SAP Granada 3/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2015:146
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚMERO 141/2014.-PROCDTO. ABREVIADO NÚM 22/2013.- (J. Instrucción nº 4 de Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA.- (Rollo Nº 122/2013).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 3 -ILTMOS. SRES .:

PRESIDENTE:

D. Jesús Flores Domínguez .

MAGISTRADOS: .

Dª . Mª Maravillas Barrales León .

D. Francisco Javier Zurita Millán .

En la ciudad de Granada, a catorce de enero de dos mil quince.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 122/2013, del Juzgado de lo Penal n º 2 de Granada, por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones previsto en el artículo 227.1 del Código Penal, siendo parte además del Ministerio Fiscal, como apelante, Cecilio

, representado por la Procuradora Sra. Bujalance Calderón y defendido por el Letrado Sr. Prados Osuna; y como apelado Verónica, representada por el Procurador Sr. Pascual León y defendida por la Letrada Sra. Sancho Villanova, habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Francisco Javier Zurita Millán quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia núm. 86/2014 de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

" Cecilio fue condenado en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, a abonar a su hijo menor en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales, con el IPC correspondiente. Sin embargo aquel con total desprecio y abandono de sus obligaciones para con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, no ha abonado cantidad alguna entre los meses de junio de 2012 a febrero de 2013.". SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cecilio como autor criminalmente responsable de un Delito de Abandono de Familia del art. 227.1 y 3 del CP, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros debiendo indemnizar a Verónica en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia la cual devengará los intereses legales previstos en los arts. 576 y 580 de la Lec y al abono de las costas procesales.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cecilio alegando como motivos; predeterminación del fallo y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular quienes solicitaron la desestimación del recurso de apelación, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día siete de enero de dos mil quince, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, transcrita en el antecedente de hecho primero, los cuales se sustituyen por los siguientes:

"El acusado Cecilio, quien viene obligado a abonar a Verónica la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor común, ello en virtud de lo establecido en la sentencia de guarda y custodia de hijos no matrimoniales dictada con fecha 2 de noviembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Granada, en el período comprendido entre los meses de junio de 2012 a febrero de 2013, no ha abonado ninguna de las referidas mensualidades, período en el que no consta acreditado haya contado con posibilidades económicas de hacer frente a la referida obligación judicial".- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando el contenido de la presente resolución haría en realidad prescindible el análisis del primero de los motivos articulados por el recurrente quien, al amparo de una supuesta predeterminación del fallo, formula una pretensión cuyo exacto contenido la Sala no alcanza a comprender pues, pidiendo de este Tribunal un fallo que anule la sentencia dictada en la instancia por ser contraria a Derecho y por violación del derecho a la presunción de inocencia, al principio in dubio pro reo y al derecho a la tutela judicial efectiva, deja ahí su "petitum" sin ir más allá y, en consecuencia, sin que conozcamos si pretende aquella anulación para que sean retrotraídas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR