SAP Alicante 59/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2015:542
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2014-0025856

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000034/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000152/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000059/2015

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

===========================

En Alicante a Dos de febrero de 2015.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000152/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Marta, con D. N.I. NUM000, vecina de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001, NUM002, PUERTA NUM001, TELEFONO NUM003

, nacida en BUENOS AIRES, el NUM004 /96, hijo de Iván y de Ángela y Rodrigo, con D. N.I. NUM005, vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001, NUM002, PUERTA NUM001, TELEFONO NUM006, nacido en ALICANTE, el NUM007 /90, hijo de Ángel Jesús y de Lina representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PATRICIA CORELLA CAMPELLO y ENCARNACIÓN MARTINEZ TORTILLOL PIQUERAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. DAVID MARTINEZ TORTILLOL PIQUERAS y JOSE MARIA ORELLANA PIZARRO RUIZ E. ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1728/14 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de

Alicanteinstruyó su Procedimiento Abreviado núm. 152/14, en el que fue acusado Rodrigo y Marta el delito de TRÁFICO DE DROGAS, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 34/14 de esta Sección Primera.

SEGUNDO

el ministerio fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) del art. 368,2 del código penal, de cuyo delito consideró autores a los acusados Rodrigo y Marta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabiliad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dichos acusados la pena de un año y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 680 euros con un día de arresto sustitutorio en caso de impago e insolvencia, pago de costas y decomiso del dinero y de la droga intervenidos.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados Rodrigo y Marta se confesaban autores del delito que se les imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, y contestando afirmativamente ambos acusados, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Así se declaran por conformidad de las partes:

Por investigaciones seguidas durante el mes de mayo de 2014 por agentes de la Comisaría del Distrito Norte de alicante se tuvo conocimiento de la venta de sustancias estupefacientes al menudeo en el domicilio sito en el nº NUM001, NUM002 puerta NUM001 de la CALLE000 por parte de sus moradores, los acusados Rodrigo con DNI NUM005 mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en...

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