SAP Alicante 22/2015, 14 de Enero de 2015
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2015:507 |
Número de Recurso | 87/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 22/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0006712
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000087/2014- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000107/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante ASEPEYO
Isaac
Abogado SILVIA PILAR MARTINEZ MARHUENDA
ANGEL LUIS PRADA MARTINEZ
Procurador PEDRO M. MONTES TORREGROSA
M. VICTORIA PEREZ ROS
Apelado/s Prudencio
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Abogado FARNCISCO MANUEL RUIZ JIMENEZ
Procurador PILAR FOLLANA MURCIA
SENTENCIA Nº 000022/2015
En la ciudad de Alicante, a Catorce de enero de 2015.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2014 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el Juicio de Faltas - 000107/2011
, por habiendo actuado como parte apelante ASEPEYO y Isaac, representado por el Procurador Sr/a. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y PEREZ ROS, M. VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MARHUENDA, SILVIA PILAR y PRADA MARTINEZ, ANGEL LUIS, y como parte apelada Prudencio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr./a. FOLLANA MURCIA, PILAR y dirigido por el Letrado Sr./a. RUIZ JIMENEZ, FARNCISCO MANUEL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que CONDENO Prudencio, como autora responsable de la falta de lesiones imprudentes del 621.3 del CP, a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 Euros, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a la responsabilidad penal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas;
En concepto de responsabilidad civil, Prudencio y la compañía de seguros "MUTUA MADRILEÑA" indemnizaran de forma solidaria a "ASEPEYO" con la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUTOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (2.654,58#). Devengandoselos intereses previstos en el 576 de la LEC, desde el pronunciamiento de la presente resolución.
Se imponen las costas Prudencio .".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de ASEPEYO Y Isaac se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000087/2014 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Recurso de ASEPEYO. La La Mutua de Accidentes Asepeyo disiente de la decisión judicial
que le concede una mínima parte de la cantidad que solicita en concepto de la asistencia sanitaria prestada al trabajador accidentado, Isaac, por los días de incapacidad en que estuvo de baja a consecuencia del accidente de tráfico en que se vió involucrado y del que resultó con las lesionesque determinaron la intervención de la apelante. Y funda su disconformidad en la discrepancia existente entre el informe pericial emitido por los médicos de la Seguridad Social, que reconocen una incapacidad permanente total, a causa del siniestro sufrido y en el dictamen del Médico que atendió al doliente durante todo el proceso...
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STSJ Comunidad Valenciana 3083/2017, 30 de Noviembre de 2017
...del accidente. Procedimiento que concluyó con la sentencia de 12 de junio de 2014 confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 14 de enero de 2015, aportadas ambas en la prueba documental de la mutua demandada. Y decimos que este antecedente es relevante, porque en la ......