SAP Alicante 72/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2015:822
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 66 (M-26) 15

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 84/14

JUZGADO Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 72/15

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo del año dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 84/14, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Ovidio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. José Luis Abrisqueta Sempere; y como parte apelada la mercantil demandada Issus Cos S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. María Paz de Miguel Fernández y dirigida por el Letrado D. Juan Andrés Vizcarro Blasco, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 84/14, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Francisco Javier Martínez Martínez, Procurador de los ribunales y de don Ovidio contra la mercantil Issus Cos S.L., con expresa condena en costas a la demandante" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de febrero de 2015 donde fue formado el Rollo número 66/M-26/2015 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2015, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda que principia este proceso, acción de impugnación del acuerdo social resultante del punto número dos del orden del día de la Junta General de la sociedad demandada, Issus Cos S.L., celebrada fecha 27 de junio de 2013, denegatorio de la distribución de dividendos.

La razón dada por la administradora, socia mayoritaria, para justificar el acuerdo denegatorio, fue que el decrecimiento de la facturación requería tener reservas para satisfacer necesidades de tesorería.

La Sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad de la acción al considerar que plazo aplicable en el caso es el de un año en la consideración de que el acuerdo lesivo para la minoría es contrario a la ley, rechaza la pretensión impugnatoria deducida en la demanda al entender que no se prueba la abusividad y, por tanto, lesividad del acuerdo respecto de los derechos del socio al no acreditar la viabilidad de la empresa para justificar el reparto ni un sistemático bloqueo al reparto.

En desacuerdo con dichas conclusiones, formula recurso de apelación el demandante, socio minoritario. Alega en su recurso infracción del artículo 226 LSA en relación al artículo 399 LEC, fundamentando dicho motivo en la infracción del deber que resulta de aquél precepto LSA sobre defensa del interés social debido por los administradores y en la doctrina contenida en las STS de 7 de marzo de 2006 y de 7 de diciembre de 2011 respecto de la abusividad de los acuerdos denegando el derecho al dividendo que ni exige que haya reiteración denegatoria sustentada en la conformación de la reserva societaria y recuerda la naturaleza consustancial al contrato social la obtención de beneficios, resultando lesivo en tanto el acuerdo denegatorio del dividendo no se justifica por quien tiene la carga de hacerlo -la administración social- como es el caso.

SEGUNDO

Reitera en su oposición al recurso de apelación la sociedad demandada, su tesis sobre la caducidad -apreciable de oficio- de la acción ejercitada por el Sr. Ovidio, criticando la decisión judicial de la instancia considerando de aplicación al caso el plazo de un año al considerar que el acuerdo impugnado no es ni contrario al orden público ni a la ley ni a los estatutos sino, en su caso, lesivo del interés social y, por tanto acuerdo meramente anulable para los que fija la Ley un plazo de 40 días desde la fecha de la adopción del acuerdo.

Es por tanto necesario abordar en primer término la cuestión relativa a si la acción está o no caducada.

Pues bien, comparte este Tribunal la tesis de que los actos abusivos son actos contrarios a la ley conforme resulta del artículo 7-2 del Código Civil, tesis que aparece como mayoritaria en la doctrina jurisprudencial tal y como pone de relieve la STS de 7 de diciembre de 2011, referenciada por todas las partes en el proceso, cuando señala que aunque no se expresa en la legislación societaria el abuso de derecho como causa de impugnación "... ello no constituye un obstáculo insuperable para la anulación de los acuerdos sociales en tales supuestos, ya que, a tenor delartículo 7 del Código Civil, son contrarios a la ley-en este sentido apuntan las sentencias de 10 de febrero de 1.992, 1136/2008, de 10 de diciembre, y 770/2011, de 10 de noviembre-. ". Y si son contrarios a la ley, el plazo de caducidad es de un año - art 205 redacción previa a la Ley 31/14 - porque los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho - art 6-3 CC -.

Declarada la viabilidad de la acción, procede descender al análisis de la cuestión de fondo.

TERCERO

Básicamente lo que cuestiona el apelante de la Sentencia es que no haya tomado en consideración el argumento que articula en la demanda sobre la base de la STS que transcribe, de que siendo derecho básico del socio la obtención de un beneficio, la denegación a su acceso debe estar justificado por la mayoría que lo deniega.

Pues bien, para su análisis es preciso matizar la afirmación relativa al derecho del socio al beneficio pues el derecho al cobro de los dividendos, si bien se apoya en la condición de socio y guarda relación con el grado de participación en el capital social su nacimiento está condicionado a que, entre otros presupuestos, se hayan obtenido beneficios por parte de la sociedad y se acuerde el reparto de los mismos, de tal forma que el derecho al dividendo no nace sino con el acuerdo de reparto de dividendos.

Así lo dice la Sentencia 60/2002, de 30 de enero al señalar que "... el derecho a percibir los beneficios (segunda cuestión) y la cantidad que corresponde percibir (subsegunda cuestión), no debe ser confundida con conceptos afines. El accionista tiene derecho a participar en los beneficios de la Sociedad Anónima, como derecho abstracto,...

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