SAP Cádiz 177/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:2224
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 177/2010

Presidente Ilmo. Sr.

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2009-A

Juzgado instructor: Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera. Diligencias previas 1658/2008.

En Jerez de la Frontera a treinta de abril de dos mil diez.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado 57/2009 seguidos por un presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas) contra Rosendo, con D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 de 1977, hijo de Francisco Javier y de Rocío, con domicilio en Jerez de la Frontera. El acusado fue asistido por la letrada doña Aurora Rodríguez Izquierdo y fue representado por la procuradora señora Gómez Ortega.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal doña Margarita Lombera Casas.

Fue designado ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial el día 18 de agosto de 2009, se señaló para el día 27 de abril de 2009, fecha en la que efectivamente se celebró el juicio. Fue interrogado sobre los hechos el acusado y se practicó prueba testifical, pericial y documental con el resultado que consta en autos. El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas las conclusiones de sus respectivos escritos:

-En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal había calificado los hechos como un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el que solicitó que se impusiese al acusado una pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de

1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, y abono de las costas. Solicitó además el Ministerio Fiscal que se acordase el comiso del dinero intervenido. -La representación de Rosendo en su escrito de defensa había negado la venta de ninguna sustancia ni al señor Heraclio ni a otras personas, añadiendo que la sustancia ocupada era para su consumo y que el dinero procedía de su actividad laboral. La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Damos por reproducido el contenido de los escritos de acusación y defensa.

SEGUNDO

Tras los respectivos informes, se dio al acusado la oportunidad de alegar en último lugar y las actuaciones quedaron para sentencia. Una vez celebrada la deliberación y votación, se ha dictado la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 3 de mayo de 2008, aproximadamente a las 20:00 horas, dos agentes de la policía local de Jerez de la Frontera, que estaban realizando labores policiales relativas a la circulación de vehículos, fueron requeridos por una persona en la barriada de Princijerez. Esa persona les dijo a los agentes que en un vehículo estacionado en las proximidades se estaban produciendo actos de venta de droga, indicándoles el lugar en que estaba el vehículo y las características del mismo. Los policías locales se dirigieron al sitio que les habían señalado y encontraron allí el turismo ....-VKW, marca Audi, modelo A-4, 1.9 TDI, de color rojo, que eran las características que les había proporcionado la persona que requirió su intervención. Los policías locales identificaron a los ocupantes del vehículo que resultaron ser Rosendo, sentado en el puesto del conductor y que era propietario del vehículo, y Heraclio, que estaba sentando en el puesto del copiloto. Los policías locales encontraron en la guantera del coche las siguientes sustancias:

- 8 papelinas que posteriormente se comprobó que pesaban 5'267 gramos con un porcentaje del 33'9% de cocaína, siendo el valor de esas papelinas de 316 euros.

-Un envoltorio que posteriormente se comprobó que contenía 5'848 gramos de una sustancia con un 21'7% de cocaína, siendo el valor de esa sustancia de 350 euros.

Esa sustancia era de Rosendo, que además llevaba 415 euros, que le fueron intervenidos por los policías. Los agentes cachearon al copiloto, Heraclio, al que le encontraron una papelina oculta en un calcetín. Una vez analizada esa papelina, resultó que pesaba 0'715 gramos de una sustancia que dio positivo a cocaína pero sin que se haya determinado el porcentaje de pureza. Esa papelina se ha valorado en 43 euros. Los policías locales preguntaron a Heraclio por la procedencia de la papelina, contestando el señor Heraclio que se la había vendido Rosendo .

SEGUNDO

Rosendo fue detenido por estos hechos el mismo día 3 de mayo de 2008 y fue puesto en libertad el 4 de mayo de 2008. Heraclio no llegó a ser detenido, sino que se le intervino la papelina que llevaba y se le comunicó que se iniciaría un expediente sancionador. En mayo de 2008 Rosendo era consumidor de cocaína. El acusado Rosendo y el señor Heraclio se conocían desde bastantes años antes y el coche del acusado estaba aparcado en las proximidades del domicilio del señor Heraclio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso los policías locales no pudieron ver ningún intercambio de droga, sino que fue una persona no identificada quien les dijo que esos intercambios se habrían producido en un coche con unas determinadas características. Respecto a esos posibles intercambios los policías locales son únicamente testigos de referencia y al no haber sido identificada la persona que pudo haber visto los intercambios no hay ninguna prueba directa al respecto. Sí se ha probado la tenencia de una determinada cantidad de droga y dinero por parte del acusado. La sustancia ocupada al acusado era:

- 8 papelinas con un peso de 5'267 gramos de los que el 33'9% era cocaína.

-Un envoltorio con 5'848 gramos de los que el 21'7% era cocaína.

Por lo tanto el total de cocaína que poseía el acusado era de 3'04 gramos. También se ha probado, por la declaración policial y por su propio reconocimiento, que al copiloto,...

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