SAP Cádiz 109/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:2327
Número de Recurso23/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 23/2010-G

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera. Procedimiento ordinario 149/07.

S E N T E N C I A nº 109/2010

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2009 en juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado ya indicado. Es apelante FRIDSUR S.L., asistida por el letrado don Sixto de la Calle Vergara. Es apelada FRIPOZO S.A. asistida por el letrado don Esteban Martínez-Abarca Segura.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 30 de julio de 2009, desestimó la demanda formulada por "Fridsur s.l." contra "Fripozo s.a." y absolvió a esta última de todas las pretensiones dirigidas contra ella, al tiempo que estimó la demanda formulada por "Fripozo s.a." contra "Fridsur s.l." y condenó a esta última a abonar a "Fripozo s.a" la cantidad de 59.259'67 euros. Además la sentencia recurrida impuso las costas del procedimiento a "Fridsur s.l.".

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha formulado recurso de apelación "Fridsur s.l." que pide la revocación de la sentencia recurrida, incluida la condena en costas, con los siguientes pronunciamientos:

a.-Se declare que la rescisión unilateral del contrato efectuada por la demandada Fripozo se produjo con mala fe y causó daños a "Fridsur s.l." que deben ser indemnizados.

b.- Se condene a "Fripozo " a indemnizar a "Fridsur" mediante el abono de:

-108.992'70 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

-217.845'41 euros en concepto de indemnización por clientela.

-29.884'72 euros en concepto de indemnización por daños emergentes, de los que 29.425'36 euros corresponden a la indemnización abonada por "Fridsur s.l." a 5 trabajadores y 459'36 euros corresponden al coste de anuncios en prensa para captar nuevos empleados. -En concepto de indemnización por lucro cesante, la cifra que la Sala determine, a la vista de la prueba practicada en la instancia o lo que se especifique en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases que claramente se establezcan en la sentencia de apelación. (En la demanda la representación de "Fridsur s.l." indicó que entendía que la indemnización por lucro cesante debía ser como mínimo de un 1.232.736'44 euros)

La parte apelante pide que del importe de la indemnización se deduzca la suma de 59.257'67 euros que coincide con el importe a cuyo pago fue condenado en primera instancia la apelante Fridsur.

Pide también la apelante que se condene a la apelada Fripozo al pago de las costas de la apelación.

La apelada "Fripozo s.a." ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida y que se condene a la apelante "Fridsur s.l." a abonar las costas del recurso.

La apelante "Fridsur s.l." se refiere en su recurso de apelación a las siguientes cuestiones:

-Argumenta en primer lugar que entre "Fridsur s.l." y "Fripozo s.a" existía una relación compleja, bien de agencia, o de distribución, o de ambas.

-Alega también la apelante que pueden existir contratos de distribución, con o sin exclusividad, que la exclusividad no tendría que pactarse por escrito y que la existencia de exclusividad habría sido acreditada por la prueba practicada.

-Afirma la parte apelante que la apelada "Fripozo s.a." habría actuado con mala fe en la ruptura unilateral del contrato, destacando la parte apelante que "Fripozo s.a." contrató al jefe de ventas y a cuatro vendedores de "Fridsur s.l.", que afirmó que formaban toda su plantilla comercial.

La parte apelante invoca los artículos 1.101 del código civil, 57 del código de comercio, 25, 28 y 29 de la Ley de Contrato de Agencia y los artículos 14, 16 y 18 de la Ley sobre Competencia Desleal . Alega la parte apelante que a los contratos de distribución se les podría aplicar la indemnización por clientela prevista en la Ley de Contrato de Agencia. Además la parte apelante se refiere expresamente a la Ley de Competencia Desleal y considera que procedería la indemnización por daño emergente y lucro cesante. La parte apelante cita especialmente la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008 y la Sentencia dictada el 21 de abril de 2004 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz (JUR 2004/151387).

