SAP Cádiz 207/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2010:2213
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 207/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/2009-MJ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2765/2004

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Vista, en juicio oral y público, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de ESTAFA Y C/LOS CONSUMIDORES contra los acusados:

- Saturnino, con D.N.I. NUM002, nacido en Jerez de la Frontera el NUM003 /1942, hijo de José y de Antonia, representado por el Procurador Sr. Medina Martín y defendido por el Letrado Sr. Martín López.

- Victor Manuel, con D.N.I. NUM004, nacido en Jerez de la Frontera el NUM005 /1945, hijo de Antonio y de Juana, representado por el Procurador Sr. Medina Martín y defendido por el Letrado Sr. Hortas.

- Dimas, con D.N.I. NUM006, nacido en Cádiz el NUM007 /1945, hijo de Eduardo y de Ana, representado por el Procurador Sr. Medina Martín y defendido por el Letrado Sr. Mauriño Marquez.

- Jeronimo, con D.N.I. NUM008, nacido en Jerez de la Frontera el NUM009 /1947, hijo de José y de Antonia, representado por el Procurador SR. Carballo Robles y defendido por el Letrado Sr. García Saenz

Y como responsable civil directo- JEREZANA DE COMUNIDADES, S.A., representada por el Procurador Sr. Medina y defendida porel Letrado Sr. Maurino Marquez .

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado D./Dña. Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites. Se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra Saturnino, Victor Manuel y Dimas calificando los hechos como constitutivos de un delito de un delito de estafa, penado en los artículos 248, 249 y 250.1.1 º, 4 º, 6 º y 7 º y 250.2 del Código Penal, interesando el sobreseimiento provisional respecto del imputado Jeronimo

, solicitando para los acusados la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 100 euros y costas procesales.

La acusación particular en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1 º, 250.2 º, 4 º, 7º y contra los consumidores del artículo 282 en relación con el artículo 74.1, todos ellos del Código Penal, solicitando por el delito de estafa la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y por el delito de contra los consumidores y usuarios la pena de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el auto de apertura del juicio oral, la representación de los acusados formularon escritos de defensa mostrando su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la acusación particular.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular y de los acusados y sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal ratifica sus conclusiones.

La acusación particular y las defensas elevan las conclusiones a definitivas.

QUINTO

El Presidente declaró concluso el Juicio para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que

Que en el año 1995 Purificacion, Agueda, Jesús Ángel, Estela, Basilio, Eugenio, Jon, Raimundo, Carlos Alberto, Alvaro, David, Heraclio, Narciso, Vidal, Santos, Tamara, Bibiana

, Inmaculada, Eladio, Isidro, Pedro, Carlos Ramón, actuales propietarios de los inmuebles de la URBANIZACIÓN000 sita en Jerez de la Frontera, de conformidad con la publicidad ofrecida por la empresa Jerezana de Comunidades, gestora y promotora inmobiliaria decidieron adquirir las viviendas integrantes de la futura urbanización, entonces sólo proyectada y para cuya construcción habían forzosamente de constituir una Cooperativa, lo que se hizo en escritura de fecha 27 de julio de 1995, llamándose "Urbanización Parque Cartuja Sociedad Cooperativa Andaluza".

En la referida escritura de constitución se establecía como domicilio social de la Cooperativa el de la propia empresa Jerezana de Comunidades (sito primero en calle Sevilla y luego en calle Larga ambas de Jerez) y en ella se designaba a cuatro cooperativistas y a los dos acusados Dimas, Director Gerente de Jerezana de Comunidades y a Victor Manuel, Consejero de Jerezana de Comunidades y presidente del Consejo de Administración entre los años 1997 al 2003, como apoderados para actuar en nombre y representación de la Cooperativa.

La urbanización se construyó sobre la manzana 10 del sector 21 del Plan General de Ordenación Urbano de Jerez de la Frontera, Cádiz, sobre un proyecto redactado con anterioridad a la constitución de la propia Cooperativa quedando los cooperativistas satisfechos con las viviendas ejecutadas.

