SAP Pontevedra 222/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2015:995
Número de Recurso218/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00222/2015AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40020

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2007 0010906

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: FILIACION 0001008 /2007

Recurrente: Angustia

Procurador: FELIX HOMBRIA GESTOSO

Abogado: JUAN LOJO MUÑOZ

Recurrido: Doroteo

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 222/15

En Vigo, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FILIACION 0001008 /2007, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2014, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Angustia, representado por el Procurador de los tribunales, DON FELIX HOMBRIA GESTOSO, asistido por el Letrado DON JUAN LOJO MUÑOZ, y como parte apelada, DON Doroteo, en rebeldía procesal; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 6-03-2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE presentada a por el Procurador de los tribunales D. Félix Hombria Gestoso en representación de D. Angustia, bajo la dirección del Letrado D. Juan Lojo Núñez, contra D. Doroteo, siendo parte del Ministerio Fiscal.

Se imponen las costas a la parte demandante .

Segundo

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Angustia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por el MINISTERIO FISCAL.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 14-05-2015.

Tercero

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El art. 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con las especialidades en materia de procedimiento y prueba en los procesos de filiación, dispone:

" 1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

  1. En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

  2. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

  3. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios".

Segundo

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 junio 1995, señalaba: "Es doctrina reiterada y uniforme de esta Sala, recaída en interpretación del artículo 135 del Código Civil, la de que en él se admiten dos clases de pruebas acreditativas de la filiación: las directas entre las que figura la llamada...

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