La demandada "Fripozo s.a." solicita la desestimación del recurso alegando que a la parte apelante, demandante en primera instancia, le correspondería la carga de probar los hechos en base a los que reclama, pues la parte apelada afirma que ella no puede probar que no exista contrato, ni tampoco puede probar que el contrato no sea de distribución ni de agencia, etc.... Sostiene la parte apelada que la parte contraria debería disponer de una prueba abundante dada la duración de la relación y que, sin embargo, lo aportado por la otra parte habría sido una serie de datos aislados, sacados de contexto y referidos a momentos concretos. La parte apelada reprocha a la apelante que no defina la relación y que no defina tampoco las notas esenciales de la relación entre las dos sociedades, ni las acredite. Además la parte apelada considera que la parte apelante se habría apartado de la calificación que mantenía en su demanda. La parte apelada niega que pueda existir un contrato de agencia porque "Fridsur s.l." actuaba por cuenta propia, y para ello analiza la documentación aportada. La parte apelada niega también que existiese un contrato de distribución, destacando que la parte demandante habría indicado en principio que se trataría de distribución con exclusividad, negando la parte apelada la existencia de exclusividad. La parte apelada admite un intento por su parte de motivar a los vendedores de "Fridsur s.l.", pero dice que no llegó a llevarse a la práctica, señalando que la parte contraria no habría probado la existencia de objetivos y que no debe confundirse los 'rappels' o descuentos por consumo con los objetivos. Hace referencia la parte apelada a que la relación con "Fridsur s.l." sería equiparable a la mantenida con otros clientes como "El Corte Inglés", se refiere a la asistencia del gerente de "Fridsur s.l." a un curso en las instalaciones de "Fripozo s.a." y hace referencia también a una gestión de cobro realizada por "Fridsur s.l." en el año 2001. Volviendo sobre aspectos que había ya enunciado, la parte apelada expone de forma extensa los motivos por los que considera que no había pacto de exclusividad. A continuación la parte apelada hace referencia a la forma en que finalizó la relación comercial entre ambas sociedades y señala que "Fridsur s.l." habría dejado de adquirir productos de "Fripozo s.a.", sin que esta última sociedad se hubiese negado en ningún momento a vender a "Fridsur s.l.". La parte apelada señala también que sólo "Fridsur s.l." habría intervenido en el despido de los trabajadores y que "Fridsur s.l." habría dejado de vender productos de "Fripozo s.a.", que habría sustituido por otros. Añade la parte apelada que la indemnización por preaviso no procedería porque no se habría operado ninguna resolución de contrato a instancias de "Fripozo s.a.", que tampoco procedería indemnización por clientela por no haber contrato de agencia ni darse las circunstancias para aplicar analógicamente las normas del contrato de agencia. En cuanto a la indemnización por daño emergente, la parte apelada alega que la decisión de despedir a sus trabajadores la adoptó la propia "Fridsur s.l." y que los demás daños alegados no serían reales. Finalmente niega que proceda ninguna indemnización por lucro cesante y señala que el importe reclamado sería desproporcionado. Nos remitimos al contenido de los escritos presentados por ambas partes en la fase de recurso, escritos en los que están expuestos extensamente los argumentos invocados por cada parte.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha redactado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la pretensión de la parte demandante que había solicitado que se declarase que la sociedad demandada "Fripozo s.a." había rescindido unilateralmente y de mala fe un contrato, lo cual le habría producido a la demandante unos daños por los que reclamaba unas indemnizaciones por falta de preaviso, por clientela, por daño emergente y por lucro cesante. La sentencia recurrida ha desestimado todas esas pretensiones argumentando que no se habría probado la existencia de un contrato de agencia entre la sociedad demandante, "Fridsur s.l." y la sociedad demandada, "Fripozo s.a.", pues faltaría la nota de ajenidad, y tampoco existiría un contrato de distribución pues para la existencia del mismo sería necesaria la exclusividad. La sentencia recurrida concluye que existían dos relaciones comerciales entre ambas sociedades: un contrato marco que comprendía las compraventas efectuadas por la demandada a la actora para su reventa por ésta y un servicio logístico de las mercancías vendidas por la demandada a sus clientes. En el recurso de apelación se argumenta en primer lugar que entre ambas sociedades existía 'una relación compleja, bien de agencia, bien de distribución o una mezcla de ambas'. En el recurso de apelación insiste la apelante "Fridsur s.l." en la existencia de un contrato de agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • 22 Marzo 2011
    ...fecha 31 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª), con sede en Jerez de la Frontera, en el rollo de apelación nº 23/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 149/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la - Mediante Providencia de fecha 30 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR