SAP Pontevedra 181/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2015:974
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00181/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 117/15

Asunto: VERBAL 979/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.181

En Pontevedra a catorce de mayo de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 979/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 117/15, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Elias, representado por el Procurador D. MARIA CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. RAFAEL CHAVER REY, y como parte apelado-demandante: D. Ezequias, representado por el Procurador D. JAVIER ALMON CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. Ezequias, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 19 diciembre 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo estimar la demanda presentada por don Ezequias, representado por el Procurador Don Francisco Javier Almón Cerdeira, contra el Sr. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Nº UNO DE PONTEVEDRA, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Vidal Rodríguez y, en consecuencia, debo ordenar la inscripción de la escritura pública de segregación y compraventa autorizada por el Notario Don José Manuel Gómez Varela el 25 de octubre de 2013, con el número 1501 de su Protocolo.

Que debo apreciar la falta de legitimación pasiva de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO para soportar el ejercicio de la acción entablada contra esta. Las costas procesales causadas por la presentación de la demanda contra el Sr. Registrador de la Propiedad nº 1 de Pontevedra se imponen a este último.

No se hace especial imposición de las costas causadas por la presentación de la demanda contra la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Elias, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal, promovido por una de las personas adquirentes en proindiviso de una finca (terraza) en escritura pública de segregación y compraventa, de fecha 25/10/2013, número de protocolo 1501 del notario de Pontevedra, don José Manuel Gómez Varela, en orden a la impugnación de la calificación del Sr. Registrador de la Propiedad número 1 de Pontevedra, en el sentido de suspender la inscripción de compraventa de dicha finca, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y ordena la inscripción de la escritura pública de segregación y compraventa en cuestión recurre en apelación el Sr. Registrador de la Propiedad demandado.

SEGUNDO

Es de señalar que, en la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad, de fecha 12/12/2013, entre otros particulares, se hace constar que:

"En la escritura representando a la entidad vendedora (Grupo Dosean SL) comparece don Laureano, en calidad de administrador concursal único, haciendo constar que con fecha seis de Noviembre de dos mil doce fue presentada propuesta del Plan de Liquidación de la sociedad, aprobándose por Auto dictado por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra, procedimiento 183/2012-IF, con fecha 07 de diciembre de 2012, manifestando que la transmisión no contraviene el referido plan de liquidación.

No acompañándose a la escritura presentada el Plan de Liquidación y auto aprobatorio del mismo".

Procediendo a la calificación del documento presentado a inscripción, en el sentido de con base en los arts. 1259 del Código Civil y 148 y 149 de la Ley Concursal :

"Suspender la inscripción de compraventa de la finca registral número NUM000 por el defecto subsanable de no resultar, de la documentación presentada el plan de liquidación debidamente aprobado en el que consten las facultades del administrador para la venta directa de la finca.

Medios de subsanación: Mediante el correspondiente testimonio del auto aprobatorio del plan de liquidación, del que resulte que la venta directa de la finca se ajusta a dicho plan".

TERCERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en que el Sr. Notario autorizante de la escritura pública hizo constar en ella que don Laureano compareció a su otorgamiento en nombre y representación de "Grupo Dosean SL unipersonal", como administrador concursal único de ésta última, y que dejó constancia del Auto de declaración de concurso, del nombramiento del Sr. Laureano como administrador concursal, del Auto acordando la apertura de la fase de liquidación, con cese de los administradores sociales y sustitución de éstos por la administración concursal, y de la presentación por parte de dicho administrador concursal ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra de una propuesta de plan de liquidación aprobada por Auto del mismo Juzgado de 7/12/2012 .

Y, con toda esa información, el Sr. Notario juzgó a los comparecientes con la capacidad y legitimación necesarias para otorgar la concreta escritura de segregación y compraventa que se sometía a su consideración.

Entendiendo la Juzgadora que con tales datos era posible la inscripción pretendida. Por cuanto, al Sr. Registrador le constaba que el otorgante de la escritura (Sr. Laureano ) era quién representaba a la sociedad vendedora, quién sustituía a sus administradores en la fase de liquidación y que el plan de liquidación había sido aprobado, con un juicio de suficiencia efectuado por el Sr. Notario autorizante de la escritura en cuestión.

Que, a partir de ahí, si el administrador concursal realiza como representante de la concursada un negocio jurídico que contraviene el plan de liquidación o la normativa reguladora de sus funciones o del proceso concursal en general, es algo que no corresponde valorar al Sr. Registrador de la Propiedad. Y que el control de la conformidad o no del concreto negocio jurídico instrumentado en la escritura notarial con el plan de liquidación y, en definitiva, el consiguiente control de legalidad de la actuación de quién representa a la sociedad concursada - cuya representación estaba perfectamente acreditada- y manifiesta que lo actuado no contraviene el plan de liquidación, ya no pertenece a la función calificadora legalmente atribuida al Registrador. No debiendo ser éste quién solicite del Juez de lo Mercantil un auto que afirme que la venta directa de la finca se ajusta al plan de liquidación, al ser el Juez de lo Mercantil quién valora la rendición de cuentas que el administrador concursal le presenta y éste quién responde frente al deudor y acreedores a tenor del art. 36 de la Ley Concursal .

CUARTO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, por el Sr. Registrador de la Propiedad demandado se interesa la desestimación de la demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se sostiene que no se está ante un problema de suficiencia de facultades representativas, pues el administrador concursal tiene todas las posibles. Por el contrario, el problema es de adecuación de la venta realizada al plan de liquidación y a las imperativas limitaciones en él contenidas respecto de la facultad de enajenar, es decir, de validez del concreto acto de enajenación (validez de los actos dispositivos contenidos en la escritura, según el art. 18 de la LH...

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