SAP Córdoba 172/2015, 8 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2015
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha08 Abril 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20115002860

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 349/2015

Asunto: 300405/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 217/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: CR

APELANTE: Hernan

Procurador: EULALIA NATALIA GARCIA MORENO

Abogado:. CARMEN MARIA JIMENEZ RUBIO

APELADO: Ruth

Procurador: RITA SARCOLI GENTILI

Abogado: ANA SANCHEZ NAVARRETE

S E N T E N C I A Nº 172/15

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 8 de abril de 2.015.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 217/14 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Tres de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 9/14 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Córdoba, siendo apelante Hernan, representado por la Procuradora Doña EULALIA NATALIA GARCIA MORENOy asistido de la Letrada Doña CARMEN MARIA JIMENEZ RUBIO y apelada Ruth, representada por la Procuradora Doña RITA SARCOLI GENTILI y asistida de la Letrada Doña ANA SANCHEZ NAVARRETE, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Tres de Córdoba se dictó sentencia con fecha 28-1-15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "HECHOS PROBADOS Probado y así se declara, que en fecha no acreditada pero en todo caso anterior al junio del año 2010, y posterior al enero de 2009 el acusado recibió en su domicilio en la calle Las Lomas de esta capital correspondencia dirigida a la que había sido su esposa Ruth . El acusado abrió esta correspondencia que se trataba de certificado de vida laboral de Ruth y la presentó como prueba en el procedimiento (autos de modificación de medidas 1068/2010 del Juzgado de Primera Instancia no 3 de Córdoba). La demanda fue presentada por el acusado ante el Juzgado indicado el 10 de junio de 2010.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "FALLO Condeno a Hernan como responsable, en concepto de autor, de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6# y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes con las prevenciones del artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, firme, incóese la correspondiente ejecutoria y comuníquese la sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes. Al tiempo de la notificación se les hará saber que no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito - con los requisitos que regula el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y presentarse ante este Juzgado de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Líbrese certificación de la presente resolución y únase a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Hernan, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurre el acusado Hernan la sentencia del Juzgado de lo Penal que lo condena como autor de undelito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo197.1 del Código Penal por entender, en síntesis, sobre la base de un error en la apreciación de la prueba y de una petición de modificación del relato de hechos probados, que no hay dolo al abrir la carta que contenía datos de la vida laboral de la Sra. Ruth y que, a su juicio, se envió por error por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social al domicilio de él, sin que interviniese para nada en lo que fue una equivocación por parte de citado organismo en modo alguno por él provocada. Por otro lado viene indirectamente a aducir que los datos no tienen relevancia para adquirir la cualidad de secreto, siendo por ello que los...

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