SAP Cádiz 96/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2010:2237
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 96

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, ROLLO NÚM. 5/10-G

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 2/10

Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a once de Marzo de dos mil diez

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas inmediato nº. 2/10, seguidos en el Juzgado de Instrucción número Uno de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Abelardo ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Ángeles González Roldán ; así como D. Dimas y Dª. Rafaela, asistidos del Letrado D. Ramón Aumesquet Mendaro .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día cinco de Enero de dos mil diez, cuyo Fallo literalmente dice " Que debo condenar y condeno a Abelardo, como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP, a pena de 2 días de localización permanente, dos faltas de amenazas leves del artículo 620.2 CP ., por las que se le imponen las penas respectivamente de 4 días de localización permanente- por la falta cometida contra la persona de su padre-, y de 15 días de multa a cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 90 euros- por la falta cometida respecto de Rafaela -, y que ha de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas. Se le imponen como penas accesorias de la amenazas, 3 meses de alejamiento por cada falta, a menso de 300 metros de ambos denunciantes, de sus domicilios, lugares de trabajo o en el que se encuentren en cada momento. Se le imponen las costas de la instancia. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

.-HECHOS PROBADOS-.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: " Que el día cinco de Enero de dos mil diez, se celebró juicio de faltas, al que acudió como denunciado Abelardo, no constando que s ele diera la última palabra he dicho juicio. " .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita, en primer lugar, por el recurrente la nulidad del juicio por vulneración de precepto constitucional en concreto el artículo 24.1 y 2 de la Constitución, en concreto su derecho al ius ut procedatur es decir el derecho a poner en marcha un proceso sustanciado conforme a las reglas del proceso justo y a obtener respuesta fundada en derecho dando lugar a indefensión así como desde las perspectiva del derecho de defensa se ha generado igualmente indefensión. Se denuncia en particular que al recurrente se le ha impedido hablar salvo para contestar a las preguntas que se le efectuaban, no se le ha dado oportunidad de intervenir en el interrogatorio del testigo, no se le ha permitido valorar las pruebas, ni manifestar sus conclusiones ni se le ha dado el derecho a la última palabra, y se añade que de todo ello resulta expresivo el silencio del acta.

EL TC tiene declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, cuya violación denuncia el recurrente, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes( STC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3). Esta exigencia requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las partes contendientes el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses( SSTC 25/1997, de 11 de febrero, FJ 2 ; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2 ; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 3 ; 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2). Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas ( SSTC 54/1985, de 18 de abril, y 225/1988, de 28 de noviembre ), tanto cuando las partes comparezcan por sí mismos (autodefensa), como cuando lo hagan con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta( SSTC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3 ; y 29/1995, de 6 de febrero, FJ 3).

Ello reclama un cuidadoso esfuerzo del órgano jurisdiccional por garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa de ambas partes ( STC 226/1988, de 28 de noviembre ), por lo que corresponde a los órganos judiciales velar por que en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes que posean estas idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerciten su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Este deber se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego( SSTC 41/1997, de 10 de marzo ; 102/1998, de 8 de junio ; y 91/2000, de 4 de mayo ), de forma que, aun en el caso de falta de previsión legal, no queda liberado el órgano judicial, e incluso al propio Ministerio público, "de velar por el respeto del derecho...

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3 sentencias
  • SAP Madrid 583/2017, 22 de Septiembre de 2017
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    • 22 Septiembre 2017
    ...de imparcialidad objetiva impone tal solución. Muy ilustrativa a este respecto resulta el tenor de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 11 de marzo de 2010 dictada para el anterior juicio de faltas y de cuyo trámite procedimental es heredero el actual proceso por delito leve.......
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    • España
    • 6 Septiembre 2018
    ...de imparcialidad objetiva impone tal solución. Muy ilustrativa a este respecto resulta el tenor de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 11 de marzo de 2010 dictada para el anterior juicio de faltas y de cuyo trámite procedimental es heredero el actual proceso por delito leve.......
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    • 25 Julio 2018
    ...de imparcialidad objetiva impone tal solución. Muy ilustrativa a este respecto resulta el tenor de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 11 de marzo de 2010 dictada para el anterior juicio de faltas y de cuyo trámite procedimental es heredero el actual proceso por delito leve.......

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