SAP Cuenca 79/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:248
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00079/2015

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 10/2015.

Juicio Ordinario nº 195/2008.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José María Escribano Laclériga.

Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 79/2015

En Cuenca, a 5 de Mayo de dos mil quince.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 10/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 195/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, promovidos por D. Mateo, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Carmen Martínez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Inocente Collado Castillo, contra Dª. Enriqueta, (que se opuso a la demanda y, a su vez, formuló reconvención frente a

D. Mateo ), representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Poves Gallardo, ostentando su representación en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro, y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Carmen López de Haro Rubio, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mateo contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de Julio de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, en fecha 31 de Julio de dos mil trece, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Ruiz, en nombre y representación de D. Mateo, contra Dª. Enriqueta, a quien absuelvo de las pretensiones del actor.

Se condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Mateo se interpuso contra la misma recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba de esta Audiencia Provincial "...sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del presente estime el presente recurso, y desestime la falta de legitimación activa de D. Mateo, y proceda a estimar la demanda en todos sus términos, y desestimar la demanda reconvencional,...todo ello con expresa condena en costas procesales a la demandada-reconviniente".

Dicho recurso se basa, en síntesis, en error en la interpretación y valoración de la prueba. Se indica, en esencia, que D. Mateo es el titular del derecho o situación jurídica coherente con el resultado pretendido en el petitum de la demanda.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de Dª. Enriqueta vino a oponerse al recurso.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 10/2015. Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 5 de Mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El desarrollo del litigio puede sintetizarse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de D. Mateo formuló demanda de juicio ordinario contra Dª. Enriqueta . En la misma se indicaba que D. Mateo y Dª. Enriqueta suscribieron en su momento un contrato para que el primero construyera para la segunda una vivienda; señalándose que se había girado una factura por un importe total de 101.543,15 #, (IVA incluido), y que la Sra. Enriqueta adeudaba la suma de 42.543,15 #.

    Junto a dicha demanda se acompañaba, (como documento nº 2; folio 20 de las actuaciones), una factura expedida por CONSTRUCCIONES ISAAC TEVAR CEBRIÁN .

  2. La representación procesal de Dª. Enriqueta contestó a la demanda; oponiéndose a la misma. Como excepción previa planteó la falta de legitimación activa de D. Mateo ; y ello al no ostentar él la titularidad de la deuda reclamada, (pues en el antes mencionado documento nº 2 figuraba Bruno ; y no Mateo ). La representación procesal de la Sra. Enriqueta formuló reconvención. En ésta se indicaba que el actor principal había incumplido el plazo de ejecución de la obra, que existían partidas no ejecutadas y defectos en la construcción; solicitando que se declarase resuelto el contrato y que se condenara al actor principal a deducir del importe abonado por la Sra. Enriqueta la cantidad de 7.481,67 # por las obras no ejecutadas.

  3. La representación procesal de D. Mateo contestó a la reconvención. En ella indicó que procedía a salvar un error cometido por...

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