SAP León 91/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2015:473
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00091/2015

Rollo de Apelación nº 98/2015

Procedimiento Ordinario nº 322/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de León.

S E N T E N C I A Nº 91/15

Ilmos. Sres.:

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En León a 17 de Abril de 2015.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 322/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON, en los que aparece como parte apelante, COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL GARCIA LANZA, asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS JUAN CARREÑO, y como parte apelada, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ALLIANZ, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, asistida por el Letrado D. JOAQUIN TEJEDOR NISTAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. DON MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON, se dictó sentencia con fecha

12 de Enero de 2015, en el procedimiento Ordinario nº 322/2014 conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO. Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel García Lanza, en nombre y representación de la COMPAÑÍA DE SEGRUOS AXA, contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador Don Ignacio Domínguez Salvador, con expresa imposición, a la actora, de las costas causadas en la instancia. Notifíquese la presente Sentencia a las partes en legal forma."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de la parte demandante, COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, habiéndose presentado por la contraria escrito de oposición.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 14 de Abril de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la excepción de prescripción de la acción que deriva de culpa extracontractual del Art 1902 del Código Civil, ejercitándose por la aseguradora demandante la acción de repetición del Art. 1145 del Código Civil contra la compañía demandada . Se basa la demanda en la sentencia dictada en el juicio ordinario nº. 595/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, en el que se dictó sentencia condenando al pago de la suma de 206.809,80 euros como consecuencia de un incendio sufrido en las instalaciones del establecimiento "Tu Brico Mariam" a los perjudicados, fijando en la misma una responsabilidad para las aseguradoras Axa y Allianz (70% de la suma indemnizatoria) y que supone la cantidad de 144.766,86 euros, estableciéndose una responsabilidad solidaria de Allianz de un tercio se reclama en esta litis a esta última aseguradora la cantidad de 48.255,62 euros.

SEGUNDO

La sentencia recurrida parte de que la responsabilidad fijada en sentencia en el procedimiento anterior para las aseguradoras aquí contendientes constituye una solidaridad impropia puesto que deriva de culpa extracontractual del Art. 1902 del Código Civil .

Conforme ello entiende es de plena aplicación el criterio uniforme fijado en la sentencia del Tribunal Supremo que menciona la recurrida, de fecha 14 de marzo de 2003, en ella se dice:

"el párrafo primero del Art. 1974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio, cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia como es la derivada de la responsabilidad extracontractual, cuando son varios los condenados judicialmente. Entendemos que este acuerdo, se considera, sin perjuicio de aquellos casos en los que por razones de conexidad, o dependencia, pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado".

La proyección de la anterior doctrina al caso que hace la sentencia y partiendo de un supuesto de solidaridad impropia entre las aseguradoras en la sentencia y no habiendo sido demandada la compañía Allianz en el juicio ordinario de que deriva, lleva al Juzgador a considerar que ha prescrito al acción en que se basa la demanda,

TERCERO

Es oportuno clarificar que la acción que se ejercita en la demanda rectora del procedimiento es la de repetición de la compañía Axa contra la aseguradora Allianz con base en el Art. 1145 del Código Civil...

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