SAP Cádiz 350/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2010:2069
Número de Recurso170/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 350/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALGECIRAS

APELACIÓN ROLLO NÚM. 170/2010

P.ABREVIADO NÚM. 56/2010

En la ciudad de Cádiz a uno de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciónes de Esperanza y Teodoro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALGECIRAS, dictó sentencia el día 18/03/10 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno al acusado Teodoro como autor de un DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal, a quien impongo la pena de prisión de once meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con Esperanza por tiempo de dos años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Esperanza en la suma de 150 euros. Y le absuelvo del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del que también era acusado. Se impone al condenado el abono de una tercera parte de las costas deventgadas, declarándose de oficio una tercera parte.

Y debo condenar y condeno a la acuasda Esperanza como autora de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal, a quien impongo la pena de prisión de diez meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con Teodoro por tiempo de dos años. Se impone a la condenada una tercera parte de las costas devengadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciónes de Esperanza y Teodoro y admitido los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:

"El día 28 de febrero de 2010, sobre las 16.15 horas, en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Algeciras, donde ambos residían, se produjo una discusión entre los acusados Teodoro y Esperanza, ambos mayores de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán, que han mantenido durante diez años una relación de afectividad análoga a la conyugal, fruto de la cual han nacido tres hijas, en el curso de la cual se agredieron mutuamente, con la intención de menoscabar la integridad corporal del otro, arañando Esperanza a Teodoro en la cara, y mordiendo éste a aquélla en un dedo y gopeándola en la cabeza.

Como consecuencia de estos hechos, Esperanza resultó con lesiones consistentes en mordedura en 4º dedo de mano derecha y contusión parieto-occipital izquierda, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa consistente en cura local, siendo el tiempo de curación de cinco días no impeditivos, sin secuelas.

Y Teodoro resultó con lesiones consistentes en excoriaciones faciales múltiples con contusión en hombro derecho, que precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa, cura local y antiinflamatorios, siendo el tiempo de curación de cinco días no impeditivos, sin secuelas.

Ambos acusados fueron ejecutoriamente condenados por Sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Algeciras a la pena, entre...

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