SAP A Coruña 139/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2015:1177 |
Número de Recurso | 18/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 139/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00139/2015
- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
213100
N.I.G.: 15073 41 2 2012 0001281
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Dimas, Eusebio
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ANGELES HORTA BASPINO, ANGELES HORTA BASPINO
Contra: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A
Nº139/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE
Dña. LORENA TALLON GARCIA
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a 18 de Mayo de 2015.
En el recurso de apelación penal núm. 18/15 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela, en autos de Procedimiento Abreviado Nº 168/14, seguido por un DELITO DE LESIONES; figurando como apelantes, D. Eusebio y D. Dimas, representados por la Procuradora Dña. DOLORES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"- FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados D. Dimas y D. Eusebio como responsables en concepto de autores de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P ., a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a D. Martin en la cantidad de 1.000 euros más el interés del art. 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales por mitad".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los condenados en la instancia, que les fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 7 de enero de 2015, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas, y que fue despachado por el Ministerio Fiscal presentando escrito de impugnación de dicho recurso.
Por diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2015 se remiten los autos originales a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación penal núm. 18/15, señalándose el pasado día 8 de abril de 2015 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O S
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el cual se reproduce a continuación:
"UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 3,00 horas del día 29 de enero de 2012 cuando D. Martin se encontraba en el exterior del bar Muñiz sito en la calle Principal de Boiro entreteniéndose con un perro, un grupo de jóvenes en el que se encontraban los acusados D. Dimas y D. Eusebio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, comenzó a reírse de él increpándoles D. Martin, momento en que inició una discusión con el acusado D. Dimas propinándole un puñetazo en la cara, desde detrás D. Dimas, el acusado D. Eusebio comenzando ambos a golpearle hasta que el D. Martin se percató de la presencia de una patrulla de la Guardia Civil y requirió su intervención identificando a los agentes a sus agresores.
Como consecuencia de la agresión D. Martin sufrió una contusión orbitaria izquierda con hemorragia subconjuntival, otohematoma izquierdo, herida inciso-contusa en el pabellón auricular izquierdo y erosión en el codo derecho, lesiones que precisaron, además de la primera asistencia facultativa, de un tratamiento quirúrgico consistente en drenaje del otohematoma, deshibridamiento de la herida inciso-contusa del pabellón auricular izquierdo y colocación de drenaje, invirtiendo en su curación 15 días, 8 de los cuales fueron impeditivos de las ocupaciones habituales del lesionado a quien le resta como secuela una cicatriz de 0.5 cms. en el pabellón auricular izquierdo.
La causa permaneció paralizada por causa no justificada desde que el 13 de julio de 2012 se acordó la devolución del exhorto remitido para la declaración y reconocimiento forense del perjudicado hasta que el 2 de septiembre de 2013 se acordó la declaración como imputados de los acusados".
El recurso se motiva en la denuncia de error en la valoración de la prueba. Se aduce por la defensa que la prueba practicada en sede judicial no desvirtúa el principio de presunción de inocencia de...
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