SAP Asturias 163/2015, 8 de Mayo de 2015
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2015:1259 |
Número de Recurso | 120/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00163/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33076 41 1 2013 0100466
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001337 /2013
Recurrente: Paloma, Raimunda
Procurador: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ, MªAURORA LAVIADA MENENDEZ
Abogado: JOSE MANUEL BERNARDO GARCIA, JOSE MANUEL BERNARDO GARCIA
Recurrido: Salome, Rosendo
Vicenta
Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO, CARMEN REY-STOLLE CASTRO
Abogado: JACOBO CUESTA LARRE, JACOBO CUESTA LARRE
SENTENCIA nº. 163/2015
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a ocho de mayo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1337/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 120/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Paloma y Dª Raimunda, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª. AURORA LAVIADA MENENDEZ, asistidas por el Letrado D. JOSE MANUEL BERNARDO GARCIA, y como parte apelada, Dª Salome y D. Rosendo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistidos por el Letrado D. JACOBO CUESTA LARRE.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE Villaviciosa, dictó en los autos de P. Ordinario 1337/13 sentencia de 7 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rey Stolle en nombre y representación de doña Salome y don Rosendo, contra doña Paloma y doña Raimunda, representadas por la Procuradora Sra. Laviada Menéndez, debo declarar y declaro la nulidad de los testamentos otorgados en fecha de 29 de diciembre de 1993 y 15 de octubre de 2012 por la fallecida doña Amalia ante los Notarios de Villaviciosa don Luis Sergio González Delgado y don Fernando de Lamadrid Sicre, al no tener doña Amalia capacidad bastante para otorgar los referidos testamentos al tiempo de su formalización.
Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la parte demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Paloma Y DOÑA Raimunda, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de mayo de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
En el recurso de apelación interpuesto se discute la declaración de incapacidad de la testadora, tanto en el instrumento otorgado ante notario y en presencia de dos facultativos, conforme al artículo 665 del CC, en fecha 15 de octubre de 2012, como en el anterior otorgado ante notario el 29 de diciembre de 1993, coincidente cronológicamente con la promoción de su incapacidad por el Ministerio Fiscal mediante demanda de noviembre de ese año, al señalar sucintamente que la declaración de incapacidad no privaba a la testadora de su facultad de testar como apreció correctamente el notario y que la capacidad de la otorgante se deriva del diagnóstico de su enfermedad, que no anula sus facultades intelecto volitivas a este fin y de las pruebas médicas obrantes en autos frente a las que sólo se alza el informe de la demandada que la juzgadora a quo hace suyo.
Para analizar correctamente el conjunto de cuestiones debatidas, hemos de partir en primer lugar de la recta inteligencia de la sentencia de incapacitación que constituyó la curatela (no una tutela plena) sobre la causante, de 28 de octubre de 1995 confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 17 de julio de 1996 . Dicha sentencia simplemente aprecia el retraso mental de la causante que no le impide desenvolverse con normalidad en las tareas cotidianas aunque sí necesita asesoramiento para llevar a cabo actos mas complejos, por lo que se extiende la curatela a los actos dispositivos. La sentencia de instancia estima que en tal declaración se comprende la prohibición de testar y por tanto censura la actuación del notario autorizante del testamento de 2012...
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...contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2015 por la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Gijón en el recurso de apelación n.º 120/2015 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1337/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villaviciosa, sobre acción de impugnación ......