SAP Guadalajara 70/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:165
Número de Recurso74/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00070/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0100839

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000562 /2013

Recurrente: Julieta

Procurador: LAURA SANZ GARCIA

Abogado: MARÍA BLAS DOMINGUEZ

Recurrido: Baltasar, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO

Abogado: Mª LUISA RUIZ ARCOS

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 70/15

En Guadalajara, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de medidas provisionales 562/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 74/15, en los que aparece como parte apelante Julieta, representado por el Procurador de los tribunales D. Laura Sanz García, y asistido por el Letrado D. Maria Blas Domínguez, y como parte apelada Baltasar, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Andrés Beneytez Agudo, y asistido por el Letrado D. Maria Luisa Ruiz Arcos, sobre modificación de medidas definitivas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de mayo del 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en esencia la demandad formulada por el Procurador Sr. Beneytez, en nombre y representación de DON Baltasar frente a DOÑA Julieta debo aprobar y apruebo las siguientes medidas definitivas en relación a los menores: PRIMER.-SE ACUERDA LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA por periodos MENSUALES.- 1) El desarrollo del régimen de ejercicio compartido de la guarda y custodia, será de régimen MENSUAL con cada uno de ellos, teniéndolos a su cargo y cuidándolos personalmente en los periodos que les correspondan.- De forma más específico, los menores estarán con cada progenitor, en el domicilio propio de éste, por periodos alternativos de meses cada uno de ellos. Cada uno de estos periodos se iniciará el primer día de cada mes, siendo recogido por el progenitor familiar conocido de los menores a quien le corresponda dicho periodo en el domicilio del progenitor con el que los menores hayan residido en el mes anterior, y permaneciendo los menores en su compañía hasta el primer día del mes siguiente en que serán recogido por el otro progenitor, o familiar directo conocido por los menores en la forma expuesta.- Durante cada mes, el otro tendrá derecho de visitas fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio donde se les recogerá y hasta el lunes, llevándolos al colegio.2) Régimen vacacional. Las vacaciones estivales que comprenden el periodo de vacaciones escolares se distribuirá entre ambos progenitores por periodos mensuales; en defecto de acuerdo, corresponde al padre elegir los años pares y a la madre los años impares. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Natividad podrán los padres disfrutar de la compañía de sus hijos durante la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa entendiéndose por tales los días que coincidan con el calendario escolar por este motivo. El cambio de custodia llevará a cabo el día que suponga la mitad de este periodo, la forma que determinen los padres y en defecto de acuerdo, a las 9 de la mañana. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiéndole, en defecto de acuerdo al padre el primer periodo los años pares y el segundo los impares, de forma que a la madre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer periodo.- Respecto a las vacaciones de Navidad regirá idéntico criterio al pactado en el párrafo anterior respecto a las de Semana santa, es decir, los hijos pasarán la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la otra con la madre correspondiéndole, cuando no haya acuerdo, al padre el primer periodo en los años pares y el segundo los impares. Produciéndose el cambio de custodia en los mismos términos señalados para el caso anterior.- 3) Cada uno de los progenitores cubrirá las necesidades de manutención de los menores durante los días en que desempeñe su guarda y custodia, debiendo cada uno de los progenitores ingresar la cantidad de 300 euros cada mes, actualizables cada enero y conforme al Índice de precios al Consumo, en la cuenta que abran a tal fin de común acuerdo en la entidad bancaria de su elección, a nombre de los menores y en la que se encuentran autorizados ambos progenitores. De dicha cuenta se abonarán el resto de los gastos ordinarios y los extraordinarios de los menores, entendiendo que cada progenitor hace frente al 50% de cada uno de los gastos, proporción en que deberán sufragar los gastos que puedan surgir con nuevas aportaciones en el hipotético caso de no contar con saldo suficiente en la cuenta. De todos los ingresos y disposiciones se requiere a las partes para que hagan constar el concepto de la misma en la cuenta, para facilitar un mejor control del uso que de la misma hagan los progenitores.- 3) Los progenitores están obligados a permitir el contacto telefónico y /o vía internet con los menores, de forma que no se altere su descanso y quehaceres escolares. SEGUNDA.- Se declara la extinción del derecho al uso de la vivienda familiar que correspondía a la madre y los menores, concediéndose a la madre un periodo de seis meses para que deje libre la vivienda. A partir de dicha fecha deberá hacerse entrega de la misma al actor. Salvo acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre, el primer periodo de la custodia compartida, coincidiendo con el primer día del mes, alternándose sucesiva y mensualmente con el padre. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las ocstas de este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Julieta se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el mismo día de su fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso se apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que adoptó las medidas que se detallan en los antecedentes de hecho de esta resolución. La contraparte y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como rúbrica "Error en la valoración de la prueba. Vulneración de los artículos 90 y 91 del Código Civil y artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil referentes a la acción de modificación de medidas". Lo que, sintéticamente expuesto, sostiene la recurrente en su extenso y razonado escrito impugnatorio es que no se ha producido una alteración sustancial de circunstancias desde el dictado de la resolución anterior que justifique la asignación de una custodia compartida como la ordenada por el juzgado de instancia. Concluye su alegato impugnatorio en los siguientes términos "en consecuencia, no se ha demostrado suficientemente que el régimen de guarda y custodia compartida sea más beneficioso para los menores en estos momentos, más bien al contrario, por lo que procede mantener el régimen existente. En cuanto al resto de modificaciones pretendidas con la demanda, tal como se indica la resolución de instancia no se ha demostrado alteración sustancial alguna, aparte de que nada se dice en el recurso para combatir dicha afirmación."

Antes de abordar tal motivo impugnatorio, en la medida que la apelante lo hace extensivo a la asignación de la vivienda familiar, cúmplenos señalar que la decisión de la juez al respecto tiene como presupuesto el establecimiento de un régimen de custodia compartida sobre los menores. Quiere con ello decirse que si en relación con la petición condicionante llegara la Sala a la conclusión de que resulta factible modificar las medidas acordadas con anterioridad por entenderse que han variado las circunstancias y, a más de ello, estimara igualmente la Sala que el régimen de custodia compartida resulta más beneficioso para los niños que el de custodia monoparental, para tal supuesto, deberíamos igualmente revisar y pronunciarnos en relación con la decisión de la juzgadora sobre la vivienda que, ya podemos adelantarlo, ha sido asignada al padre por ser privativa de éste, haberse establecido un régimen de custodia compartida y convivir la madre en dicho domicilio junto con su pareja.

Por otra parte y en lo que concierne a la exploración de los menores con 8 y 6 años de edad al tiempo del dictado de sentencia en primera instancia, es lo cierto que de los informes periciales obrantes en la causa no nos consta que por razones de edad o madurez de los niños hubiera resultado necesario su examen personal. Sus impresiones y deseos le fueron trasladados a la juzgadora de instancia primero y ahora a nosotros en la alzada a través de los informes periciales donde los técnicos, con los conocimientos de los que los juristas carecemos, recogen e interpretan los deseos y anhelos de los niños. Dice la STC de fecha 29 de...

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