SAP Alicante 69/2015, 4 de Febrero de 2015
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2015:551 |
Número de Recurso | 6/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 69/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0000370
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000006/2015- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001353/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante Eulogio
Abogado EDUARDO GOMEZ CAÑIZARES
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (R. Navajas )
Sandra
BBVA SEGUROS
Abogado CARMEN GRAU HERNANDEZ
JUAN LUIS DOMINGUEZ GIMENO
Procurador VICENTE MIRALLES MORERA
M. AUXILIADORA MARQUEZ MUÑOZ
SENTENCIA Nº 000069/2015
En la ciudad de Alicante, a Cuatro de febrero de 2015
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 3/10/14 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001353/2012, por habiendo actuado como parte apelante Eulogio, dirigido por el Letrado Sr./a. GOMEZ CAÑIZARES, EDUARDO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
(R. Navajas ), Sandra y BBVA SEGUROS, representado por el Procurador Sr./a. MIRALLES MORERA, VICENTE y MARQUEZ MUÑOZ, M. AUXILIADORA y dirigido por el Letrado Sr./a. GRAU HERNANDEZ, CARMEN y DOMINGUEZ GIMENO, JUAN LUIS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER yABSUELVO libremente a D. Roberto y Dª. Sandra, de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Eulogio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000006/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La representación del apelante se muestra disconforme con la absolución decretada por el
Juez de instancia respecto de las lesiones sufridas por su patrocinado causadas por el ataque del perro de la denunciada que no supo sujetarlo debidamente cuando se le escapó y arremetió contra el perjudicado ysus animales provocando la caída de este y las graves dolencias que padeció.
El artículo 631castiga al propietario de un animal feroz o dañino que lo dejare suelto o en condiciones de causar mal. Este precepto contiene una infracción punible de peligro hipotético potencial, en la que el legislador, ante la gran probabilidad de que ciertas conductas, por el grave peligro que conllevan, menoscaben o lesionen bienes jurídicos primordiales para el ciudadano, se anticipa a cualquier clase de resultado y sanciona ya la propia acción generadora del riesgo, ampliando el ámbito de protección de la norma penal ( s.A.P. Madrid 9 jul. 04 ), sin que sea necesaria la producción del resultado para que se consume la infracción, al tratarse de una falta de riesgo abstracto o potencial.
La regulación actual de las infracciones punibles, a partir del Código penal de 1995, no admite la comisión culposa más que en aquellos supuestos en que expresamente esté previstos por el legislador, circunstancia que no concurre en la falta tipificada en el art. 631 del mismo, que solo admite su comisión dolosa. Es preciso actuar con dolo ya que no cabe la comisión culposa de este tipo penal ( s.A.P. Albacete 29 jun. 04 y criterio reiterado de esta Sala).
En el supuesto enjuiciado no se aprecia la concurrencia de ese actuar intencionado de...
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