SAP Cádiz 354/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2010:2060
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución354/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 354/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 128/2010

P.ABREVIADO NÚM. 27/2010

En la ciudad de Cádiz a dos de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rapido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Ceferino y MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 24/2/10 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Debo condenar y condeno a Ceferino como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con la agravente especifíca de haberse ejecutado en el domicilio de la victima y en presencia de un menor, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo, así como a distancia inferior de 200 metros de Alejandra, y comunicar con ella en forma alguna durante 2 años, prohibición de tenencia y porte de armas por dos años. Como autor de un delito de amenazas graves con la agravante de parentesco, pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas."

Se le absuelve de un delito de violencia psíquica habitual, del delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de amenazas graves. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ceferino y MINISTERIO FISCAL y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se celebró vista el día 1 de julio de 2010 con el resultado que obra en las actuaciones. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Que en el mes de septiembre de 2009, Ceferino, que fue absuelto por sentencia de 22/9/09 del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que se le acusaba, volvió al hogar sito en C/ DIRECCION000 NUM000 de El Puerto de Santa María, junto con su pareja, Alejandra, sin que se haya constatado que en ésta convivencia haya proferido insultos contra Alejandra, ni le hubiera anunciado la causación de algún mal sobre su persona. El día 4/1/10, sobre las 14 horas, el acusado encontrándose en la vivienda familiar, en la que también se encontraba su hijo común menor, discustió con Alejandra sin que llegara a agredirla. El acusado fue detenido ese mismo día por la policía nacional y puesto a disposición judicial el día 5 de enero, resultando que, una vez que prestó declaración como imputado ante la autoridad judicial y era trasladado a los calabozos, el acusado se dirigió a Alejandra, gritándole "te voy a cortar el pescuezo cuando salga de aquí", sin que esta oyera estas expresiones ni se sintiera perturbada por las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Ceferino se formula recurso de apelación por entender que la sentencia impugnada vulnera el principio de presunción de inocencia...

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