SAP Granada 55/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2015:191
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 335/2014.

PROCED. ABREVIADO Nº 207/2013 de Instrucción nº 1 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada (J.O. nº 445/2013).

Ponente: Sra. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 55- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

.........................................................

En la ciudad de Granada a 28 de enero de 2015.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 207/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 445/2013, por un delito de abandono de familia (impago de pensiones), siendo partes, como apelante Juan María representado por el Procurador D. Pablo Rodríguez Merino y defendido por el Letrado D. Jesús Álvarez Saavedra y como apelado, el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " DE LO ACTUADO APARECE ACREDITADO QUE: en virtud de sentencia de 19 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Badajoz, se acordó que Juan María debía satisfacer, en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor habida con Inés la cantidad de 200 #. Sin embargo, a sabiendas de dicha obligación, con total desprecio a la misma y teniendo posibilidad de satisfacerla, aquel dejó de pagar los alimentos establecidos judicialmente aprobado entre los meses de julio de 2011 hasta julio de 2013, realizando en este periodo tan solo tres pagos de 200 euros y otros tres de 180 euros, ascendiendo la cantidad dejada de abonar a fecha de julio de 2013 a 3660 euros

Juan María fue condenado ejecutoriamente como autor de un delito de abandono de familia por sentencia de 30 de junio de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, adquiriendo firmeza en fecha de 30 de septiembre de 2011 ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor criminalmente responsable de un Delito de Abandono de Familia del art. 227 1 º y 3 del CP, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena debiendo indemnizar a Inés en la cantidad de 3660 euros, la cual devengara los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec y al abono de las costas procesales ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan María basándose en error en la valoración de la prueba. El recurrente solicita su libre absolución.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiuno del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente condenado como autor de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) a la pena de seis meses de...

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