SAP Cádiz 166/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2010:2241
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 166

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 25/09-S

Instrucción n° 3 de Jerez, Diligencias Previas 3026/04

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintitrés de Abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/09, dimanante de las Diligencias Previas 3026/04 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera, por supuestos delitos contra la salud pública, estafa e intrusismo, contra D. JUAN Jose María, nacido en Tazacorte (Tenerife) el NUM000 de 1949, hijo de Manuel y Juana, con domicilio en Tazacorte, AVENIDA000, n º NUM001, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002

, sin antecedentes penales; contra D. Leoncio, nacido en Lebrija el NUM003 de 1969, hijo de Anselmo y de Milagros, con domicilio en El Cuervo, PLAZA000 nº NUM004, y con Documento Nacional de Identidad NUM005, sin antecedentes penales; contra Dª. María Purificación, nacida en Sevilla el NUM006 de 1974, hija de Anselmo y de Milagros, con domicilio en El Cuervo, PLAZA000 nº NUM004, y con Documento Nacional de Identidad NUM007, y sin antecedentes penales; contra D. Vicente, nacido en Córdoba el NUM008 de 1958, hijo de Emilio y de Rafaela, con domicilio en El Puerto de Santa maría, CALLE000 nº NUM009,Bloque NUM010, NUM011 NUM012, y con Documento Nacional de Identidad NUM013, sin antecedentes penales, y contra D. Agustín, nacido en Sevilla hijo de Emilio y Manuel, con domicilio en Mairena del Aljarafe, CALLE001, nº NUM014 . NUM015 NUM016 y con Documento Nacional de Identidad NUM017, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Emilia Quesada de la Torre, y los mencionados acusados, representados respectivamente por los Procuradores Dª. Victoria Eugenia Carballo Valdivieso, D. Leonardo Medina Martín, D. Alfredo Picón Álvarez, D. Francisco Paullada Alcántara y D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga, y defendidos respectivamente por los Letrados D. Francisco José Sánchez Berzosa, D. Manuel Montaño Monge, D. Marco Antonio de Felipe Segovia, D. Enrique Fernández-Melero Enriquez y D. Luis Espinosa Salido ; así como la acusación particular integrada por D. Ezequiel, Dª. Sacramento, Dª. Zaira, D. Indalecio,

D. Lázaro, D. Narciso, Dª. Aurelia, D. Roman y Dª. Consuelo, representados por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y asistidos del Letrado D. Enrique Montiel de Arnaiz .

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha cuatro de Marzo de dos mil ocho, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Jose María y Leoncio, como autores de un delito de estafa continuado, a la pena para cada uno de siete años de prisión, accesoria y multa de veinte meses con cuota diaria de doce euros; por el delito de intrusismo, a la pena para cada uno de un año de prisión y accesoria, y por un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, accesoria y multa de nueve meses con cuota diaria de doce euros, así como que indemnicen en la suma de seis mil euros a cada persona que atendieron y suministraron productos.

Asimismo, solicitó la condena de María Purificación, Vicente y Agustín, como cómplices del delito continuado de estafa, a la pena para cada uno de tres años de prisión, accesoria y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros.

TERCERO

La acusación particular solicitó la condena de Jose María y Leoncio, como autores de un delito de estafa continuado, a la pena para cada uno de siete años de prisión, accesoria y multa de veinte meses con cuota diaria de doce euros; por el delito de intrusismo, a la pena para cada uno de dos años de prisión y accesoria y multad de doce meses con cuota diaria de doce euros; y por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, accesoria y multa de dieciocho meses con cuota diaria de doce euros, así como que indemnicen en la suma de seis mil euros a cada persona que atendieron y suministraron productos. A Leoncio, por un delito de injurias, solicitó la pena de catorce meses con cuota diaria de doce euros.

Asimismo, solicitó la condena de María Purificación, Vicente y Agustín, como cómplices del delito continuado de estafa, a la pena para cada uno de tres años de prisión, accesoria y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros

CUARTO

las defensas de los acusados solicitaron la absolución de sus clientes; la del Sr. Agustín por no haber tenido participación alguna en los hechos; la del Sr. Vicente, por no tener participación alguna en los hechos, alegando además dilaciones indebidas y no existencia en su defendido de delito continuado; la defensa de María Purificación, por no tener participación alguna en los hechos; la defensa de Leoncio solicitó la absolución por que no tuvo intención alguna d engañar y aplicando el principio de intervención mínima; y la defensa de Jose María solicitó la absolución por no existir elemento subjetivo del injusto al estar convencido de los efectos d l producto que suministraba.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.-HECHOS PROBADOS-.

