SAP Asturias 163/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2015:1259
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00163/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33076 41 1 2013 0100466

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001337 /2013

Recurrente: Paloma, Raimunda

Procurador: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ, MªAURORA LAVIADA MENENDEZ

Abogado: JOSE MANUEL BERNARDO GARCIA, JOSE MANUEL BERNARDO GARCIA

Recurrido: Salome, Rosendo

Vicenta

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO, CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: JACOBO CUESTA LARRE, JACOBO CUESTA LARRE

SENTENCIA nº. 163/2015

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a ocho de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1337/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 120/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Paloma y Dª Raimunda, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª. AURORA LAVIADA MENENDEZ, asistidas por el Letrado D. JOSE MANUEL BERNARDO GARCIA, y como parte apelada, Dª Salome y D. Rosendo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistidos por el Letrado D. JACOBO CUESTA LARRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE Villaviciosa, dictó en los autos de P. Ordinario 1337/13 sentencia de 7 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rey Stolle en nombre y representación de doña Salome y don Rosendo, contra doña Paloma y doña Raimunda, representadas por la Procuradora Sra. Laviada Menéndez, debo declarar y declaro la nulidad de los testamentos otorgados en fecha de 29 de diciembre de 1993 y 15 de octubre de 2012 por la fallecida doña Amalia ante los Notarios de Villaviciosa don Luis Sergio González Delgado y don Fernando de Lamadrid Sicre, al no tener doña Amalia capacidad bastante para otorgar los referidos testamentos al tiempo de su formalización.

Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Paloma Y DOÑA Raimunda, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se discute la declaración de incapacidad de la testadora, tanto en el instrumento otorgado ante notario y en presencia de dos facultativos, conforme al artículo 665 del CC, en fecha 15 de octubre de 2012, como en el anterior otorgado ante notario el 29 de diciembre de 1993, coincidente cronológicamente con la promoción de su incapacidad por el Ministerio Fiscal mediante demanda de noviembre de ese año, al señalar sucintamente que la declaración de incapacidad no privaba a la testadora de su facultad de testar como apreció correctamente el notario y que la capacidad de la otorgante se deriva del diagnóstico de su enfermedad, que no anula sus facultades intelecto volitivas a este fin y de las pruebas médicas obrantes en autos frente a las que sólo se alza el informe de la demandada que la juzgadora a quo hace suyo.

SEGUNDO

Para analizar correctamente el conjunto de cuestiones debatidas, hemos de partir en primer lugar de la recta inteligencia de la sentencia de incapacitación que constituyó la curatela (no una tutela plena) sobre la causante, de 28 de octubre de 1995 confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 17 de julio de 1996 . Dicha sentencia simplemente aprecia el retraso mental de la causante que no le impide desenvolverse con normalidad en las tareas cotidianas aunque sí necesita asesoramiento para llevar a cabo actos mas complejos, por lo que se extiende la curatela a los actos dispositivos. La sentencia de instancia estima que en tal declaración se comprende la prohibición de testar y por tanto censura la actuación del notario autorizante del testamento de 2012...

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