SAP Granada 8/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:352
Número de Recurso442/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 442/14 - AUTOS Nº 137/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 8/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ.

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 442/14- los autos de Guarda y Custodia nº 137/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Gabriela, representada por la Procuradora Dª Alba Marina Navarro Vidal contra Ernesto, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diez de marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1°.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Vidal en nombre y representación de DOÑA Gabriela, contra DON Ernesto, debo acordar y acuerdo: Primera.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor, Evangelina

, a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

Segunda

El régimen de comunicación paternofilial para el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia será: los fines de semana alternos, sin pernocta, es decir, los sábados y domingos alternos desde las 11'OO hasta las 18'00 hora, así como una visita intersemanal, los martes, desde las 17'00 hasta las 21'00 horas. Y, la mitad de los periodos vacacionales en Navidad, Semana Santa; es decir: las Vacaciones de Navidad corresponderán a uno desde el 23 de diciembre a las 18'00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20'00 horas y a otro desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el 6 de enero a las 20'00 horas.

Semana Santa, a uno desde el Viernes de Dolores a las 18'00 horas hasta el Miércoles Santo a las 18'00 horas y al otro desde las 18'00 horas del Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección a las 20'00 horas. En caso de discrepancia, corresponderá los años pares a la madre el primer periodo y al padre el segundo, y en años impares al padre el primer periodo y a la madre el segundo. Debiendo la menor ser recogida y reintegrada al domicilio materno por el padre.

Y, en verano, el padre disfrutará de la menor quince días, a acordar entre el padre y la menor.

Tercera

El padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS mensuales, para alimentos de la hija, Esta cantidad será exigible desde el momento de la interposición de la demanda. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente, D. Ernesto ), sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enferm edades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso y asimismo impugnó la sentencia la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de este procedimiento, se presenta EL 30.1.2013, por doña Gabriela que solicita adopción de medidas paterno filiales relativas a la hija menor de edad derivadas de la ruptura con el demandado, don Ernesto con quien había mantenido una relación desde julio de 1998 y son padres de Evangelina, nacida el NUM000 .2000. Solicitaba la guarda y custodia a su favor y la patria potestad compartida, la fijación de un régimen de visitas que concreta en su escrito, la fijación de una pensión de alimentos a favor de la hija de 700 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios. El demandado, se opuso, manteniendo haberse encargado personalmente de la hija, por razones de trabajo de la demandante, solicitando la custodia compartida con el régimen que recogía en su escrito de contestación. Sobre hijo común habido en relación de hecho, 197A/13. Se presento e incorporó al procedimiento la demanda del Sr. Ernesto sobre Con fecha 10.3.2014 se dictó sentencia que estimaba en parte a demanda atribuye la guarda y custodia de la menor a la demandante y fija un régimen de comunicaciones y visitas, a favor del padre quien deberá contribuir con la suma de 240 euros mensuales a los alimentos de la hija. Asimismo le atribuye el uso de la vivienda de la CALLE000 a la doña Gabriela para que la ocupe con la hija.

SEGUNDO

Recurso de don Ernesto .

Presenta lo que denomina recurso parcial frente a la sentencia con la que admite estar conforme, de manera que muestra su discrepancia en lo relativo a la atribución de la vivienda y al régimen de visitas y comunicaciones que estima insuficiente.

Pone de relieve que desde que se inicia la relación de pareja, en octubre de 1988, convivieron en la la vivienda situada en CALLE001 NUM002 . NUM001 y ese era el domicilio cuando la niña nació y fué esa la residencia familiar hasta septiembre de 2008; en marzo de ese año, la pareja se separa por primera vez, y abandona el apelante la vivienda ocupando la que había heredado de su padre en CALLE000 NUM003, escalera NUM003, NUM004 y allí se trasladaron Gabriela y la hija de ambos en un intento de reanudar la relación sentimental. En julio de 2009 la demandante inicial alquila su vivienda situada en CALLE001, manteniéndose así hasta agosto de 2013, ignorando la situación ahora. El hecho de abandonar la vivienda el ahora recurrente obedeció a evitar a su hija el daño que se causaba a su hija.

Concretando las visitas, mantiene que los martes a las 5 de la tarde resulta difícil, porque la menor no quiere salir por los deberes, y se limita el Sr. Ernesto a acompañarla a clase de baile para luego llevarla a casa. Los fines de semana, Evangelina se niega a estar fuera de casa demasiado tiempo por razón de los debes, limitándose a jugar al padel, ir al cine o a jugar a los bolos; añade que por razones de un accidente de la madre, es él quien a diario lleva a la hija a clase de baile de lunes a viernes; su disponibilidad es grande al ser profesor de instituto y gozar de un horario flexible. Analiza sus ingresos como profesor, de 1800 euros mensuales, y 627 euros trimestrales por las clases que imparte en una academia. Respecto a doña Gabriela, como enfermera, percibe 1900 euros mensuales mas las guardias.

El recurso se orienta en dos aspectos, la atribución del uso la vivienda uso, que se atribuye a la esposa e hija y el régimen de visitas y comunicaciones.

En cuanto a la vivienda, el Tribunal Supremo - SS 14.4 y 21.6.2011 - ha establecido como doctrina...

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