SAP La Rioja 91/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:216
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00091/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 77/2015-M

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 91 DE 2015

En LOGROÑO, a diecisiete de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS nº 113/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 77/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Valentín, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y asistida por la Letrado DOÑA ELISABETH CRUZ MARTÍNEZ, y como parte apelada, DOÑA Ángeles, representada por el Procurador de los Tribunales, DON ISIDRO JESÚS DEL PINO MARTINEZ y asistida por el Letrado DON ALBERTO CARO TREVIJANO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-12-2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se establece: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Valentín contra Doña Ángeles y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye a la madre, Sra. Ángeles, la guarda y custodia del hijo menor comun, Abilio, compartiendo ambos progenitores la patria potestad

    sobre el mismo.

  2. - se reconoce al padre, Sr. Valentín, el derecho a visitar a su hijo y tenerla en su compañía, el cual se ejercerá en los siguientes términos:

    -fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y, en su defecto, a las 17 horas, hasta el domingo a las 20 horas.

    -un día intersemanal, en concreto, todos los miércoles, el padre recogerá al menor del colegio para comer con él y disfrutará de su compañía desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

    -las semanas en las que no le corresponda al padre estancia de fin de semana, disfrutará de la compañía de su hijo los viernes desde la salida del colegio y, en su defecto a las 17 horas hasta las 20:30 horas.

    -las entregas y recogidas del menor se realizarán en el colegio y domicilio materno según corresponda.

    -las vacaciones de Navidad y Semana Santa, se dividirán por mitades iguales entre ambos progenitores, tomando como referencia el calendario escolar. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los años impares. En la festividad de Reyes, el progenitor al que no le corresponda estancia con su hijo, podrá disfrutar de su compañía desde las 17 horas hasta las 20 horas.

    -las vacaciones de verano de dividirán en quincenas alternas, durante los meses de julio y agosto. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. El disfrute de los últimos días de vacaciones del mes de junio, corresponderá al progenitor que no le corresponda la primera quincena de julio y, el disfrute de los primeros días de vacaciones del mes de septiembre, corresponderá al progenitor que no le corresponda la segunda quincena de agosto.

    -el día del Padre, de la Madre, cumpleaños de ambos progenitores y de los abuelos, el menor podrá disfrutar de la compañía del celebrante, aunque ese día no le correspondan visitas, desde la salida del colegio hasta las 20 horas y, si ese día es festivo, desde las 13 horas hasta las 20 horas.

    Todo lo dispuesto en relación con el régimen de visitas acordado, será susceptible de modificación por acuerdo entre los progenitores, teniendo siempre en cuanta la necesidad de salvaguardar el principio del favor filii.

  3. - En concepto de alimentos para el hijo común, el Sr. Valentín deberá abonar a la Sra. Ángeles, la cantidad de 130 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe por la Sra. Ángeles, por mensualidades anticipadas, actualizables cada año, con referencia al uno de enero, en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad y por partes iguales.

    En concreto, tendrán la consideración de gastos extraordinarios, los siguientes:

    -las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del informe académico del hijo.

    -las actividades extraescolares y deportivas si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor.

    -gastos médicos, terapéuticos y farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, como gafas, salud bucal y ortodoncia.

  5. - El padre podrá viajar a Marruecos con el menor con el consentimiento de la madre; en caso contrario, deberá recabar autorización judicial.

    No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia número 3 de Calahorra se dictó sentencia en 11 diciembre 2014, en cuyo fallo se disponía:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Valentín contra Doña Ángeles y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye a la madre, Sra. Ángeles, la guarda y custodia del hijo menor comun, Abilio, compartiendo ambos progenitores la patria potestad

    sobre el mismo.

  2. - se reconoce al padre, Sr. Valentín, el derecho a visitar a su hijo y tenerla en su compañía, el cual se ejercerá en los siguientes términos:

    -fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y, en su defecto, a las 17 horas, hasta el domingo a las 20 horas.

    -un día intersemanal, en concreto, todos los miércoles, el padre recogerá al menor del colegio para comer con él y disfrutará de su compañía desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

    -las semanas en las que no le corresponda al padre estancia de fin de semana, disfrutará de la compañía de su hijo los viernes desde la salida del colegio y, en su defecto a las 17 horas hasta las 20:30 horas.

    -las entregas y recogidas del menor se realizarán en el colegio y domicilio materno según corresponda.

    -las vacaciones de Navidad y Semana Santa, se dividirán por mitades iguales entre ambos progenitores, tomando como referencia el calendario escolar. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los años impares. En la festividad de Reyes, el progenitor al que no le corresponda estancia con su hijo, podrá disfrutar de su compañía desde las 17 horas hasta las 20 horas.

    -las vacaciones de verano de dividirán en quincenas alternas, durante los meses de julio y agosto. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. El disfrute de los últimos días de vacaciones del mes de junio, corresponderá al progenitor que no le corresponda la primera quincena de julio y, el disfrute de los primeros días de vacaciones del mes de septiembre, corresponderá al progenitor que no le corresponda la segunda quincena de agosto.

    -el día del Padre, de la Madre, cumpleaños de ambos progenitores y de los abuelos, el menor podrá disfrutar de la compañía del celebrante, aunque ese día no le correspondan visitas, desde la salida del colegio hasta las 20 horas y, si ese día es festivo, desde las 13 horas hasta las 20 horas.

    Todo lo dispuesto en relación con el régimen de visitas acordado, será susceptible de modificación por acuerdo entre los progenitores, teniendo siempre en cuanta la necesidad de salvaguardar el principio del favor filii.

  3. - En concepto de alimentos para el hijo común, el Sr. Valentín deberá abonar a la Sra. Ángeles, la cantidad de 130 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe por la Sra. Ángeles, por mensualidades anticipadas, actualizables cada año, con referencia al uno de enero, en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad y por partes iguales.

    En concreto, tendrán la consideración de gastos extraordinarios, los siguientes:

    -las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del informe académico del hijo.

    -las actividades extraescolares y deportivas si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor. -gastos médicos, terapéuticos y farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, como gafas, salud bucal y ortodoncia.

  5. - El padre podrá viajar a Marruecos con el menor con el consentimiento de la madre; en caso contrario, deberá recabar autorización judicial.

    No se hace expresa imposición de costas."

    Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador don José Luis Varea Arnedo en representación de Valentín, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 175 a 184, se diese lugar a la anulación de dicha resolución con expresa imposición de costas.

    A ). Se hace referencia...

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