SAP Cantabria 211/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2015:38
Número de Recurso403/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357137

Fax.: 942357143

Modelo: AP004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000403/2014

NIG: 3907542120130009353

Resolución: Sentencia 000211/2015

Procedimiento Ordinario (Preferentes) 0010112/2013 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander

Intervención:

Interviniente:

BANCO SANTANDER SA

Antonia

Procurador:

BELEN BAJO FUENTE

S E N T E N C I A nº 000211/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª José Arroyo García

D. Joaquín Tafur López de Lemus

Dª Mª del Mar Hernández Rodriguez

En Santander, a 20 de mayo del 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Preferentes) Nº 10112/13, Rollo de Sala nº 0000403/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil " BANCO SANTANDER SA ", representada por la Procuradora Dª. BELEN BAJO FUENTE, y defendida por el Letrado D. DAVID FERNÁNDEZ DE RETANA GOROSTIZAGOIZA y parte apelada Celestino y Antonia, representados por la Procuradora Dª ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS y asistidos del Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO. Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 04 de junio del 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Celestino y Dª Antonia, contra la entidad " BANCO DE SANTANDER, S.A."; debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de 12 títulos de Valores Santander de la demandada suscrita por los actores en fecha 20 de septiembre de 2007 por la cantidad de 60.000 #, y de su posterior conversión en acciones, condenando a la entidad demandada a la restitución de la cantidad de 60.000 #, con los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción, y restituyendo la parte actora el rendimiento bruto pericibido como consecuencia de la suscripción; y las acciones obtenidas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada, BANCO SANTANDER, S.A., se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, absuelva a la apelante de las pretensiones que contra ella dedujeron los actores e imponga a éstos las costas de la primera instancia. A la hora de resolver el recurso, este Tribunal debe necesariamente acudir a la doctrina sentada en una sentencia anterior, la número 267/14, de 1 de julio de 2014, dictada en un supuesto muy semejante al de autos (aunque, en aquella ocasión, la sentencia de primera instancia fue desestimatoria de la demanda). Decíamos en aquella resolución, y reiteramos ahora, que entre los requisitos esenciales de todo contrato se halla el consentimiento de los contratantes, art. 1261 Código civil, que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la cusa que han de...

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