ha permanecido en prisión desde el 6 al 17 de enero de 2013 y ha estado privado del permiso de conducir desde el 17 de enero de 2013 en que hizo entrega del mismo.

El fallecido, al tiempo del óbito, contaba con 72 años, estaba casado con Eufrasia y tenía dos hijos mayores de edad, Evaristo y Penélope, que no convivían con su padre.

La entidad Liberty ha consignado la suma de 105.133#52 euros para abono de responsabilidad civil, estando ya entregada a la esposa e hijos del fallecido.

No consta que la Sra. Eufrasia, en el momento de los hechos, presentara patologías físicas que pudieran permitir la baremación de su déficit en un porcentaje superior al 33%."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:" Debo condenar y condeno a Marcos

, como autor responsable de un delito contra la SEGURIDAD VIAL por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el Art. 379 del C. Penal, en concurso idealdel Art. 77 del C. Penal con un delito contra la SEGURIDAD VIAL por conducción temeraria, previsto y penado en el Art. 380 del C. Penal, y con un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el Art. 142 del C. Penal, a sancionar conforme al concurso de normas del Art. 382 del C. Penal, concurriendo la circunstancia ATENUANTE de CONFESIÓN DEL HECHOdel Art. 21-4 del C. Penal, a las penas de PRISIÓN en la extensión de DOS AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRES AÑOS y UN DÍA, con pérdida de vigencia del permiso administrativo para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL, de forma conjunta y directa con la entidad Liberty Seguros BBVA, y subsidiaria de Lidia, indemnice a Evaristo y Penélope y a Eufrasia en la suma de MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO de principal más intereses desde sentencia.

Debo absolver y absuelvo a Marcos delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORROobjeto de imputación en autos como cometido el mismo día 4 de enero de 2013 al abandonar el lugar del atropello del Borja . Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, sin incluir las de la acusación particular.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad personal y de uso de permiso de circulación en el expediente, salvo que en ejecución se acrediten imputados, uno u otro, en otra causa.

Y particípese el contenido de esta resolución-con la sola exclusión de datos biográficos del acusadoa los perjudicados-Srs. Penélope Evaristo y Eufrasia - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Evaristo, Eufrasia Y Penélope, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 6 de Marzo de 2015 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día 9 de Marzo próximo pasado, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida

en lo que no se opongan a lo que después se dirá en relación a lo que es objeto de recurso.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante, acusadora particular, que en la sentencia se ha incurrido en unas infracciones de preceptos legales: en el primer motivo se denuncia como infringido el artículo 195 del

C.Penal, al entender que el acusado y condenado incurrió, además de los delitos contra la seguridad el tráfico y homicidio imprudente por los que viene condenado, en un delito de omisión del deber de socorro; en la segunda alegación se citan como infringidos el artículo 66 del C.Penal en relación a los artículos 382 y 142 del mismo Texto en relación a la pena impuesta por el delito de homicidio imprudente; como tercer motivo se denuncia otra infracción, de la tabla II del anexo de 20112 de la resolución de 24 de Enero de 2012 de la Dirección General de Tributos, en cuarto lugar se denuncia otra infracción, en este caso del artículo 123 del

C.Penal en cuanto a la no imposición al condenado de las costas ocasionadas a la acusación particular.

TERCERO

En relación a lo primero, la absolución del acusado del delito de omisión del deber de socorro y la denuncia que el recurso hace de haberse infringido en la sentencia recurrida el artículo 195 del

C.Penal, este Tribunal estima que es procedente la estimación del recurso y condena del acusado por el referido delito.

La Sentencia absuelve al acusado de este delito al entender que estamos ante un delito atípico...

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