AAP Huelva 53/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2015:25A
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación núm. 100/2015

Procedimiento de origen: Procedimiento de ejecución núm. 729/2014

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte

Apelante: CAIXABANK

A U T O NÚM. 53

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS

D. RAFAEL JAVIER P# ÇAEZ GALLEGO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a dieciocho de febrero de dos mil quince. HECHOS

PRIMERO

En referido procedimiento se dictó auto el 19 de noviembre de 2.014 que denegó el despacho de ejecución.

SEGUNDO

Ha interpuesto la ejecutante recurso de apelación y se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La extensa y razonada resolución apelada coincide con otras dictada por esta Sala sobre la cuestión debatida, a partir del auto dictado el 28 de abril de 2014, sobre la necesidad de inscripción de la hipoteca a favor de la ejecutante en los casos de sucesión para instar la ejecución sobre el bien hipotecado. Así, por ejemplo, nuestro auto de fecha 26 de diciembre de 2014, dictado en recurso núm.- 683, resumiendo los argumentos esenciales, expresa que la razón no es la legitimación procesal como sucesor conforme al art. 540 de la LEC, sino la necesidad de que quien accione sea el titular inscrito, exigencia común con otras acciones fundadas en la titularidad registral, como el procedimiento del antiguo art. 41 de la LH, hoy art. 250.1.7º de la LEC, en el que tampoco se admitiría la acción entablada por el sucesor si no ha inscrito su derecho. La acción hipotecaria es una acción real, no se ejecuta frente al deudor sino frente a la cosa (y su titular), de ahí que sea potestativo acudir a este procedimiento "directamente contra los bienes" como correctamente expresan los arts. 681.1 y 682 LEC . El art. 688.1 exige no sólo que la hipoteca se halle subsistente sino "en favor del ejecutante", en concordancia con el art. 130 LH : "sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo". La inscripción de la hipoteca es constitutiva para que nazca el derecho y no afirmamos que la inscripción de la transmisión lo sea también, sino que es necesaria para acudir al procedimiento especial sumario de ejecución hipotecaria cuya base es el Registro y no meramente la escritura pública como título ejecutivo contemplado en el art. 17.2.4º LEC . En su actual redacción (L. 41/2007 de 7 de diciembre) el art. 149 LH ya no habla como antes sólo de la inscripción de la cesión del crédito sino también de "La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un...

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