SAP Castellón 14/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2015:300
Número de Recurso442/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 442 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vila-real

Juicio Ordinario número 924 de 2011

SENTENCIA NÚM. 14 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de junio de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 924 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Víctor, representado por la Procuradora Doña Mª Concepción Campayo Martínez y defendido por el Letrado Don Guillermo Lacomba Miró, y como apelada, Quimialmel S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado Don Mario Lahoz Marco.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad QUIMIALMEL, S.A, y, con desestimación de la compensación, debo condenar y condeno a D. Víctor a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 2.032.770#12 Euros de principal más el 50 % de los nuevos pagos que pudiera hacer frente QUIMIALMEL, S.A durante la tramitación del procedimiento con ocasión a los ulteriores vencimientos derivados de la póliza de préstamo y todo ello, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento judicial y, en todo caso, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Víctor se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia " por la que se estime la causa de nulidad alegada en el Motivo Primero del presente recurso, acordando reponer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación del escrito de ampliación de hechos de fecha 13 de septiembre de 2013. En caso de no estimarse la causa de nulidad alegada, entre en el fondo del asunto y dicte resolución por la que se revoque la Sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, con condena en costas a la parte actora. ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 24 de septiembre de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de octubre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previa inadmisión mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2014 de la prueba documental propuesta por la parte apelante, por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de enero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Quimialmel SA dedujo en fecha 21 de diciembre de 2011 una pretensión pecuniaria frente a D. Víctor

Aducía en esencia que ambos litigantes eran cofiadores solidarios de las obligaciones derivadas de la póliza de préstamo con derivado financiero concertada por la compañía Selco Management Consultants SL (actualmente denominada Quimialmel España SL) con la entidad bancaria BBVA en fecha 28 de julio de 2006 por importe de 4.000.000 de euros con el siguiente cuadro de amortización: 400.000 euros el 28 de julio de 2009; 400.000 euros el 28 de julio de 2010; 800.000 euros el 28 de julio de 2011; 800.000 euros el 28 de julio de 2012 y 1.600.000 euros el 28 de julio de 2013. Que las tres primeras cuotas reseñadas no habían podido ser abonadas por la prestataria y que habían sido satisfechas por Quimialmel SA en su condición de fiador. Que por tales circunstancias le asistía el derecho a reintegrarse del Sr. Víctor del 50% de las sumas abonadas por la fianza solidaria establecida en relación con lo determinado al efecto por el art. 1.844 del C. Civil, postulando por ello que fuera condenado al abono de dicho porcentaje, que suponía la cantidad de 818.725,78 euros más intereses legales, extendiendo su petición de condena al 50% de los importes que durante la tramitación del procedimiento fueran satisfechos por Quimialmel SA al BBVA en razón de la fianza reseñada más intereses legales.

Admitida dicha demanda, previamente al emplazamiento del demandado Sr. Víctor, formuló la demandante una ampliación de hechos al objeto de hacer constar que también había satisfecho la cuota del préstamo correspondiente al 28 de julio de 2012 por no poder haber sido atendida por la prestataria, incrementando por ello el principal objeto de reclamación hasta la cantidad de 1.232.770,12 euros.

El demandado contestó a la demanda interesando su absolución. Básicamente alegó que el préstamo litigioso era un negocio virtual o meramente formal al haberse aplicado el capital del préstamo sin solución de continuidad a la constitución de una imposición a plazo a nombre de Quimialmel SA y a su pignoración en garantía del préstamo, estando siendo atendido con disposiciones de dicha IPF; que por ello en unión al hecho de ser realmente la prestataria quien pagara las cuotas previa su transferencia proveniente del IPF no había entrado en juego el mecanismo de la fianza al no haberse abonado en condición de cofiador por la actora las cuotas del préstamo; y que en todo caso resultaría infringido el art. 1.844 del C. Civil en relación con los requisitos que fija dicho precepto legal, situación patrimonial de la prestataria y relaciones con la misma de la actora. Asimismo opuso la concurrencia de compensación en relación con el hecho de haberse transferido el capital del préstamo a Quimialmel SA y deber por tanto la misma dicha suma a la prestataria.

Previamente a la celebración del acto de la audiencia previa formuló la parte actora una nueva ampliación de hechos al objeto de hacer constar que también había satisfecho en su condición de cofiador solidario la cuota del préstamo correspondiente al 28 de julio de 2013 por no poder haber sido atendida tampoco por la prestataria, incrementando por ello el principal objeto de reclamación hasta la cantidad de

2.032.770,12 euros.

La sentencia apelada condena precisamente al pago de dicha cantidad con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento judicial, acogiendo así la pretensión de la demandante. Fundamentos esenciales de dicha decisión es que son admisibles las ampliaciones fácticas verificadas, que ambos litigantes eran fiadores solidarios en el préstamo, que su importe ha sido satisfecho al BBVA por la demandante, que la suma reclamada se corresponde con el 50% de la misma, que el demandado negoció y suscribió el préstamo en la condición que ostentaba entonces de administrador único de Selco Management Consultants SL, que no puede establecerse una capacidad o solvencia de la prestataria para satisfacer puntualmente las cuotas del préstamo en relación con la circunstancia antedicha, que no ha quedado acreditado que se esté ante un negocio meramente formal y que no es aplicable la institución de la compensación por no ser parte la compañía antedicha y no afectar al acreedor del préstamo la transferencia de su capital a una cuenta de la actora en relación con lo dispuesto al respecto por el art. 1.845 del C. Civil .

Frente a dicha resolución se alza el demandado interesando su absolución sobre la base de diversas alegaciones que comprende bajo siete motivos que enuncia textualmente en los siguientes términos:

  1. - Nulidad. Vulneración del trámite establecido en el art. 286 de la LEC y del art. 238.3 de la LOPJ .

  2. - Error en la apreciación de la prueba. Los hechos alegados como nuevos en absoluto lo son.

  3. - Error en la valoración de la prueba. Incorrecta aplicación del art. 1.844 del C.C . Falta de acción.

  4. - Vulneración de los requisitos del art. 1.844 del C.C .

  5. - Error en la valoración de la prueba. Infracción del art. 217 de la LEC .

  6. - Error en la valoración de la prueba. Manifestación del testigo Sr. Eliseo en cuanto a que negoció personalmente el préstamo con el Sr. Víctor .

  7. - Error en la determinación del devengo de los intereses.

SEGUNDO

Partiendo de dichos términos esenciales nos pronunciaremos seguidamente sobre las cuestiones relevantes planteadas en esta alzada y que delimitan nuestro ámbito de decisión, atendido al respecto el art. 465.5 de la LEC y sin perjuicio de la facultad valorativa plena que resulta del art. 456.1 de la misma Ley . Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013, " El art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación. Por tanto, la cognición del tribunal de apelación se extiende tanto a los aspectos...

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