SAP Alicante 223/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO |
ECLI | ES:APA:2015:755 |
Número de Recurso | 116/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 223/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0001676
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000116/2015-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000200/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d u 83/14
Apelante Gumersindo
Abogado VICENTE PEREZ BENITO
Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (C.G de Quesada)
Macarena
Abogado GLADYS MARTINEZ-CANALES RAMIREZ
Procurador BELINDA DEL HOYO GOMEZ
SENTENCIA Nº 000223/2015
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Treinta de marzo de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 293, de fecha 4/7/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000200/2014, habiendo actuado como parte apelante Gumersindo, representado por el Procurador Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ BENITO, VICENTE, y como parte apelada Macarena, y MINISTERIO FISCAL representado por el Procurador Sr./a. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ- CANALES RAMIREZ, GLADYS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO
a Gumersindo, nacido en Cali (Colombia) el NUM000 1977, hijo de Cesar y Carla, y con NUM001, como autor responsable de un delito de lesiones (violencia sobre la mujer), previsto y regulado en los arts.153.1 y 3 del Código Penal (domicilio común), concurriendo en el acusado la atenuante analógica de embriaguez ( art.21.7 en relación con los arts.21.2 y 20.2 del Código Penal ), a la pena de 70 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la pena de 2 años y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Macarena, como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 2 años, debiendosufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.
Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Gumersindo, nacido en Cali (Colombia) el NUM000 1977, hijo de Cesar y Carla, y con NUM001, exclusivamente del delito de lesiones para con la persona del hijo menor de edad, Calixto (violencia familiar) de los arts.153.2 y 3 del Código Penal en el presente procedimiento se le atribuye .
Manténgase la vigencia de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas por el Juzgado Instructor para el acusado UNICAMENTE RESPECTO DE Macarena, en tanto adquiera firmeza la presente sentencia, debiéndose indicar que dicha doble medida, en caso de resultar condenatoria, pasará a tener la consideración de pena accesoria firme y de obligado cumplimiento por el acusado desde ese preciso momento (firmeza condenatoria) .
Alcense inmediatamente las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas por el Juzgado Instructor para el acusado UNICAMENTE RESPECTO DE SU HIJO Calixto .".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gumersindo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30/3/15.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO
PROBADOS QUE SE RECHAZAN PARA DECLARAR PROBADOS LOS SIGUIENTES:El día 11 de mayo de 2014, alrededor de las 12 horas de su mañana, Macarena denunció ante funiconarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Alicante que momentos antes cuando se encontraba con el acusado, Gumersindo, su pareja sentimental, en el interior del domicilio familiar que ambos compartían y en presencia de su hijo común menor de edad, Calixto, inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de esta capital alicantina, aquél, con sus facultades cognitivas y volitivas algo mermadas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, le dijo "eres una puta, no vas a ir a trabajar, te voy a matar", llegando el acusado a agarrarle del pelo. Macarena se fue hacia otra parte de la vivienda, el acusado le siguió y le volvió a tirar del pelo, mediando el hijo común menor, Calixto, para evitar la agresión, recibiendo a consecuencia de ello un golpe en la cara.
A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, no ha resultado suficiente ni indubitadamente acreditado que el acusado insultara ni amenazara a Macarena ni la agarrara por el pelo, ni tampoco tuviese intención de agredir a Calixto :, no pudiendo afirmarse que actuase para con este con menosprecio hacia su integridad corporal. En el acto del juicio oral, la víctima puso de...
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