SAP Castellón 77/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2015:373
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 116 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 107 de 2012

SENTENCIA NÚM. 77 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 107 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Virtudes, Don Eliseo, Doña Almudena, Doña Carla, Don Gaspar y Doña Esmeralda y Don Jacinto, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Tomás De Val Pardo, y como apelado, Societe Civiles Inmobiliaire Participacions a L'Etranger, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Tomás Francisco Molins Pavia.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por SOCIETE CIVILE INMOBILIAIRE PARTICIPACIONS A L'EXTRANGER (SCIPE) contra:

Herederos del fallecido DON Nicanor, siendo sus hijos y herederos los demandados DON Gaspar y Carla . Así como su viuda también demandada DOÑA Esmeralda .

DOÑA Virtudes, DON Eliseo, DON Jacinto y DOÑA Almudena .

Y CONDENO a los demandados a los siguientes pronunciamientos: 1.- se declara la extinción del condominio sobre el inmueble objeto de las presentes actuaciones (finca registral NUM000, del Registro de la Propiedad nº3 de Castellón, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002

, folio NUM003 ).

  1. - se declara la indivisibilidad de la finca indicada y ante la falta de acuerdo, se ordena su venta en pública subasta judicial, con intervención de licitadores extraños, distribuyéndose el precio que fuere obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme a la cuota de cada propietario en la comunidad.

  2. - con imposición de costas procesales a los demandados.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Virtudes

, Don Eliseo, Doña Almudena, Doña Carla, Don Gaspar y Doña Esmeralda y Don Jacinto, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando contrarias a derecho la resolución que en la audienci aprevia desestimó la cuestión procesal formulada al amparo del art. 416.1, de la LEC, así como la que, en aras de la anterior, denegó el derecho a traducción de los documentos en idioma no oficial aportados en tal acto por la actora, y poniendo fin al proceso; o, caso de no estimarse los defectos procesales alegados, la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas en ambas instancias a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la resolución dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 11 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de marzo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La Societe Civile Inmobiliaire Participacions A L#Etranger (SCIPE) formuló demanda frente al resto de copropietarios de la finca registral nº NUM000, del Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, de la que la primera manifiesta ser propietaria en un porcentaje del 50%, pidiendo se declare la extinción del condominio sobre dicho inmueble, su indivisibilidad y ante la falta de acuerdo de las partes su venta en pública subasta y subsidiariamente para el caso de que se determinará que la finca es divisible, se acuerde su división entre los participes en función de su porcentaje de participación de cada uno en el proindiviso.

Todos los demandados se han opuesto a la demanda, incluida Dª Ángeles, que en el transcurso del procedimiento, mediante escritura pública de fecha 17 de abril de 2013 ha vendido a la sociedad demandante su participación del 6,875% de la finca registral nº NUM000, lo que motivó que en fecha 18 de julio de 2013 se dictará Decreto en el que conforme al contenido del artículo 22 de la LEC se declaró terminado el procedimiento respecto de dicha demandada, continuando el procedimiento en cuanto al resto.

Una vez tramitado el procedimiento se dictó Sentencia en primera instancia en la que se ha estimado la demanda en su pretensión principal, declarando la extinción del condominio sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, su indivisibilidad y ante la falta de acuerdo de las partes, su venta en pública subasta, con intervención de licitadores extraños, distribuyéndose el precio que fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme a la cuota de cada propietario en la comunicad, imponiendo el pago de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Contra esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la representación de la parte demandada, con un primer motivo en el que impugna las resoluciones intermedias, en primer lugar la acordada en el acto de la Audiencia Previa cuando se rechazó la falta de acreditación de la representación de la parte demandante, lo que se dice que se hizo sin motivación fáctica y jurídica, lo que afirma que incidió en una nulidad de actuaciones al haberle causado indefensión a esa parte. Añade que por providencia de fecha 8 de septiembre de 2014 se denegó su petición de traducción de los documentos que en idioma extranjero se incorporaron, lo que también afirma que le ha producido indefensión. En cuanto a la Sentencia dictada critica en primer lugar lo consignado en sus antecedentes, lo que a su criterio ha supuesto que no se haya fijado en sus debidos términos el debate. Examina a continuación la prueba propuesta, la admitida y la practicada, para llegar a la conclusión de que procede la absolución de la demanda, fija los hechos que entiende probados, para referirse a que nos encontramos en un supuesto en que ha tenido lugar una doble inmatriculación, al encontrarse una de las fincas superpuesta respecto de la otra, en 190 m2 que después dice que llegaron a ser 208m2, insistiendo en que la finca cuya subasta se interesa no existe en sentido material, por las diferencias que concurren entre sus circunstancias según el registro y el catastro, para finalizar afirmando que la conducta de la demandante constituye un abuso de derecho, y que al no haber sido estas cuestiones solventadas en la Sentencia de primer grado deben serlo ahora al resolver el recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer lugar cabe indicar que en cuanto a las resoluciones que afectan a la acreditación de la representación de la parte demandante, se alega en el recurso que son motivo de nulidad al haberle causado indefensión y sin embargo ninguna petición de nulidad de lo actuado se ha realizado en el suplico del recurso de apelación, nulidad que no puede decretar la Sala de oficio a tenor de lo establecido en el párrafo final del artículo 227 de la LEC ..

Centrándonos en la cuestión planteada, lo ocurrido ha sido que la sociedad demandante ha presentado junto con su escrito de demanda un poder notarial otorgado en fecha 6 de septiembre de 2011, con la comparecencia de D. Fructuoso, en nombre y representación de la Societe Civile Inmobiliaire Participacions A L#Etranger (SCIPE), de la que se indicaba que tiene su domicilio social en Perpignan (Francia), 18 Boulevard Kennedy, añadiendo que ha sido constituida conforme al derecho francés el 15 de diciembre de 1.965 por plazo de cincuenta años, que han sido adaptados sus estatutos sociales el día 28 de noviembre de 2006, y que consta inscrita desde el día 12 de enero de 2007. Se reseña a continuación que resulta la condición del Sr. Fructuoso como representante físico de la sociedad Iniciativas Aquaspa, S.L., la cual es a su vez asociada responsable indefinida de la mercantil Societe Civile Inmobiliaire Participacions A L#Etranger (SCIPE), a partir de lo cual añade el Notario que "En su virtud le juzgo, según interviene, con la capacidad legal para otorgar esta escritura de PODER GENERAL PARA PLEITOS Y ESPECIAL PARA OTRAS FACULTADES".

Una vez planteada en el presente procedimiento la excepción de falta de representación de la parte demandante, con el argumento de que el Notario no unió el documento auténtico que debió aportarse para acreditar la representación alegada, en el acto de la Audiencia Previa la representación de la parte demandante además de oponerse a dicha excepción, al amparo de lo dispuesto en el 418-1 de la LEC, aportó otra escritura del mismo Notario de fecha 23 de mayo de 2014, que lleva por título " Subsanación de otra ", en la que se hace mención a la anterior escritura de fecha 6 de septiembre de 2011, y en la que se refleja...

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