SAP Alicante 393/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2010:4784
Número de Recurso461/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 461/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0002357

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000461/2010- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000058/2009

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

Apelante/s: Fabio

Procurador/es: SILVIA PASTOR BERENGUER

Letrado/s: PEDRO VICENTE MARTINEZ CANOVAS

Apelado/s: Noelia

Procurador/es : JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

Letrado/s: Mª JOSE GOMEZ CASELLES

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veinticinco de noviembre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000393/2010 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Fabio, representada por el Procurador Sr. PASTOR BERENGUER, SILVIA y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ CANOVAS, PEDRO VICENTE, frente a la parte apelada Noelia, representado por el Procurador Sr. SAURA ESTRUCH, JOSE MANUEL y asistido por el Ldo. Sr. GOMEZ CASELLES, Mª JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000058/2009 se dictó en fecha 28-01-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Lucas Tomás, en nombre y representación de DOÑA Noelia sobre divorcio, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR EL DIVORCIO del matrimonio contraído el día 7 de mayo de 1.994 en la localidad de Cox (Alicante) entre DON Fabio Y DOÑA Noelia, con todos los efectos legales, ACORDANDO las siguientes medidas que han de regir las relaciones personales y patrimoniales de las partes:

  1. Atribución a la actora de la guardia y custodia de las menores, Miriam y Noelia, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida, no estableciéndose ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

  2. Atribución a la actora del uso y disfrute del domicilio familiar sito en Cox, CALLE000, nº NUM000 Atico, Puerta W.

  3. Establecimiento a cargo del demandado y a favor de sus hijas, de una pensión por alimentos de DOSCIENTOS EUROS (200 #) mensuales por cada una de ellas, lo que hace un total de CUATROCIENTOS EUROS (400 #) mensuales, pagaderos en los cinco primeros días del mes en la cuenta designada por la esposa y abierta en la entidad CAJAMURCIA con nº 2043-0411-49- 9007001126; la citada cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual que experimente el IPC o índice que lo sustituya en los doce meses anteriores.

  4. Establecimiento a favor de la actora y a cargo del demandado del pago de una pensión compensatoria de CIENTO VEINTE EUROS (120 #) mensuales pagaderos en los cinco primeros días del mes en la cuenta designada por la esposa y abierta en la entidad CAJAMURCIA con nº NUM001 ; la citada cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual que experimente el IPC o índice que lo sustituya en los doce meses anteriores.

Todo ello con el pronunciamiento en costas fijado en el Fundamento Cuarto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Fabio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000461/2010 señalándose para votación y fallo el día 24-11-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiona la parte demandada-apelante, la sentencia de fecha 28 de enero de 2010, en el particular relativo al régimen de visitas, no contemplado en la resolución, solicitando se constituya el mismo a favor del Sr. Fabio, manteniendo que de esta forma no se pierde el contacto paterno filial con la menor de sus hijas, el cual de suprimirse totalmente podría actuar negativamente en la niña.

La resolución del litigio ha de hacerse conforme al art. 94 del Código Civil, y la Ley de protección jurídica del menor de 1996, entre otras normas, que regulan la cuestión relativa a tales comunicaciones y visitas, el primero de cuyos preceptos establece que: "El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial"

Constituye éste, un mecanismo de relación, trato, convivencia, transmisión de afectos e inquietudes entre los hijos y el padre o la madre con quien no vive habitualmente y adecuado para mantener o restablecer la comunicación que la quiebra de la convivencia familiar interrumpió. La adopción de la medida requiere atender, a muchos diversos factores, entre los que cabe destacar, entre otros: la edad de los menores, las necesidades afectivas y de todo orden de los mismos, sus costumbres, hábitos, exigencias y responsabilidades escolares, sus relaciones con el progenitor no custodio, las condiciones y cualidades de éste para atenderlos, las vacaciones que disfruten, la localidad donde se celebren las visitas y las estancias, la distancia entre localidades, etc. Y con tales presupuestos legales y doctrinales es claro que la cuestión planteada por el recurrente debe ser estimada. Del matrimonio habido entre los litigantes, nacieron dos hijas; la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Septiembre de 2011
    • España
    • 27 Septiembre 2011
    ...Sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 461/2010, dimanante de los autos de divorcio contencioso 58/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR