SAP Castellón 43/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2015:359
Número de Recurso209/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 209/2014.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Vinaroz, (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso número 122/2013.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Filomena .

Procuradora Dña. Mercedes Marza Beltrán. Letrada Dña. Laura Albiol Prades.

Demandado // D. Argimiro .

Procuradora Dña. Miriam Esteller Esteller. Letrada Dña. Laura Quesada Llorach.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 43/2015

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a veintisiete de abril de dos mil quince.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos tramitado bajo el número 211/2014, interpuesto contra la Sentencia número 66/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por la Sra. Jueza en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Vinaroz, en los autos número 122/2013.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Argimiro, representado por la Procuradora Dña. Miriam Esteller Esteller y defendido por la Letrada Dña. Laura Quesada Llorach, y como APELADOS, Dña. Filomena, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Marza Beltrán y defendida por la Letrada Dña. Laura Albiol Prades, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marzá Beltrán en nombre y representación de la esposa Dª. Filomena contra el esposo D. Argimiro, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, adoptando las siguientes medidas:

  1. - Los dos progenitores ejercerán de forma conjunta la patria potestad de su hija menor, Milagros .

  2. - La guarda y custodia será compartida y se llevará a cabo por ambos progenitores, por semanas alternas, realizándose los cambios los lunes, a la hora de salida del colegio, en que el progenitor al que le corresponda la custodia esa semana deberá recoger a la menor en el colegio. Si el lunes fuera festivo, el progenitor al que corresponda la custodia esa semana recogerá (o bien lo hará tercera persona de confianza) a la menor en el domicilio del otro progenitor a las 10:00 horas.

    2- 1º.- Cada progenitor, durante el tiempo que tenga asignado, será responsable de llevar y recoger a la menor en el colegio, así como de aquellas actividades extraescolares que en cada momento realice; cada progenitor podrá delegar en un familiar o persona de confianza dicha tarea.

    2- 2º.- El modelo de educación escolar, el de salud, y actividades extraescolares que realice la menor serán consensuados por ambos progenitores respetando la opinión de la menor; en el caso de que uno de los progenitores decida unilateralmente una actividad extraescolar, abonará en exclusiva el coste de la misma.

    2- 3º.- El padre y la madre están obligados a facilitar el contacto telefónico de la menor con el otro progenitor al menos una vez al día, tanto en período ordinario como en vacaciones, estando ambos obligados a facilitar al otro un teléfono de contacto en vacaciones.

    2- 4º.- Ambos progenitores están obligados a comunicarse entre ellos cualquier información sobre circunstancias escolares, de salud u otras que afecten a la menor, así como a notificar con la suficiente antelación cualquier alteración en sus respectivas actividades que puedan afectar a su hija, por el medio más rápido posible. El padre y la madre pueden obtener información escolar (notas, tutorías, etc.) directamente del colegio en el que está matriculada su hija.

    2- 5º.- Las decisiones importantes que puedan afectar a la hija serán tomadas de común acuerdo por ambos progenitores y se ejercerán siempre en beneficio de la menor y de acuerdo con su personalidad, en caso de desacuerdo entre ellos, cualquiera de los progenitores podrá solicitar el auxilio judicial.

    2- 6º.- Cualquier cambio de domicilio que implique cambio de provincia y de centro escolar, requerirá el consentimiento previo y expreso de ambos progenitores.

  3. - Procede fijar un régimen amplio de visitas a favor del progenitor que no tenga la custodia en cada momento, y que consistirá en:

    3- 1º.- Dos tardes a la semana (que para la madre serán las de miércoles y viernes, y para el padre los martes y jueves) desde la salida del colegio o actividades extraescolares hasta las 20:00 horas.

    3- 2º.- Los días del padre y de la madre serán disfrutados con el respectivo progenitor, pudiendo pasar la menor con el padre o madre desde la salida del colegio hasta la entrada en el colegio al día siguiente, o desde las 10:00 horas de la mañana hasta la mañana siguiente en el caso de que no sean días lectivos.

