SAP Córdoba 211/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2015:390
Número de Recurso441/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución211/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1405441P20121001102

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 441/2015

Asunto: 300509/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 263/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: CR

Contra: Gustavo

Procurador: ANTONIO ORTI BAQUERIZO

Abogado:. XAVIER ROCA IBERN

S E N T E N C I A Nº 211/15

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 28 de abril de 2.015.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 263/14, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Tres de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 36/12 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Pozoblanco, siendo apelante Gustavo, representado por el Procurador D. Antonio Ortíz Baquerizo y defendido por el Letrado D. Xavier Roca Ibern, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nºTres de Córdoba se dictó sentencia con fecha 18-2-15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara, el acusado fue obligado por Sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, dictada en autos de Divorcio Contencioso n° 973/11 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Coloma de Farners, a contribuir en concepto de pensión compensatoria, a favor Sara, en la cantidad total de 200 euros mensuales

durante dos años.

El acusado, pese al conocimiento de la resolución judicial anterior, no ha satisfecho, a pesar de poder hacerlo y de forma voluntaria y consciente, la cantidad exigida en concepto de pensión compensatoria desde el dictado de la sentencia hasta el 4 de octubre de 2013, fecha en que fue dictado el auto de procedimiento abreviado.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Gustavo como responsable, en concepto de autor,

de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO meses de multa, con cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del Art. 53 del Código Penal y Costas.

Asimismo Gustavo indemnizará a DOÑA Sara, en concepto de responsabilidad civil, por las pensiones compensatorias dejadas de pagar desde el mes de mayo de 2012 hasta el mes de octubre de 2013, o sea la cantidad de 3.600#. Esta Cantidad devengará el interés legalmente establecido conforme al art. 576 LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes con las prevenciones del artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, firme, incóese la correspondiente ejecutoria y comuníquese la sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Al tiempo de la notificación se les hará saber que no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito - con los requisitos que regula el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y presentarse ante este Juzgado de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Líbrese certificación de la presente resolución y únase a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gustavo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con pretensión de ser absuelto del delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal que se le imputa, se alza el apelante Gustavo contra la sentencia de instancia sobre la base del error judicial en la valoración de la prueba, apoyada en el argumento de que el impago de la pensión compensatoria en favor de quien fuera su esposa en cantidad de 200 euros mensuales durante el tiempo acotado por la sentencia combatida, amén de no tener un carácter asistencial, se ha de considerar compensado con la realización de otros pagos como el de la mitad de las hipotecas que gravaban los inmuebles, que le correspondía según sentencia a la Sra. Sara, de tal manera que ello además ha sido la causa de la falta de pago de la pensión compensatoria, respecto de la que, insiste, que por acordarla un tribunal dentro de la Jurisdicción de Cataluña y, por tanto, al tener vinculación el Derecho Civil catalán, tiene una configuración distinta.

TERCERO

El mecanismo o construcción legal del recurso de apelación penal concede una oportunidad de revisión plena al órgano judicial revisor, el cual se sitúa en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso. Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, amén de la documental, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado...

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