SAP Guadalajara 68/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2015:162
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00068/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2015-P

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000555 /2013

Recurrente: DISTRIBUCIONES MOZOS, S.A.

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: MATEO SILVESTRE MALDONADO

Recurrido: Valeriano, Reyes

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO,

Abogado: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 68/15

En Guadalajara, a cuatro de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000555/2013, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065/2015, en los que aparece como parte apelante, DISTRIBUCIONES MOZOS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. MATEO SILVESTRE MALDONADO, y como parte apelada, Valeriano, Reyes, sin profesional asignado, sobre Responsabilidad del Administrador Social, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5-5-2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil DISTRIBUCIONES MOZOS, S.A., frente a D. Valeriano y Dña. Reyes, declarados en situación de en rebeldía procesal, y CONDE NO a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 1.115,10 euros, incrementada en los intereses legales desde la fecha de su reclamación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DISTRIBUCIONES MOZOS, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de abril del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2014 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que, estimando parcialmente la demanda, se condena a la demandada, declarada en rebeldía y responsables solidarios, al pago de una determinada cantidad a la parte actora, asumiendo cada parte sus costas. Por parte de la demandante se interpone recurso de apelación alegando en primer lugar posible falta de motivación de la estimación parcial porque no se explicita claramente porqué son creíbles unas cifras y otra no, o porque no se incluyen cantidades que se refieren; y en tercer lugar, falta la segunda alegación por posible vulneración del art. 217.3 LEC porque no existe prueba de que las cantidades que reclama no sean las reales, con cita de una sentencia de esta Audiencia de 7 de septiembre de 2005, sobre carga de la prueba; suplicando en definitiva se revoque la sentencia recurrida para que se proceda a la condena por el total reclamado, con costas para los condenados.

SEGUNDO

Efectivamente y como señala la Juez la declaración de rebeldía no implica sin mas un reconocimiento de hechos, y así el art. 496 LEC establece que:" Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.1. El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal. 2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario." Con lo que incumbe a la parte actora, art. 217 LEC, probar los hechos que integran la base de la reclamación de su demanda.

Y en este caso efectivamente se acredita la realidad de la deuda pero lo que no queda acreditado es que lo sea en la extensión solicitada por la actora, en base a la prueba que consta en autos. Es indubitada la deuda por la suma objeto de condena por las facturas aportadas como documentos 6 a 8 de la demanda, sin embargo coincidimos con la Juzgadora en cuanto a que no está acreditada el resto de la deuda ya que se desconoce el origen de la deuda reclamada en el Juicio Cambiario y si las cantidades que hoy se reclaman estaban o no ya incluidas en esa reclamación, la actora se limita a aportar unos documentos que no sabemos realmente integraban la reclamación y unos documentos procesales que nada aportan para acreditar el extremo que pretende, como tampoco es de admisión la inclusión de las cantidades presupuestadas para intereses, gastos y costas, puesto que no se tratan de cantidades líquidas y no sería éste el momento oportuno para solicitarlas, ante un juicio verbal nos hallamos.

En este punto no es ocioso recordar a la recurrente que esta Sala sostiene de manera reiterada que la valoración de las pruebas es una facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones...

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