SAP A Coruña 150/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1190
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00150/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00150/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a catorce de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 69-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 897-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada "CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN, S.L.", con domicilio social en Arteixo (A Coruña), Polígono Industrial de Sabón, parcela 6-B, con número de identificación fiscal B-15 042 286, representada por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, y dirigida por el abogado don Carlos Arias Vaquero.

Como apelada, la demandante "PUERTAS PADILLA, S.L.", con domicilio social en El Albujón, Cartagena (Murcia), calle General Moscardó, 4, con número de identificación fiscal B-30 668 602, representada por el procurador don Javier Bejerano Fernández, bajo la dirección de la abogada doña Flora Yáñez Domínguez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por disconformidad por error en el color de puertas metálicas suministradas; ascendiendo la cuantía del recurso a 11.832,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de noviembre de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Puertas Padilla,S.L. contra Carpintería Metálica Aluman, S.L., debo condenar a ésta a abonar a la actora la cantidad de 44.733,47 euros- principal más intereses devengados hasta 30/09/2013-más los intereses que se sigan devengando conforme a lo establecido en el último fundamento de derecho.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Carpintería Metálica Aluman, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Puertas Padilla, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de febrero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 19 de febrero de 2015, registrándose con el número 69-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 27 de febrero de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Freire Rodríguez- Sabio en nombre y representación de "Carpintería Metálica Aluman, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Javier Bejerano Fernández, en nombre y representación de "Puertas Padilla, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 24 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de noviembre de 2011 "Carpintería Metálica Aluman, S.L." fue subcontratada por "Cororasa, G.E." para la realización de diversas partidas de obra en una edificación que se construía en Malabo (Guinea Ecuatorial).

  2. - Pocos días después "Carpintería Metálica Aluman, S.L." establece contacto con "Puertas Padilla, S.L." a fin de encargarles el suministro de diversas puertas metálicas. El 23 de enero de 2012 esta remite un correo electrónico a aquella donde le indica que le adjunta el catálogo técnico (está remitido a la delegación de Canarias), incluyendo una descripción de puertas en la que se menciona: «Puerta de 2400 x 2350 doble hoja, RF-120. Acabado en 8011 o pvc sapelli. Marco en C. manilla inox mate y bisagras inox mate.- CLAS RF 120 1100 ... para el acabado en PVC LAMPRE... lacado en RAL 8011 ...» (páginas 339 y 340 de los autos).

  3. - En la parte inferior de la página 11 del catálogo técnico, bajo la referencia "acabados", se indica que "classic" supone que el marco y la hoja se presentan lacados en color RAL 7035 (gris luminoso) (página 99 de los autos). Mención de lo que debe interpretarse por acabado "classic" que se repite en las páginas 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 53, 54, 55 del catálogo. En todas esas citas de la explicación del acabado "classic" se remite a la página 58 del propio catálogo para esos "acabados". En las páginas 58 y siguientes se contienen una serie de referencias a posibles variaciones o terminaciones, incluyendo una carta de colores de la página 61 donde se menciona la posibilidad de lacar en tono RAL 8011 entre otros colores.

    Debe resaltarse que en el catálogo mencionado se utiliza también el vocablo "classic" para diferenciar un tipo de puerta que el fabricante denomina "puerta classic" (página 104 y siguiente de los autos, y 16 del catálogo).

    En el catálogo no se diferencia cada producto y posible variante con una referencia única.

  4. - El 10 de mayo de 2012 "Carpintería Metálica Aluman, S.L." remite otro correo a "Puertas Padilla, S.L." indicando que todas las puertas serían en color RAL 8011; contestado al día siguiente indicando que sí pueden lacar al horno en dicho color (páginas 346 y 347).

  5. - El 10 de septiembre de 2012 "Puertas Padilla, S.L." remite un correo electrónico en el que manifiesta que pasa una "valoración del pedido", conforme a un listado previamente remitido por el cliente, y adjuntando un archivo de hoja de cálculo con referencias y precios (página 86 de los autos). En este listado se va describiendo la partida de la obra y se relacionan múltiples puertas como "Classic multiusos" o "Classic EI 290" .

    El 11 de septiembre de 2012 "Carpintería Metálica Aluman, S.L." remite un correo con alguna modificación. El mismo día se le contesta con un presupuesto modificado (también archivo de hoja de cálculo con referencias y precios, a la página 261 de los autos).

    El 14 de septiembre de 2012 "Puertas Padilla, S.L." remite correo electrónico adjuntando el pedido definitivo para su revisión y firma, adjuntando un archivo pdf (página 263). El presupuesto es de fecha 13 de septiembre de 2012, en el que las distintas puertas se describen, a modo de ejemplo, de la siguiente forma « 16T89ZZM4 CLAS EI2 90 89x234 D CP +3PS1» (páginas 21 y siguientes)

    El 18 de septiembre de 2012 (11:22) "Carpintería Metálica Aluman, S.L." devuelve por la misma vía a "Puertas Padilla, S.L." el presupuesto aceptado con una corrección (páginas 20 y siguientes de las actuaciones).

  6. - El 17 de octubre de 2012 "Puertas Padilla, S.L." entrega en sus instalaciones la mercancía adquirida, paletizada, al camionero transportista, quien suscribe los albaranes. Esta será embarcada en el puerto de Valencia en un contenedor precintado, y dos meses después desembarcará en Malabo (página 51 de los autos).

    El 17 de octubre de 2012 "Puertas Padilla, S.L." emite factura contra "Carpintería Metálica Aluman, S.L." por el importe de la mercancía suministrada, que asciende a un total de 41.944 euros (páginas 30 y siguientes).

    El 3 de diciembre de 2012, tras llegar la mercancía a Malabo, se observa que las puertas está acabadas en color gris RAL 7035, surgiendo discrepancias entre las partes sobre si en el pedido se había solicitado acabado "classic" o lacadas en tono RAL 8011 (páginas 445 y siguientes).

    Posteriormente se mantuvieron diversas comunicaciones, bien directamente bien a través de una empresa dedicada a la gestión de cobros, con variadas ofertas recíprocas para intentar alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes, no consiguiendo llegar a un acuerdo.

  7. - El 4 de noviembre de 2013 "Puertas...

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