Queda probado y así se declara que a principios del año 2004, los acusados Jose María y Leoncio

, se concertaron y pusieron de acuerdo para poder enriquecerse, de manera ilícita, haciéndose pasar por científicos renombrados y expertos en tratamientos contra el cáncer y otras enfermedades graves. Así, cuando contactaban con posibles clientes, manifestaban ante ellos circunstancias que ambos sabían no eran reales: que el Sr. Jose María era un prestigioso biólogo molecular, habiendo realizado trabajos científicos para gobiernos de distintos países, grandes empresas y organismos internacionales, y ello tanto en el campo de la biología como de la medicina. Así, y a modo de ejemplo, consta que reseñaba continuamente que había intervenido en un proyecto para paliar la catástrofe nuclear de Chernobil o para combatir la desertización de China, así como que había participado en importantes tratamientos contra el cáncer en hospitales prestigiosos, poniendo de ejemplo el "Memorial Hospital" de Nueva York y la Clínica Universitaria de Navarra, llegando incluso a manifestar que había sido propuesto para el premio Nobel.

A fin de poder publicitarse a cuantas mas personas posible, los acusados dieron entrevistas a distintos medios de comunicación, en las que manifestaron ambos haber tenido notorios éxitos contra el cáncer. Así, el día 8 de Febrero de 2004 dieron una entrevista al "Diario de Jerez", en la que ambos afirmaban que trabajaban en el estudio del cáncer, así como de otras enfermedades como osteoporosis, alzheimer, esclerosis múltiple y trastornos del sistema circulatorio, en muchos casos con grandes éxitos. El día 22 de Octubre de 2004 se publica una entrevista en dicho Diario, en la que consta que el acusado Leoncio afirmaba lo siguiente: " Sí que curamos el cáncer. Lo pueden decir muchas personas muy notables que lo han comprobado. Nuestro producto cura el cáncer", añadiendo que" con nuestro producto hemos conseguido que personas que se habían quedado ciegas por un cáncer estén recuperando poco a poco la visión y podemos certificarlo con documentos". Y, por último, también aparecieron en el programa de Canal Sur Televisión denominado "Siete Lunas", y allí ambos afirmaron que el Dr. Jose María había encontrado la cura de diferentes enfermedades como el cáncer, las neurodegenerativas y otras, y ello con independencia de cómo se presenten.

Los acusados, Jose María y Leoncio ante las personas que acudían ante ellos, mantenían firmemente que Jose María era biólogo molecular, habiendo inventado la teoría científica del Acobiomol, de la que procedía el producto que ponían a la venta, denominado "Neovit", del que ambos afirmaban curaba el cáncer en un periodo de entre tres y seis meses, producto que ambos elaboraban en el garaje de la casa de Jose María . Para vencer las dudas de los pacientes, aparentando ambos solvencia profesional en el campo de la medicina, mostraban un documento que había sido elaborado por Jose María, bajo el nombre "Informe Cáncer" y firmado por Jose María titulándose biólogo molecular, en la que con una terminología aparentemente científica supuestamente explicaba la citada teoría y su relación con la curación del cáncer y otras enfermedades graves. Al mismo tiempo acompañaban a tal documento, un supuesto análisis químico realizado en 1998 por el laboratorio "Cayacea" sobre el producto "Neovit 3000", así como una copia de una solicitud realizada por Jose María en Septiembre de 1996, para inscribir la teoría del acobiomol en la oficina de patentes y marcas. Jose María en el año 2000 había constituido la sociedad "Cohnli Acobiomol, S. L., cuyo objeto era la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos derivados de la teoría del acobiomol. Ambos acusados constituyeron la sociedad "Acolan, S. L: con las misma finalidad, siendo ambos socios y representantes legales de la misma, si bien nunca llegaron a inscribirla en el Registro Mercantil.

Jose María afirmaba continuamente, y facilitó un supuesto currículo en ese sentido, que era licenciado y doctor en biología molecular por la Universidad de La Laguna, haciendo constar además que era licenciado por la...

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