    3- 3º.- El progenitor que no se halle con la hija durante la semana en la que ésta celebre su cumpleaños, tendrá derecho de visita y comunicación con la niña en el día del cumpleaños, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas si fuera día lectivo, o desde las 10:00 horas hasta las 15:00 horas, o desde las 15:00 horas hasta las 20:00 horas, si fuera día festivo o fin de semana.

    3- 4º.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo a la madre en los años impares la primera mitad (desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas) y la segunda mitad (desde el 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de la actividad escolar) en los pares la segunda mitad, y al padre en los años impares la segunda mitad y en los pares la primera mitad.

    3- 5º.- Mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, correspondiendo a la madre en los años impares la primera mitad y la segunda mitad en los pares, y al padre a la inversa.

    3- 6º.- Mitad de las vacaciones escolares de verano, que se dividirán en cuatro períodos, del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 de agosto hasta el 31 de agosto, correspondiendo a la madre, en los años impares las dos primeras quincenas de cada mes y al padre, en los años pares, las dos primeras quincenas de cada mes.

    3- 7º.- Salvo cuando la hija haya de ser recogida en el centro escolar o actividades extraescolares, las entregas y recogidas de la menor en vacaciones o días festivos se llevarán a cabo a las 10:00 horas por el progenitor que no tenga a la menor en su compañía (o bien lo hará tercera persona de confianza) en el domicilio del otro progenitor que esté en compañía de la menor, es decir, las entregas y recogidas se harán en el domicilio en que se encuentre la menor en cada momento.

  4. - La contribución a las cargas familiares, se realizará de la siguiente manera:

    4- 1º.- Cada cónyuge asumirá las suyas propias y las derivadas de sus respectivos domicilios.

    4- 2º.- En cuanto a la pensión de alimentos de la menor, se efectuará por cada progenitor en relación al tiempo que la menor esté a su cargo, tanto por periodos lectivos como por periodos vacacionales y días festivos.

    4- 3º.- Cada progenitor contribuirá en la misma proporción a los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por éstos los de salud no cubiertos por el sistema público de seguridad social o por las coberturas de los seguros privados, viajes de vacaciones y aquellos otros no previstos y que sean necesarios para la formación o educación de la menor y en los que estén de acuerdo ambos progenitores; en el caso de que uno de los progenitores decida unilateralmente una actividad extraescolar, abonará en exclusiva el coste de la misma.

  5. - Necesidad de autorización de ambos progenitores para salida de la menor del territorio español.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Miriam Esteller Esteller, en nombre de D. Argimiro, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando: "... Que tenga por interpuesto el presente RECURSO DE APELACIÓN frente a la sentencia nº 66/14 de fecha 25 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vinaròs . Y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la SALA que, estimando el presente el recurso y acordando revocar la meritada resolución conforme con el artículo 456 LEC

, con expresa imposición de las costas causadas en la Primera y Segunda instancia, dictando Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare la nulidad de actuaciones en virtud del artículo 238.3 ª y 240 de la LOPJ, y subsidiariamente,

  2. - Se dicten las siguientes medidas de conformidad con nuestro escrito de demanda respecto de la hija menor del matrimonio:

  1. El ejercicio de la patria potestad se atribuya a ambos progenitores.

  2. Se atribuya de forma exclusiva la custodia de la menor al progenitor.

  3. Se fije un régimen de visitas a favor de la madre en atención a las necesidades y el beneficio de la menor.

  4. Se fije una pensión de alimentos en favor de la menor de 900 euros mensuales, con cargo al 50% por ambos progenitores en cuanto a los gastos extraordinarios de la menor.

  5. Que la menor pueda salir del territorio español sin autorización de ambos progenitores para el caso de que la menor visite su país de origen, Rumanía, dado que tanto progenitores como menor son nacionales de Rumanía.

  6. Cada uno de los cónyuges deberá llevar el apellido habido con anterioridad al matrimonio en aplicación de la legislación rumana.

  7. Se imponga expresa condena...

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