SAP Castellón 76/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2015:372
Número de Recurso320/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 320 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules

Juicio Ordinario número 850 de 2009

SENTENCIA NÚM. 76 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2013 y el Auto de rectificación de fecha 9 de diciembre de 2013, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 850 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Génesis Seguros Generales, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Lía Peña Gea y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Richard Eloy Morales Vilar, y como apelados, Cia. de Seguros Allianz, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paz García Peris y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. César Ortega Prades, Don Bernardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Luisa Broch Cándido y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Carlos de Larrea Rabassa y Don Donato, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Bover Ballester.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Paz García Peris en nombre y representación de la Compañía de seguros ALLIANZ S.A. y CONDENO a D. Gregorio y a GÉNESIS SEGUROS a abonar de forma solidaria a la demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (39.016,59), cantidad que se incrementaráen cuanto a la compañía aseguradora Génesis, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más solo los intereses legales ordinarios en cuanto a D. Gregorio .

Las costas derivadas de la presente demanda, se imponen a Gregorio y a Génesis Seguros.

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Luis Broch Cándido en nombre y representación de D. Bernardo y CONDENO a D. Gregorio y a GÉNESIS SEGUROS a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.937,50), cantidad que se incrementará en cuanto a la compañía aseguradora Génesis, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más solo los intereses legales ordinarios en cuanto a D. Gregorio .

Las costas derivadas de la presente demanda, se imponen a Gregorio y a Génesis Seguros.

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Jesús Margarit Pelaz en nombre y representación de D. Donato y CONDENO a D. Gregorio y a GÉNESIS SEGUROS a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS (4.526), cantidad que se incrementaráen cuanto a la compañía aseguradora Génesis, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más solo los intereses legales ordinarios en cuanto a D. Gregorio .

Las costas derivadas de la presente demanda, se imponen a Gregorio y a Génesis Seguros.-".

En fecha 9 de diciembre de 2013 se dictó Auto de rectificación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ACUERDO RECTIFICAR la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 cuyo Fallo quedará redactado de la forma siguiente:" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Paz García Peris en nombre y representación de la Compañía de seguros ALLIANZ S.A. y CONDENO a D. Gregorio y a GÉNESIS SEGUROS a abonar de forma solidaria a la demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (39.016,59), cantidad que se incrementará con los intereses legales desde la interpelación judicial y los del artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la Sentencia y hasta el completo pago.

Las costas derivadas de la presente demanda, se imponen a Gregorio y a Génesis Seguros.

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Luis Broch Cándido en nombre y representación de D. Bernardo y CONDENO a D. Gregorio y a GÉNESIS SEGUROS a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.937,50), cantidad que se incrementará en cuanto a la compañía aseguradora Génesis, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más solo los intereses legales ordinarios en cuanto a D. Gregorio .

Las costas derivadas de la presente demanda, se imponen a Gregorio y a Génesis Seguros.

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Jesús Margarit Pelaz en nombre y representación de D. Donato y CONDENO a D. Gregorio y a GÉNESIS SEGUROS a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS (4.526), cantidad que se incrementará en cuanto a la compañía aseguradora Génesis, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más solo los intereses legales ordinarios en cuanto a D. Gregorio .

Las costas derivadas de la presente demanda, se imponen a Gregorio y a Génesis Seguros.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Génesis Seguros Generales, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en el sentido de A) No hacer imposición de costas a ninguna de las partes por existir serias dudas de hecho y/o derecho. B) No hacer expresa imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, por concurrir causa justificada según el apartado 8, revocando la sentencia en el sentido de imponer los intereses del artículo 576 de la LEC o subsidiariamente, imponer el artículo 20 de la LCS desde la fecha 22/03/2011 en que fue dictada la Sentencia en el previo proceso civil por el Juzgado de Prat del Llobregat. C) Revocar la condena de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interpelación judicial en favor de Allianz Seguros, e imponer en su lugar, los intereses del artículo 576 de la LEC desde la sentencia. Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por las representaciones procesales de Cia de Seguros Allianz y Don Bernardo, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos, que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de julio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de marzo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

En el presente procedimiento se han acumulado las demandas formuladas por Allianz S.A., en reclamación de la cantidad de 39.016,59 #, por D. Bernardo, en reclamación de 3.937,50 #, y por Donato

, en la de 4.526 #, en todos los casos contra D. Gregorio y contra la compañía Génesis, Seguros S.A., con fundamento en los hechos ocurridos en fecha 10 de abril de 2009 en la C/ Argelita de localidad de Onda, cuando al menos tres vehículos que se encontraban asegurados o eran propiedad de los demandantes sufrieron daños como consecuencia del incendio que se originó en uno de los turismos que también se encontraba estacionado en dicha calle y que se propagó al resto, siendo el vehículo donde se inició el incendio el turismo modelo Audí A-4, matrícula ....-CBP, propiedad del demandado, estando asegurado en la entidad demandada.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado las tres demandas y ha condenado a los demandados a que solidariamente abonen a los actores las cantidades solicitadas, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a la aseguradora demandada y los ordinarios al otro demandado, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia.

Posteriormente por Auto de Aclaración y en cuanto a la demanda interpuesta por Allianz S.A., impuso los intereses de la cantidad solicitada desde la fecha de la interpelación judicial y los del artículo 576 de la LEC a la aseguradora demandada, manteniendo el resto de pronunciamiento de la Sentencia dictada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la compañía Génesis, Seguros S.A. Alega en primer lugar la inaplicación del artículo 394-2 de la LEC, como excepción al principio de vencimiento por concurrir dudas de hecho y/o derecho en relación a la controversia mantenida en el procedimiento. En segundo lugar entiende el recurrente que se ha producido error de hecho y de derecho por la inaplicación al caso del artículo 20, en su apartado 8 de la Ley del Contrato de Seguro en relación al resultado de la prueba practicada. Y finalmente considera que la Sentencia dictada ha incurrido en incongruencia extra petita, en relación a los intereses de la mora del artículo 1.108 del Código Civil estimados a favor de...

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