SAP Murcia 215/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2015:1004
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00215/2015

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil quince.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 189/2012, -rollo nº 167/2014-, entre las partes, actora Dª Maite, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y dirigida por el Letrado Sr. Núñez Pérez; y demandada, Cooperativa de Enseñanza Da Vinci-Mar Menor (antes Pantemur), con C.I.F. nº F-30773725, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Luna Moreno y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Teruel Muñoz, y en la Audiencia por el Letrado Sr. Hernández Anaya. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Cooperativa de Enseñanza Leonardo Da Vinci-Mar Menor contra la sentencia de 30 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Maite contra la Cooperativa Da Vinci-Mar Menor, debo declarar y declaro la validez y exigibilidad del reconocimiento de deuda y la virtualidad de la baja voluntaria en la Cooperativa demandada de la socia Maite contenido en la escritura pública otorgada el 15 de julio de 2009 por la Cooperativa demandada y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la Cooperativa demandada al pago de TREINTA Y CINCO MIL EUROS - 35.000 euros-, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial; y todo ello, con expresa condena en costas de esta instancia."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Cooperativa de Enseñanza Leonardo Da Vinci-Mar Menor recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 167/2014, y se señaló el 21 de Abril de 2015 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. Maite interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se reconociera la validez y exigibilidad del reconocimiento de deuda y la virtualidad de la baja voluntaria en la Cooperativa de Enseñanza Leonardo Da Vinci- Mar Menor (antes Pantemur) de ella como socia, contenido en la escritura pública otorgada el 15 de julio de 2009 por la Cooperativa demandada. Y que se condenara a la referida Cooperativa a pagar a la actora 35.000 euros, más el interés legal del dinero de 15.000 euros desde el 15 de enero de 2010, y el interés legal del dinero de 20.000 euros desde el 15 de julio de 2011.

Exponía la representación de la actora que la Sra. Maite fue socia trabajadora fundadora de la Cooperativa de Enseñanza Pantemur, creada el 27 de enero de 2004, desempeñando el cargo de Presidenta hasta el año 2008.

En la Asamblea General de la Cooperativa de 1 de junio de 2009 se acordó aceptar la capitalización realizada por D. Ambrosio, Economista, que ascendía a 50.000 euros por cada uno de los socios fundadores, entre los que se encontraba Dª. Maite .

La Sra. Maite, el 24 de junio de 2009, solicitó la baja voluntaria en la Cooperativa, conforme al artículo 12 de los Estatutos Sociales y al artículo 27 de la Ley de Cooperativas de la Región de Murcia, así como el reembolso de sus aportaciones obligatorias al capital social de la Cooperativa.

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