La escritura de adjudicación de viviendas a los cooperativistas se otorgó, una vez finalizadas las obras, en los meses de Marzo y Abril de 1998, el 28 de Agosto de 1998 se disolvió la Cooperativa entrando en fase de liquidación.

Germán y su esposa Elena adquirieron también una vivienda en iguales condiciones en marzo de 1998 y la vendieron a Remigio y su esposa Paula en fecha 22.10.02; Juan María y su esposa Ángela adquirieron también inicialmente una vivienda en 1998 y la vendieron a Filomena el 06/09/01.

Otras personas como Celestino y Gumersindo también adquirieron sus viviendas en fecha posterior.

Los colindantes de la parcela en la que se empezó a construir, Nicanor, Tania, Luis Carlos ; Avelino y Ezequiel interpusieron recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera de fecha 3 de febrero de 1997 que venía a desestimar la impugnación formulada del Plan Parcial del Sector 21 "Nazaret Oeste" del P.G.O.U. de Jerez y la denuncia que hicieron de las obras y de la licencia para ellas concedida para el Polígono 1 de dicho Sector.

El acusado Saturnino era apoderado directivo de la sociedad Jerezana de Comunidades y hasta el año 97 fue presidente de la misma, intervenía en nombre de la Gestora en las relaciones institucionales con la Administración. Fue la persona que localizó y adquirió los terrenos en los que luego se inician las obras de URBANIZACIÓN000 . El acusado solo por las acusaciones particulares Jeronimo se encargo exclusivamente de la parte técnica de las obras visitándolas asiduamente sin tener otra relación con los cooperativistas, los acusados Dimas, Director Gerente de Jerezana de Comunidades y Victor Manuel Consejero de Jerezana de Comunidades y presidente del Consejo de Administración entre los años 1997 al 2003, formaban parte del órgano rector junto al presidente, secretario y otros dos cooperativistas.

La Sociedad Cooperativa "Urbanización Parque Cartuja" fue emplazada el 8 de mayo de 1997 en el anterior recurso contencioso administrativo (nº 751/97), en el domicilio de la entidad Jerezana de Comunidades ello por resultar que los colindantes de la parcela en la que se empezó a construir, Nicanor, Tania, Luis Carlos ; Avelino y Ezequiel interpusieron recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera de fecha 3 de febrero de 1997 que venía a desestimar la impugnación formulada del Plan Parcial del Sector 21 "Nazaret Oeste" del P.G.O.U. de Jerez y la denuncia que hicieron de las obras y de la licencia para ellas concedida para el Polígono 1 de dicho sector lo que se ponía en conocimiento como parte interesada emplazándola para que si lo cree procedente, se persone en dicho procedimiento dentro del plazo de nueve días, decidiendo los acusados una vez asesorados por la defensa jurídica del letrado Sr. Lassaletta que no era necesario personarse dado que se trataba de un recurso contra la Gerencia de Urbanismo no informando del mismo por tal razón a los cooperativistas .

Que los propietarios al adjudicarse las viviendas se percataron de que no estaban enfoscadas al poner problemas los colindantes y no dejarles paso para ello, por lo que se decide en fecha 12/03/1998 requerir notarialmente a los vecinos colindantes haciéndolo el secretario del órgano rector el querellante Don Carlos Alberto en nombre y representación de LA URBNIZAICON PARQUE CARTUJA S COCP AND a fin de que consientan el paso para que por Coprasa se efectúen las faenas necesarias de enfoscado y pintado a fin de mejorar la estética del emplazamiento y terminar la obra que vienen realizando en las parcelas contiguas las propiedades de los requeridos, y a las que no tiene acceso por ningun otro lugar. Comprometiéndose la parte requirente a la indemnización de los perjuicios que se le irroguen. Que se les advierte a los requeridos de los daños y perjuicios que se les irrogarían a la entidad requirente caso de no accederse a la petición solicitada, de la...

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