SAP Castellón 60/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:363
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 68 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 1470 de 2013

SENTENCIA NÚM. 60 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de octubre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1470 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, HSK 57 S.L. y Reales Autos y Seguros Generales, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Causanilles Oller, y como apelados, Iberdrola, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Guillermo Sanz de Bremond Noriega y Gas Natural Servicios SDG, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elena Medina Cuadros y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. Manuel medina González.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por HSK 57 SL y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU y GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA (sucesora de UNIÓN FENOSA SL) y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin imposición de costas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de HSK 57 S.L. y Reale Autos y Seguros Generales, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda con condena en costas.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por las respectivas representaciones procesales de Iberdrola, S.A. y Gas Natural Servicios SDG, S.A., sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 6 de febrero de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de febrero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de febrero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de marzo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

HSK 57 S.L. y Reale Autos y Seguros Generales S.A formularon contra Iberdrola S.A. y Gas Natural Servicios SDG S.A. demanda en la que pedían la condena solidaria de las demandadas al pago con carácter solidario de 10.613'71 # a la aseguradora Reale SA y 2.475'78 # a la codemandante HSK 57 SL. La cantidad reclamada por la aseguradora es igual a la que ésta satisfizo a la asegurada codemandante en concepto de indemnización a cuya percepción le daba derecho el contrato de seguro suscrito entre ambas, mientras que la que pide HSK57SL es en concepto de reparación por los daños que como consecuencia del ámbito del aseguramiento no se comprendían en la cobertura.

Ejercitaba la aseguradora la acción que tiene su base en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que en su primer párrafo establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Se trata, por lo tanto, de una subrogación que se produce «ope legis» cuando se hayan cumplido las exigencias plasmadas en el precepto citado, concretamente la existencia del seguro y el pago por la aseguradora, que no se cuestionan en el presente caso.

Es también sabido que el ejercicio de la acción de repetición de lo pagado a su asegurado no releva a la compañía aseguradora de la carga de probar la concurrencia de los elementos constitutivos de la acción de responsabilidad extracontractual. Y, desde luego, la misma carga incumbe a la mercantil codemandante.

Los hechos en que con arreglo al escrito de demanda se basa la reclamación consisten en los daños que el día 5 de marzo de 2013 sufrieron diversas instalaciones del hotel y restaurante propiedad de la demandante HSK57 SL, en cámaras frigoríficas, aparato de aire acondicionado, botelleros, microondas industriales de cocina, triturador, lavaplatos, horno, cafetera, entre otros elementos, debido todo ello a las constantes alteraciones e irregularidades en el suministro de energía eléctrica.

El juez de instancia ha desestimado la demanda, porque ha llegado a la conclusión de que la demandante no ha probado debidamente el hecho base de su pretensión; concretamente, si los daños cuya reparación reclama fueron ocasionados por anomalías en el suministro de energía eléctrica por parte de Iberdrola SA.

Recurren en apelación ambas demandantes la sentencia que les ha sido adversa y piden que en esta alzada se atiendan sus pretensiones indemnizatorias.

Las demandadas apeladas se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia de instancia. Al hacerlo, Gas Natura SDG SA reproduce la excepción de falta de legitimación pasiva que fue rechazada en la instancia y a cuyo examen procedemos en primer lugar.

Sobre la legitimación pasiva de la empresa comercializadora de la energía eléctrica. Siendo Iberdrola SA la empresa suministradora de energía eléctrica y Gas Natural SA la comercializadora dice ésta que en tal calidad no debe hacérsele responsable de las anomalías en la prestación del servicio de suministro. La falta de legitimación pasiva que alega no se refiere a carencias que obstaculicen la comparecencia en el proceso, sino a la conexión de la parte con el objeto del proceso a que se refiere el art. 10 LEC cuando dice que " Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso ".

Coincidimos con el juez a quo cuando dice que sí tiene legitimación activa y está por ello la empresa comercializadora en situación de responder de la regularidad del suministro.

El art. 105 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, prevé la aplicación de descuentos en la facturación al comercializador quien debe, por su parte, trasladar tales descuentos a sus clientes, a cuyo efecto el art.108.5 de dicho texto legal le reconoce el derecho a obtener la correspondiente información del distribuidor a través de cuya red se suministra, lo que en...

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