SAP Asturias 149/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2015:1245
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00149/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0004966

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000460 /2014

Recurrente: SIERRA CAPITAL MANAGEMENT, S.L.

Procurador: SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: Tomás, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ, SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ,

SENTENCIA Nº149/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 0000460 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2015, en los que aparece como parte apelante, SIERRA CAPITAL MANAGEMENT, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ, asistido por el Letrado Sra. Serrano Soneira, y como parte apelada, DON Tomás, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOAQUIN SECADES ÁLVAREZ, asistido por el Letrado Sr. Zurrón Rodríguez, y VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., no personada en esta instancia, y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.-Declaro satisfecha extraprocesalmente en el curso de este procedimiento la petición contenida en la demanda formulada a instancias de Don Tomás frente a Sierra Capital Management 2012, S.L. relativa a la exclusión de los datos personales del primero contenidos en el fichero ASNEF. 2º.- Estimo parcialmente la misma demanda en lo que concierne a la petición indemnizatoria, y, en consecuencia, condeno a la demandada a satisfacer la cantidad de dos mil euros (2.000 euros) en concepto de resarcimiento por la intromisión en el derecho al honor producida por aquella inclusión, con el aumento del interés legal devengado desde el día 22 de mayo de 2014, ello sin perjuicio del previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 3º.- Desestimo en lo demás la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a la expresada demandada. Y, 4º.- Cada cual soportará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de SIERRA CAPITAL MANAGEMENT, S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de Abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada cesionaria del crédito de la empresa VODAFONE por pacto de fecha 22 de enero de 2014 en virtud del cual se inscribió al demandante en el registro de morosos, que lo fue por la demandada tal y como admite en el hecho primero de su contestación el 22 de febrero de 2014 (folio 102) y según la documental (documento 8 desde el 29 de enero de 2014), propone prueba en segunda instancia segunda instancia contemplada por el artículo 271 Ley de Enjuiciamiento Civil 271 irrelevante para justificar la existencia de requerimiento de pago en este caso a fin de entender no incursa su conducta la vulneración de los derechos contemplados por la LO 1/82, siendo ajenas al ámbito de debate ambas resoluciones para acreditar el cumplimiento de dicho...

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